Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
<48040> Tal como fue advertido por la señora Procuradora General, la sentencia que resolvió el sobreseimiento no hizo mención alguna al pago de las costas - ni en los considerandos ni en su parte resolutiva -, por lo que tal omisión de pronunciamiento implica que deben soportarse por su orden, esto es, en el orden causado (ver CSJN, in re “LABORATORIO PHOENIX SAIC. y otro”, del 13-07-04, publicado en LLOnline el 08-04-08; y CNApel. en lo Criminal y Correccional, Sala VI, en “D., A.V.”, del 16-12-03, publicado en LLOnline en igual fecha, con cita de Navarro y Daray, La Querella, DIN editora, 1999, pág. 341) por lo que nunca podrían ser a cargo del imputado. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48042> Bajo ningún concepto, el imputado sobreseído podría ser declarado vencido en el pleito, por lo que no le corresponde el pago de los honorarios del letrado de la parte querellante. A todo evento, la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante - TSCórdoba, sala penal, in re “INZUA”, del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando ésta tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso - el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio -, por lo que las costas serían en el orden causado. Cada parte soporta las costas causadas y la mitad de las comunes, que son aquéllas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa del órgano jurisdiccional. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48043> Al omitir pronunciarse sobre las costas en su decisión de sobreseimiento, el magistrado había resuelto la cuestión conforme a derecho, en tanto debían soportarse en el orden causado y la parte querellante hacerse cargo de los honorarios de su letrado patrocinante. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<34709> Si el interés en recurrir radicaba en cuestionar la calidad de vencida que el Tribunal de grado le adjudicó al imponerle las costas por el rechazo de la excepción, ése debió ser el núcleo central de la crítica recursiva y no, como aquí se plantea, el sucedáneo de un nuevo juzgamiento de la excepción que concluya - como expresamente se pide - con una decisión que declare abstracto el tratamiento de la defensa de falta de acción y, como consecuencia de ello, imponga las costas en el orden causado. RAILAF, MARIA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23087/08 SENTENCIA: 121 - 27/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<19524> Sin embargo, considero que le asiste razón a la demandada en su cuestionamiento a la distribución de las costas efectuadas en la Sentencia de Cámara respecto a las notas de débito, en cuanto ésta no realiza ninguna distinción con el tema principal (reajuste del contrato), y en razón de que tanto en Primera como en Segunda Instancia se rechazó sustancialmente el planteo de la actora. En consecuencia, en virtud de los dispuesto por el art. 68 del CPCyC., corresponde imponer las costas en primera y segunda instancia respecto a la pretensión efectuada sobre las notas de débito, a la parte actora. Y en esta instancia extraordinaria, en el orden causado, atento que [...] se ha dado la razón a la actora respecto a la improcedencia del reajuste del capital de la notas de débito ordenado por la sentencia recurrida. (Voto del Dr. Lutz). INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. C/ E.D.E.R.S.A. SA S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 22595/07 SENTENCIA: 51 - 15/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19522> Si bien es correcto que al momento de dictarse la Sentencia de Primera Instancia, [...] como de la Cámara de Apelaciones [...], existía doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRNSC in re “GARCIA GOMEZ” Se. 80/04 del 28-09-04; “SANTINI” Se. 91/04 del 10-11-04; “GALLUCCI”,Se. 89/05 del 30-08-05, entre otras) sobre la aplicación de la doctrina del “esfuerzo compartido” a la temática ahora en examen, considero que las costas de Primera Instancia deben imponerse en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCyC.). Ello, atento la gran disparidad jurisprudencial y doctrinaria existente en la materia tratada, y la inexistencia - a la fecha de la demanda y su contestación de pronunciamiento de este Cuerpo sobre la misma. (Voto del Dr. Lutz). INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. C/ E.D.E.R.S.A. SA S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 22595/07 SENTENCIA: 51 - 15/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |