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RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - COSTAS AL ACTOR - COSTAS AL DEMANDADO ABSUELTO - CODEMANDADOS - CUASIDELITOS - CAIDA DE ARBOL

<70537> […] un párrafo aparte merece el agravio deducido respecto de las costas impuesta, por la absolución de F. T., por su orden, entre este último y los actores. Al respecto, debo señalar que, además de tratarse de una cuestión de hecho y prueba, irrevizable en casación, considero correcta la valoración efectuada por la Cámara. En efecto, si se considera - como lo hiciera oportunamente el Juez de Primera Instancia y luego la Cámara -, que era extremadamente improbable que F. y B. pudiesen saber antes del juicio que T. no había participado en la excavación y uso del pozo, de modo que pudieron creerse razonablemente con derecho a demandarlo, dicha premisa encuadra en lo que la doctrina y jurisprudencia denomina “la existencia de razón fundada y probable para litigar”, que habilita al juzgador, conforme al art. 68, segundo párrafo, a eximir de las costas al vencido, en este caso al actor [cf. STJRNSC in re “CHAVEZ” Se. 159/07 del 04-12-07]; pero no para imponérselas a los otros co - demandados, los cuales - en la elección de quienes serían demandados y quienes no-, ninguna intervención tuvieron y, por lo tanto, ninguna responsabilidad tienen. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


FOCHT, GUILLERMO Y OTRA C/ DIAZ, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

23485/08

SENTENCIA: 111 - 09/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - COSTAS LA VENCIDO

<19131> “Los tribunales ordinarios tienen amplias facultades en la aplicación, regulación y distribución de las costas, las que por tratarse de cuestiones de hecho sólo son susceptibles de examen en la instancia extraordinaria cuando ha mediado una irracional o burda merituación de las circunstancias de la causa, que conduzca a alterar la condición de vencido.” (SCJBA., Se. 23-05-01, in re: “Cardozo”, LLBA 2001, 1351).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEJUS - COSTAS

<19135> En definitiva, no se evidencia en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine; y el actor no demuestra de por qué abonar el cuarenta por ciento de las costas (lo que incluye honorarios de sus letrados y de la contraria), como estableció la Cámara, sería más perjudicial que abonar las costas de la imposición por su orden (la totalidad de los honorarios de los letrados de su parte).


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO - COSTAS AL VENCIDO - DAÑOS Y PERJUICIOS

<16459> La idea directriz de que las costas en los juicios de daños y perjuicios debe soportarlas el accionado ha de tener atemperaciones, que se compadecen, primero, con un estricto sentido de justicia, por cuanto su mantenimiento a ultranza es susceptible de dar pie a eventuales planteos aventurados y/o desmesurados, escudados en la no condena en costas y, segundo, con la normativa procesal que deviene del precepto contenido en los art. 68 y 71 del ordenamiento procesal. La presente postura, tiende a evitar que a partir de un pronunciamiento excepcional del Superior Tribunal de Justicia sobre una cuestión que en principio es ajena al recurso de casación, derive en reclamos aventurados o desmesurados en la materia, en la intelección de que las costas se imponen siempre a la parte demandada. En tal sentido, considero que debe atenderse al éxito parcial de los agravios a fin de no estimular la interposición apresurada de recursos - ya sea de apelación y/o de casación - de parte de la víctima, que con el criterio propiciado por el Juez del primer voto, conocería anticipadamente que cualquiera sea el resultado de su pretensión recursiva las costas siempre recaerán en la parte contraria. (Disidencia del Dr. Lutz).


F., G. y Otra c/ HEREDEROS DE D. L. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18289/03 - STJ

SENTENCIA: 92 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILILDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS: LIMITES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL DEMANDADO - PRIMERA O UNICA INSTANCIA - MONTO DE LA DEMANDA - EXCLUSION DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL CONDENADO EN COSTAS - PRORRATEO

<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado.


ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24434/10

SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - CUESTIONES DE HECHO

<77328> En cuanto al planteo de la imposición de costas y la supuesta violación del art. 71 del CPCyC. este Cuerpo ha dicho que la imposición y distribución de las costas constituye una cuestión de hecho propia de las instancias del mérito y exenta, como tal, de censura en casación salvo absurdo (conf. [STJRNS1 Se. 25/03 “PALMA VDA. DE ARAVENA”]). (Voto del Dr. Apcarián y Dras. Zaratiegui y Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA, TOMAS ARMANDO S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-245-STJ2017

SENTENCIA: 24 - 22/06/2017 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO: EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<15649> Se debe reiterar - una vez más - la excepcionalidad del tratamiento de las costas por vía del recurso extraordinario por cuanto, en principio, su imposición y distribución es facultad exclusiva del grado. Sólo cabe su examen cuando lo que se pone en entredicho es - como en el caso de autos -, la calidad de vencido. A su vez, por tal particularidad, el análisis de este último tema muchas veces no podrá resultar ajeno a la casuística, sin que ello implique el apartamiento de los principios esenciales que informan a la noción conceptual de vencimiento en lo referido a la imposición de costas. En tal sentido, se ha dicho que: "La variada gama de situaciones posibles, de circunstancias distintas y de aspectos a considerar en procesos de esta naturaleza, torna desaconsejable sentar reglas rígidas. " (Conf. Se. Nº 170/92, "BUSTELO"; Se. Nº 39/00, "SAEZ"). Cabe, señalar que a través de diferentes fallos, citados algunos de ellos en in re: "Saez, C/ Murchison S. A. ", del 14-08-00, se ha ido perfilando y/o dilucidando la inteligencia de los arts. 68 y 71 del CPCyC. . (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - COSTAS LA VENCIDO - CONDUCTA DE LAS PARTES - ESCRITURACION

<19133> Cabe reiterar - una vez más - la excepcionalidad del tratamiento de las costas por vía del recurso extraordinario por cuanto, en principio, su imposición y distribución es facultad exclusiva del grado; y si bien, los recurrentes pretenden señalar que lo que se encuentra en entredicho en el caso de autos, es la calidad de vencido; cierto es que, lo que intentan introducir a esta instancia son cuestiones que ya han sido examinadas y resueltas en las instancias anteriores, y, cuya dilucidación nos remite a la valoración de la conducta de las partes, respecto a determinar de quien fue la responsabilidad por la falta de escrituración, cuestiones estas de hecho ajenas al recurso de casación y abordables únicamente en el supuesto demostrarse arbitrariedad.


SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN

22494/07

SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS

<06072> Está también excluido del control de la Corte de Casación el ejercicio de los poderes discrecionales del juez de mérito siempre que sean ejercidos dentro de los límites de la autorización legal. También se refiere al ejercicio de poderes discrecionales el criterio para imponer costas. . ". (Cf. El recurso de casación, De La Rúa, pág. 312)


EMPRESA MICROOMNIBUS 3 DE MAYO y BELGRANO SOC. COOP. LTDA. DE SEGUROS s/ QUEJA EN: F., P. M. p. S. a. HOMICIDIO CULPOSO

Sin datos

SENTENCIA: 107 - 06/08/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - EXCEPCIONES A LA REGLA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA

<72185> […] resulta pertinente recordar la excepcionalidad del tratamiento de las costas por vía del recurso extraordinario por cuanto, en principio, su imposición y distribución es facultad exclusiva del grado. Sólo cabe su examen cuando lo que se pone en entredicho es - como en el caso de autos-, la calidad de vencido. Y dicha excepcionalidad se da aquí cuando el recurrente afirma que la sentencia en examen ha efectuado una errónea aplicación del principio objetivo de la derrota, ya que es la parte vencida en el juicio la que debe soportar las costas del mismo, y no su parte que obtuvo un pronunciamiento judicial favorable. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION

25845/12

SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1