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<28191> Este cuerpo sostuvo en las actuaciones caratuladas: “CIARRAPICO” [STJRNCO Se. 86/09 del 29-09-09] que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, se tuvo presente que en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], este cuerpo reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER”, Se. 23/02 del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [STJRNCO in re “BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02; “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) ALTAMIRANO, PEDRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN 24314/10 SENTENCIA: 25 - 26/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51935> En reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación ([STJRNS4 SE. 37/14 “DIAZ”], [STJRNS4 SE. Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA CS1-162-STJ2016 SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50485> […] se tiene presente que este Tribunal ha sostenido antes de ahora: a) Que, como principio general, en el marco de las acciones establecidas en el art. 43 de la Constitución Provincial (amparo y habeas corpus) son inapelables – en principio - las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; b) Que es de aplicación el principio general que en este tipo de procesos sólo se admite la recurribilidad de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias; c) Que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional - deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921 (precedente [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 el 29-09-09]. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales ([STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO “LAS VICTORIAS SRL.” Se. 61/02 del 25-03-02], [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]). A mayor abundamiento, en las actuaciones [STJRNCO in re “ROMAN” Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo / habeas corpus, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO in re “DANWARKT NESSLER” Se. 23/02 del 01-03-02]. Estos criterios han sido reiterados en en los autos caratulados: “AGOSTINI” [STJRNCO Se. 99/13 del 29-08-13]. (Mayoría de los Dres. Apcarián, Zaratiegui y Mansilla) JUZGADO DE EJECUCION Nº 10 S INFORME OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS S/ CASACION 26716/13 SENTENCIA: 137 - 04/12/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29235> Pasando a resolver sobre el recurso intentado, se coincide con lo expuesto en el dictamen de referencia, y en tal sentido cabe tener presente que este Tribunal ha señalado […], en actuaciones caratuladas “BOLLERO” [STJRNCO Se. 362/02 del 25-06-02]; y en las actuaciones caratuladas “DANWARKT NESSLER” [STJRNCO Se. 23/02 del 01-03-02], que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación. Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal allí citada, y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente “ARZA”, [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99], que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación. Tal temperamento ha sido aplicado tanto a los casos de costas “DEL COTILLO” [STJRNCO SE. 22/00 del 27-03-00] como de multas procesales “ARZA” [STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99] y “LAS VICTORIAS SRL” [STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas) MICHELLI VIVIANA NOEMI S AMPARO S/ COMPETENCIA 25446/11 SENTENCIA: 109 - 21/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23269> Atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver "ANZORENA, F. s/Recurso de Amparo s/Apelación", Expte. Nro. 12144/97 -STJ-, Se. Nro. 33/97 del 06-05-97), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (in re: "ARZA, S. M. y Otra s/Amparo s/Apelación", Expte. Nro. 13604/99 -STJ-, Se. Nro. 17/99 del 29-04-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nro. 2921 (mod. Ley Nro. 3235) . Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L. s/Acción de amparo s/Apelación”, Expte. Nro. 16616/02 -STJ-) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) . STJRNCO: SE. <361/02> "C., M. C. s/ACCION DE AMPARO s/APELACION”, (expte. nº 17140/02 -STJ-), (25-06-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Sin datos SENTENCIA: 361 - 25/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50690> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (STJRNS4 Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 37 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [(cf. STJRNS4 Se. 362/02 "BOLLERO"); Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini en (STJRNS4 Se. 124/05 “CHIARADIA”)]; todo lo que no ocurre en el caso, en el que se ha respetado la normativa arancelaria. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION 26920/14 SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29833> Este cuerpo ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, en las actuaciones “ROMAN” [STJRNCO Se. 46/09 del 03-06-09], el Superior Tribunal de Justicia reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación [STJRNCO: Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER” del 01-03-02]; ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder([STJRNCO in re "BOLLERO” Se. 362/02 del 25-06-02]; [STJRNCO in re “CHIARADIA” Se. 124/05 del 27-12-05]). Precisamente, en las actuaciones “FERNANDEZ” [STJRNCO Se. 59/12 del 08-05-12], se advirtió que no se había respetado el mínimo establecido en la normativa legal. Circunstancia que ameritó apartarse excepcionalmente del principio antes señalado. Tal como se sostuvo en “BOLLERO”, cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, cuestión que se observa en el caso. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ORTEGA, ROXANA S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION 26065/12 SENTENCIA: 140 - 22/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29689> En el fallo “FRANCO” [STJRNCO Se. 33/12 del 21-03-12] se señaló que cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el sub examine, puesto que la requerida ha sido condenada conforme los términos esgrimidos a fs. […]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION 25872/12 SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |