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<32014> En el caso cabe considerar que a la existencia de los extremos que la doctrina legal exige para la aplicación del principio general de la derrota se suma la concurrencia de culpas. Teniendo ello en cuenta, y en aplicación de lo ya dicho por este Cuerpo acerca de que no es aconsejable sentar reglas rígidas (conf. Se. Nº 170/92, in re: “BUSTELO”; Se. Nº 39/00, in re: “SAEZ”; Se. Nº 33/03, in re: ”MEMA”), entiendo que, en el caso particular de autos, las costas deberán imponerse a las demandadas vencidas. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). NUÑEZ, Jose Oscar c/JUGOS S.A., COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. s/Accidente s/Inaplicabilidad de ley 15902/01 SENTENCIA: 96 - 23/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32013> La cuestión planteada por el recurrente – actor - respecto la forma en que fue resuelta la condenación en costas por el fallo de la Cámara es irrevisable en casación. Valga poner de resalto que la recurrente ningún fundamento sólido y contundente trajo ante este Superior Tribunal de Justicia para demoler el preciso y claro contenido del fallo en crisis en cuanto a la condena en costas. Es así que la argumentación recursiva adolece de claras insuficiencias derivadas de la mera proposición - a través de una discrepancia subjetiva - de una solución distinta para el punto sin demostrar idóneamente el supuesto yerro del “a quo” que pudiera justificar la viabilidad de la postura del recurrente. En el caso por el reclamo que fue receptado, se condenó exclusivamente en costas a la demandada y codemandada, no al accionante, aunque se le atribuyó el cincuenta por ciento de culpa en el hecho dañoso. Por la porción que se rechazó ante lo abusivamente exorbitante de la pretensión y en atención al ámbito de derecho de fondo en que se encuadró la demanda, o sea las normas del Código Civil, se condenó al actor por aquéllo que desproporcionada e injustificadamente demandó de más siendo clara tanto la normativa como la doctrina legal en la materia. (Disidencia del Dr. Lutz). NUÑEZ, Jose Oscar c/JUGOS S.A., COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. s/Accidente s/Inaplicabilidad de ley 15902/01 SENTENCIA: 96 - 23/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31996> Por efecto del tiempo transcurrido, el debate en torno de la constitucionalidad del medio de pago - Certificados de Deuda Pública Rionegrina, RIO, Clase I - invocado por la accionada ha perdido interés jurídico, porque ya no podrá ser utilizado para hacer frente al pago del crédito de los actores. Ello impide revisar el carácter de vencedora que - respecto de esa materia - invoca la parte demandada, máxime teniendo en cuenta que el crédito en cuestión aun permanece impago y no se ha alegado ninguna circunstancia sobreviniente ni ningún hecho posterior con relevancia para modificar lo resuelto (art. 896 del Cód. Civil y su nota). La circunstancia apuntada también importa una sustancial diferencia con el precedente “SIMON” de este Superior Tribunal, en el que se declaró la aplicabilidad de las disposiciones del Decreto - ley 4/97 para la cancelación del crédito derivado de aguinaldos (segunda cuota del año 1995 y ambas del año 1996), lo que - por las razones ya expresadas - resulta de imposible aplicación en el caso de autos. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BARBOZA, Sergio Adrián y Otros c/CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO s/ Sumarísimo s/Inaplicabilidad de Ley 17568/02 SENTENCIA: 71 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32019> Por efecto del tiempo transcurrido, el debate en torno de la constitucionalidad del medio de pago invocado por la accionada ha perdido interés jurídico, porque ya no podrá ser utilizado para hacer frente al pago del crédito de los actores. Ello impide revisar el carácter de vencedora que - respecto de esa materia - invoca la parte demandada, máxime teniendo en cuenta que el crédito en cuestión aun permanece impago y no se ha alegado ninguna circunstancia sobreviniente ni ningún hecho posterior con relevancia para modificar lo resuelto (art. 896 del Cód. Civil y su nota). TESEYRA, Sandra y Otros c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Sumarísimo s/Inaplicabilidad de Ley 19100/04 SENTENCIA: 103 - 24/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |