Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
<80468> Las costas se imponen en el orden causado en virtud de que “la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante - TSCórdoba, sala penal, in re 'INZUA', del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando [la vencida] tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso - el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio -, por lo que las costas serían en el orden causado” [STJRNSP in re “PAREDES RUIZ” Se. 113/08 del 14-08-08]. (Del voto del Dr. Lutz) FLORES, Rogelio Audilio s/Homicidio S/ CASACIÓN 23314/08 SENTENCIA: 93 - 05/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48042> Bajo ningún concepto, el imputado sobreseído podría ser declarado vencido en el pleito, por lo que no le corresponde el pago de los honorarios del letrado de la parte querellante. A todo evento, la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante - TSCórdoba, sala penal, in re “INZUA”, del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando ésta tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso - el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio -, por lo que las costas serían en el orden causado. Cada parte soporta las costas causadas y la mitad de las comunes, que son aquéllas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa del órgano jurisdiccional. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48043> Al omitir pronunciarse sobre las costas en su decisión de sobreseimiento, el magistrado había resuelto la cuestión conforme a derecho, en tanto debían soportarse en el orden causado y la parte querellante hacerse cargo de los honorarios de su letrado patrocinante. (Voto del Dr. Balladini) PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN 22746/08 SENTENCIA: 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45830> En el marco del criterio general que se desarrolla, el legislador provincial estableció la forma de proveer al patrocinio letrado para el querellante carente de recursos, y dice en el inc. 16 del art. 71 del rito que, en tal caso, el Estado deberá proveerlo gratuitamente de un abogado particular, mientras que el art. 497 del mismo cuerpo normativo obliga al Estado en todo proceso a anticipar los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de pobreza. Entonces, en dicho supuesto, es el Estado el que debe garantizar el derecho de defensa y de los intereses de la parte querellante, lo que resulta lógico incluso por haber confiscado a la víctima su conflicto atento a sus necesidades de control social, tal como refiere, citando a Zaffaroni, uno de los coautores del proyecto de ley modificatorio del Código Procesal Penal en lo referido a los derechos de los testigos y la víctima en el proceso penal, en la novena sesión ordinaria de nuestra legislatura provincial -10-08-06-. Ahora bien, en este orden de ideas, tengo para mí que una interpretación extensiva de lo normado por el inc. 16 del art. 71 del código permite arribar a la misma solución en el supuesto que nos ocupa. Ocurre que en la interpretación extensiva existe una norma que no prevé el caso en su textualidad, pero que lo comprende dentro de su voluntad y puede regularlo perfectamente. Esta clase de interpretación tiene por resultado extender el natural significado de las palabras de la ley, cuando éstas expresan menos de lo que el legislador quiso decir (minus dixit quam voluit). Se denomina también interpretación integrativa, pues pone en relieve casos que la norma contenía virtualmente. Uno de los supuestos se plasma cuando la ley enuncia un concepto general y hace aplicación por vía indicativa o demostrativa (demostrationis causa) a determinados casos particulares. Así, en el sub examine, cabe considerar que el caso previsto por el legislador - el beneficio de pobreza - es sólo indicativo de la obligación estatal de proveer a la representación de la parte querellante, y cabe extenderla al supuesto en el que quien tiene personería para actuar en juicio, y debe hacerlo ineludiblemente con patrocinio letrado por propia exigencia estatal, no puede acceder a él por motivos que se imponen a su voluntad. En autos, ello así porque la totalidad de los letrados que podrían patrocinarla se niegan a hacerlo invocando distintos motivos. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 21374/06 SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45832> En la interpretación extensiva que propugno, debe ser asumida por el Estado, específicamente por la defensa oficial, la provisión del patrocinio letrado a la parte querellante que, por razones que se imponen a su voluntad, no puede acceder a un asesor letrado de su confianza. La razón es la misma para ambos supuestos, el expreso y el implícito (arts. 71 inc. 16 y 497 C.P.P., 218 C.Prov., 14 y 18 C.Nac., 8.1 y 25 CADH). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 21374/06 SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |