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<51935> En reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación ([STJRNS4 SE. 37/14 “DIAZ”], [STJRNS4 SE. Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA CS1-162-STJ2016 SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50690> Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (STJRNS4 Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 37 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder [(cf. STJRNS4 Se. 362/02 "BOLLERO"); Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini en (STJRNS4 Se. 124/05 “CHIARADIA”)]; todo lo que no ocurre en el caso, en el que se ha respetado la normativa arancelaria. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION 26920/14 SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |