Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
<48040> Tal como fue advertido por la señora Procuradora General, la sentencia que resolvió el sobreseimiento no hizo mención alguna al pago de las costas - ni en los considerandos ni en su parte resolutiva -, por lo que tal omisión de pronunciamiento implica que deben soportarse por su orden, esto es, en el orden causado (ver CSJN, in re “LABORATORIO PHOENIX SAIC. y otro”, del 13-07-04, publicado en LLOnline el 08-04-08; y CNApel. en lo Criminal y Correccional, Sala VI, en “D., A.V.”, del 16-12-03, publicado en LLOnline en igual fecha, con cita de Navarro y Daray, La Querella, DIN editora, 1999, pág. 341) por lo que nunca podrían ser a cargo del imputado. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48042> Bajo ningún concepto, el imputado sobreseído podría ser declarado vencido en el pleito, por lo que no le corresponde el pago de los honorarios del letrado de la parte querellante. A todo evento, la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante - TSCórdoba, sala penal, in re “INZUA”, del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando ésta tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso - el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio -, por lo que las costas serían en el orden causado. Cada parte soporta las costas causadas y la mitad de las comunes, que son aquéllas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa del órgano jurisdiccional. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48043> Al omitir pronunciarse sobre las costas en su decisión de sobreseimiento, el magistrado había resuelto la cuestión conforme a derecho, en tanto debían soportarse en el orden causado y la parte querellante hacerse cargo de los honorarios de su letrado patrocinante. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48041> De colegirse que la omisión apuntada dejaba la imposición de costas como materia interpretable, sólo correspondería la rectificación (art. 101 C.P.P., Ley P 2107) o su corrección (art. 166 inc. 2º C.P.C.C. de aplicación supletoria), pero siempre dentro de los tres días de pronunciada la sentencia, por lo que el magistrado no tenía jurisdicción para efectuar la aclaración que realizó luego de dicho lapso. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |