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<48042> Bajo ningún concepto, el imputado sobreseído podría ser declarado vencido en el pleito, por lo que no le corresponde el pago de los honorarios del letrado de la parte querellante. A todo evento, la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante - TSCórdoba, sala penal, in re “INZUA”, del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando ésta tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso - el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio -, por lo que las costas serían en el orden causado. Cada parte soporta las costas causadas y la mitad de las comunes, que son aquéllas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa del órgano jurisdiccional. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48043> Al omitir pronunciarse sobre las costas en su decisión de sobreseimiento, el magistrado había resuelto la cuestión conforme a derecho, en tanto debían soportarse en el orden causado y la parte querellante hacerse cargo de los honorarios de su letrado patrocinante. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<23674> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nro. 2921 (mod. Ley Nro. 3235) . Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, O., Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes. ) . Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. Nro. 16616/02 -STJ-) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) . VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.- 17493/02.- SENTENCIA: 19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<32337> La “función de garantía” constituye el fundamento de la responsabilidad del no condenado en costas y ésta alcanza tanto al capital como a los intereses derivados de la mora del deudor principal. (Cf. Sentencia del STJ in re: “ROLAP S.A.”, Se. 25/02). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz). ALIANI, MARIO Y OTROS C/ BANCO PCIA. DE R. N. Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/INAPLICABILIDAD DE LEY 18294/03 SENTENCIA: 205 - 17/08/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14886> La mera expectativa del letrado de obtener una sentencia condenatoria en costas - en el caso -, de que se mantenga la imposición de las costas del pronunciamiento de la Alzada, no le permite oponerse al convenio formulado, ya que carece de derecho adquirido al respecto (conf. CNCiv., Sala G, 23-07-80, LL, 1980 - D - 356). De lo dicho, en especial de la señalada circunstancia de falta de firmeza del citado decisorio, se impone concluir que el convenio transaccional de finalización de litigio suscripto entre la Municipalidad de Viedma y el Departamento Provincial de Aguas, mediante el cual se modificó la imposición de costas, resulta oponible al letrado ahora recurrente. Ello, en razón de que el crédito por honorarios que alega a su favor, y que hipotéticamente podría haber cobrado a la ejecutada - en el porcentaje condenada ésta en costas -, estaba condicionado a la firmeza de la sentencia para alcanzar la categoría de derecho adquirido, de lo que surge en definitiva la sin razón de la recurrente en cuanto a la invocada violación de los arts. 1195 del Cód. Civil y 17 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Lutz). MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION NRO. 15048/00 - STJ SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Superior Tribunal ha señalado reiteradamente como principio general respecto -a la regulación de honorarios, imposición de costas y multas procesales- los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. STJRNS4: Se. 86/09 "CIARRAPICO"; Se. 172/16 “MARIEZCURRENA”). Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí se advierte que en el caso se presentan circunstancias excepcionales que permiten apartarse del principio general ya enunciado, dado que del análisis de las constancias de la causa surge que no corresponde la imposición de las costas a la requerida en atención a las circunstancias fácticas presentadas en estas actuaciones que tornaron abstracta la cuestión a resolver. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) SANHUEZA, SANDRO ANDRES C /MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2VR-9-C2018 SENTENCIA: 87 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29687> Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así, atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI,O.,Costas Procesales, Ed.1998, Ediar, págs.461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas en [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO in re “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02]; [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]; [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 del 29-09-09]; [STJRNCO in re “PELUFFO” Se. 104/09 del 26-11-09] entre otras; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION 25872/12 SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<71295> […] en autos no se advierte la supuesta vulneración de los derechos constitucionales de propiedad (art. 17 C.N.) y de defensa (art. 18 C.N.), que esgrime la recurrente; puesto que aquí simplemente se le han impuesto las costas del proceso por haber sido vencida en esta controversia, y, la aplicación de la normativa sobre la materia de ningún modo puede ser interpretada como una afectación de las garantías constitucionales mencionadas. Es decir, la obligación de la recurrente por las costas, surge de su condición de vencida, y esa circunstancia no cambia de acuerdo a quien – luego - sea la destinataria de los honorarios. En verdad, ya sea un defensor particular o el Estado – por la actuación de la Defensa Pública –, el vencido se encuentra siempre en el deber de abonar los costos del proceso; y en la segunda hipótesis – pago al Estado - de ningún modo puede considerarse que se está ante el pago de un tributo o un impuesto encubierto, ya que, además de no reunir los caracteres que definen a los mismos, se trata de un accesorio obligatorio de la condena. (Voto del Dr. Balladini) DEFENSORIA MENORES Nº1 S/ OTRAS CAUSAS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 24614/10 SENTENCIA: 20 - 12/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<30056> No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley las cuestiones relativas al cálculo de los honorarios ni las atinentes a la imposición y distribución de las costas. B. M. L. c/ DE A. J. E. s/ DIFERENCIAS SALARIALES Y DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 88 - 30/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-549-AM201 SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |