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<72188> […] le asiste razón al recurrente, debiendo aplicarse a las costas de Primera Instancia el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCyC.); ya que la naturaleza resarcitoria de las costas está referida a la reparación del daño (los gastos causídicos) ocasionados al litigante que ha tenido necesidad de recurrir a la justicia para que se le reconozca su derecho y a que en primer lugar debe respetarse el principio objetivo de la derrota puesto de manifiesto en el art. 68 del rito. La mera desproporción entre lo reclamado y el importe de la condena no es motivo suficiente para que las costas sean soportadas, aunque parcialmente, por la parte vencedora. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION 25845/12 SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72187> En concreto, las particularidades de esta causa, esto es una acción de daños y perjuicios que tiene acogimiento en todos sus rubros (daño patrimonial y moral); cuyo monto inicialmente peticionado por la parte actora - si bien fue disminuido considerablemente -, por las razones antes expuestas guardaba naturaleza provisoria; y la circunstancia de que la demandada negara totalmente su responsabilidad, sumándole a esto que no se ha verificado (por medio de la Comisión de Transacciones Judiciales) propuesta alguna de acuerdo conciliatorio (ver fs.), determinan en el caso la aplicación del principio objetivo de la derrota reglado por el art. 68 del CPCyC. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION 25845/12 SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |