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<27455> La impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99 y “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02; Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en “VON DER FECHT” [STJRNCO Se.19/03 del 20-03-03]]. (Voto del Dr. Sodero Nievas) ALVAREZ, MARIA DELIA S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23384/08 SENTENCIA: 137 - 22/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50689> Atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley Nº 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales (STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL”); (STJRNS4 Se. 19/03 “VON DER FECHT” Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en (STJRNS4 Se. 19/03 “VON DER FECHT”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION 26920/14 SENTENCIA: 37 - 23/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50858> Con relación al agravio vinculado al temperamento adoptado para la condena en costas al vencido, se observa que el fallo respeta los principios generales contenidos en los arts. 68 y ccdtes. del CPCC, máxime si no se esgrimen argumentos suficientes tendientes a superar tal determinación. A ello se suma que este Superior Tribunal de Justicia ha indicado que, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo -Ley P Nº 2921-, temperamento que se aplica al caso de costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BAHAMONDES FLORES, MARIANELA EUGENIA Y BARRIENTOS, MARTIN S/ AMPARO (f) 27125/14 SENTENCIA: 90 - 14/08/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<37022> Conforme doctrina legal actualmente vigente de este Tribunal, el tema de las costas judiciales, por lo casuístico y dependiente de factores circunstanciales no constituye a priori una cuestión que habilite la vía casatoria. Se trata de una materia procesal, propia de los jueces de grado y absolutamente ajena a esta instancia extraordinaria. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones de evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto, para luego determinar a quién corresponde imponer las costas. [(STJRNS3 Se. 38/12 "CASTILLO"); (STJRNS3 Se. 56/14 "SOTO"), entre otras)]. Sobre dicha plataforma de análisis, y leídas las actuaciones, no encuentro en el caso de autos razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 CPCCm; coincidiendo con el criterio adoptado por la Cámara del Trabajo. (Disidencia parcial del Dr. Apcarián) AGUILAR BASTIDAS, MARCELA CLARA C/ SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. S/ SUMARIO (l) 27104/14 SENTENCIA: 21 - 01/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Conforme doctrina legal actualmente vigente de este Tribunal, el tema de las costas judiciales, por lo casuístico y dependiente de factores circunstanciales no constituye a priori una cuestión que habilite la vía casatoria. Se trata de una materia procesal, propia de los jueces de grado y ajena a esta instancia extraordinaria. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones de evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto, para luego determinar a quién corresponde imponer las costas. ([STJRNS3 "CASTILLO FRANCO" Se. 38/12]; [STJRNS3 "SOTO" Se. 56/14], entre otras). Sobre dicha plataforma de análisis, y leídas las actuaciones, no encuentro en el caso de autos razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 CPCCm; coincidiendo con el criterio adoptado por la Cámara del Trabajo en la especie [STJRNS3 "AGUILAR BASTIDAS" Se. 21/15]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LASALLE, SUSANA ESTER Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) I-2RO-74-L2012 SENTENCIA: 6 - 10/02/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<29687> Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así, atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI,O.,Costas Procesales, Ed.1998, Ediar, págs.461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas en [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO in re “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02]; [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03]; [STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 del 29-09-09]; [STJRNCO in re “PELUFFO” Se. 104/09 del 26-11-09] entre otras; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION 25872/12 SENTENCIA: 80 - 25/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Cuerpo ha señalado reiteradamente como principio general respecto a la regulación de honorarios y a la imposición de costas, que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo -cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la ley P nº 2921; esto así, atento el carácter accesorio de las costas, honorarios y multas procesales (cf. [STJRNS4 Se. 86/09 "CIARRAPICO"] y [STJRNS4 Se. 22/16 “SALABERRY”], entre otros), sin que en el caso se advierta claramente la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-549-AM201 SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29456> […] respecto a las costas, se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas [STJRNCO in re “DEL COTILLO” Se. 22/00 del 27-03-00] y multas procesales [STJRNCO in re “ARZA” Se. 17/99 del 29-04-99] y [STJRNCO in re “LAS VICTORIAS SRL” Se. 61/02 del 25-03-02]; [STJRNCO in re “VON DER FECHT” Se. 19/03 del 20-03-03];[STJRNCO in re “CIARRAPICO” Se. 86/09 del 29-09-09]; [STJRNCO in re “PELUFFO” Se. 104/09 del 26-11-09]; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) REYES VIVIANA NOEMI Y ALTAMIRANDA JUAN LEANDRO S AMPARO S/ APELACION 25653/11 SENTENCIA: 23 - 12/03/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<30089> Los agravios vinculados a la aplicación del art. 52 CPCC no escapan al principio de irrevisibilidad de las cuestiones atenientes a la imposición de costas (víd. "POLO" del 27-08-90 y "VELOSO SAEZ" del 20-09-94). En tales oportunidades de destacó, además, la falta de pertinencia de los planteos sobre el asunto que implican la pretensión de inducir a un reexamen de circunstancias fácticas. No se advierte, ni se demuestra en el caso "sub examine", que el citado principio deba ceder, dado que las costas son impuestas a la actora perdidosa y a la apoderada sobre la base de las facultades que el art. 52 de la ley de rito pone en cabeza de los jueces de la causa. C. G. V. c/ A. J. C. Y OTROS s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 74 - 26/08/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias) K-3BA-32-F2015 SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |