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COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<15653> "Al principio general de que las costas las soporta el vencido (art. 68) se agrega la particular solución del art. 71 comentado (vencimiento parcial y mutuo) encaminado a imponer alguna forma de compensación o distribución. Si bien el referido art. 71 indica que la medida de la solución es la prudencia judicial, no es menos cierto que esa discrecionalidad no puede ignorar alguna forma de proporcionalidad equitativa. Esto es aún más grave cuando esa distribución ignora el éxito o fracaso de cada litigante, invirtiendo en las costas el resultado de la cuestión de fondo, asignando a quien fue exitoso en mayor medida, la más pesada de las cargas, soslayando de ese modo aquella equitativa solución, a la que el art. 71 claramente alude. " (STJRN. Se. Nº 50/87, "FERRER", del 27-04-87). (DISIDENCIA del Dr. Lutz)


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - COSTAS POR SU ORDEN

<15654> "En materia de costas, en los casos en que se rechazan rubros y se admiten otros, o aún como en este supuesto, en que se disminuye el resarcimiento pedido por el rubro que se admite, resulta válido ocurrir a la tesis que propugna la distribución proporcional que prevé que en casos de vencimientos parciales recíprocos - pretensión acogida con alcance limitado -, las costas deban distribuirse entre las partes atendiendo a la proporción de aquellos" (STJ de Chubut, "Carizo, R. O. C/ Municipalidad de Trelew S/ Daños Perjuicios", del 21-06-00). (DISIDENCIA del Dr. Lutz)


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - CARGA DE LAS COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - IMPOSICION AL VENCIDO

<14427> La praxis judicial ha considerado el vocablo "prudencialmente" que emplea el art. 71 del rito civil como aplicable a casos de excepción. Es decir que para la evaluación de la procedencia del art. 71, que implica un apartamiento de la norma general del art. 68 que dispone la imposición de costas al vencido, incide el concreto progreso de las pretensiones sustanciales, que deben ser tomadas en su conjunto y no aisladamente. Por lo qué, cuando hay un vencido en lo sustancial de sus aspiraciones, corresponde dejar de aplicar la excepción que contempla la norma prealudida. (Cf. Morello - Sosa - Berizonce,"Códigos Procesales ... ", T. II - B, pág. 217). (Voto del Dr. Balladini ).


S., H. R. C/ MURCHISON S. A. ESTIBAJES Y CARGAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 39 - 02/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<19009> En definitiva, de lo hasta aquí expuesto, surge evidente que la sentencia de Cámara, al modificar la imposición de las costas de la instancia originaria, que lo fueron por su orden – con los fundamentos allí expuestos -, lo ha realizado sin sustentarlo en los hechos controvertidos y resueltos en estos autos, e ignorando la posibilidad de aplicación de alguna forma de proporcionalidad equitativa. Es por ello que considero equitativo y razonable, - y en el mismo sentido que se resolviera en primera instancia - que las costas se impongan en su totalidad por su orden. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


VERON, ADELA Y OTROS C/ I.P.P.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21768/06

SENTENCIA: 151 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - COSTAS AL VENCIDO - DAÑOS Y PERJUICIOS

<16459> La idea directriz de que las costas en los juicios de daños y perjuicios debe soportarlas el accionado ha de tener atemperaciones, que se compadecen, primero, con un estricto sentido de justicia, por cuanto su mantenimiento a ultranza es susceptible de dar pie a eventuales planteos aventurados y/o desmesurados, escudados en la no condena en costas y, segundo, con la normativa procesal que deviene del precepto contenido en los art. 68 y 71 del ordenamiento procesal. La presente postura, tiende a evitar que a partir de un pronunciamiento excepcional del Superior Tribunal de Justicia sobre una cuestión que en principio es ajena al recurso de casación, derive en reclamos aventurados o desmesurados en la materia, en la intelección de que las costas se imponen siempre a la parte demandada. En tal sentido, considero que debe atenderse al éxito parcial de los agravios a fin de no estimular la interposición apresurada de recursos - ya sea de apelación y/o de casación - de parte de la víctima, que con el criterio propiciado por el Juez del primer voto, conocería anticipadamente que cualquiera sea el resultado de su pretensión recursiva las costas siempre recaerán en la parte contraria. (Disidencia del Dr. Lutz).


F., G. y Otra c/ HEREDEROS DE D. L. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18289/03 - STJ

SENTENCIA: 92 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<14804> Si, como en el caso, la postura de la actora era parcialmente injustificada, provocando ambos la necesidad de tramitar el juicio, ello importa un vencimiento parcial y mutuo en los términos del art. 71 del CPCC., en consecuencia debe soportar las costas en la proporción de su rechazo, o dicho de otra forma, en el 100 por ciento de la diferencia desestimada. Es por ello que se considera equitativo y razonable que la carga mayor de las costas - conforme lo dispusiera el mérito -, sea soportada por la actora en proporción al resultado que se desprende de la sentencia, por lo que este agravio debe ser rechazado. (Voto del Dr. Balladini).


G., M. E. C/ J., C. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 15310/00 - STJ

SENTENCIA: 17 - 04/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<19005> Cuando el resultado del pleito ha sido sólo parcialmente favorable, o cuando las posturas de los litigantes son parcialmente injustificadas, provocando ambos la necesidad de tramitar el juicio, importando pues un vencimiento parcial y mutuo, la solución se halla en el art. 71 del CPCyC., encaminado a imponer alguna forma de compensación o distribución. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


VERON, ADELA Y OTROS C/ I.P.P.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21768/06

SENTENCIA: 151 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<19006> En consecuencia, si la demanda fue acogida sólo en parte (obligación de hacer), ello no exime de su responsabilidad objetiva, también por las costas, respecto de la parte de la demanda que fue rechazada (indemnización por daños), habida cuenta que siempre mantuvo la postura de que era correcto lo que demandaba. De lo dicho se desprende que la postura de la actora era parcialmente injustificada, provocando ambos la necesidad de tramitar el juicio, importando pues un vencimiento parcial y mutuo en los términos de la norma anteriormente citada. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


VERON, ADELA Y OTROS C/ I.P.P.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21768/06

SENTENCIA: 151 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<19007> “Si bien el referido art. 71 indica que la medida de la solución es la prudencia judicial, no es menos cierto que esa discrecionalidad no puede ignorar alguna forma de proporcionalidad equitativa. Esto es aún más grave, cuando esa distribución ignora el éxito o fracaso de cada litigante invirtiendo en las costas el resultado de la cuestión de fondo, asignando a quien fue exitoso en mayor medida, la más pesada de las cargas soslayando de ese modo aquella equitativa solución, a la que el art. 71 claramente alude.” (STJRN in re “FERRER” Se. 50/87 del 27-04-87; in re “BUSTELO” Se. 170/92 del 29-09-92; in re “GUTIERREZ” Se. 178/92 del 07-10-92; in re “DRAUSSAL” Se. 287/95 del 05-10-95, entre muchas otras). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


VERON, ADELA Y OTROS C/ I.P.P.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21768/06

SENTENCIA: 151 - 19/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<16453> Se ha dicho que: "Si frente a la pretensión resarcitoria, se ha opuesto una eximente de la responsabilidad y ha sido la misma parcialmente acogida, no existen dudas que se configura un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (el actor ha logrado una atribución de la responsabilidad respecto del demandado pero en una medida menor a la pretendida; y éste, que se admita la eximente, pero también en menor medida), contemplado en el art. 71 CPr. y por lo tanto el juez distribuirá prudencialmente las costas en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos, en su pretensión y/u oposición respectivamente." (C. Civ. y Com. Morón, Sala 2ª, del 06-06-95, "Cari Chocada, Vicente v. Traficante, Héctor A.", JA 1999 - IV - síntesis). (Disidencia del Dr. Lutz).


F., G. y Otra c/ HEREDEROS DE D. L. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18289/03 - STJ

SENTENCIA: 92 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1