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<14886> La mera expectativa del letrado de obtener una sentencia condenatoria en costas - en el caso -, de que se mantenga la imposición de las costas del pronunciamiento de la Alzada, no le permite oponerse al convenio formulado, ya que carece de derecho adquirido al respecto (conf. CNCiv., Sala G, 23-07-80, LL, 1980 - D - 356). De lo dicho, en especial de la señalada circunstancia de falta de firmeza del citado decisorio, se impone concluir que el convenio transaccional de finalización de litigio suscripto entre la Municipalidad de Viedma y el Departamento Provincial de Aguas, mediante el cual se modificó la imposición de costas, resulta oponible al letrado ahora recurrente. Ello, en razón de que el crédito por honorarios que alega a su favor, y que hipotéticamente podría haber cobrado a la ejecutada - en el porcentaje condenada ésta en costas -, estaba condicionado a la firmeza de la sentencia para alcanzar la categoría de derecho adquirido, de lo que surge en definitiva la sin razón de la recurrente en cuanto a la invocada violación de los arts. 1195 del Cód. Civil y 17 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Lutz). MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION NRO. 15048/00 - STJ SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |