Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
<29660> Resulta con claridad de lo hasta aquí expuesto que, si bien el artículo 68 del CPCC autoriza en su segunda parte a los magistrados a apartarse de la regla general contenida en la primera parte del mismo artículo, no se trata de una facultad discrecional. El sentenciante debe expresar en su pronunciamiento las circunstancias en virtud de las cuales encuentra mérito para eximir al litigante vencido y sólo se debe eximir de costas sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 25860/12 SENTENCIA: 72 - 19/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29659> A los fines de la imposición de costas corresponde denominar vencida a la parte contra la cual se declara el derecho, ya sea que se trate del demandado contra quien se dirige la demanda o bien contra quien se la declara infundada. (conf. T.S. Córdoba, Sala Civil y Comercial, 19-11-97, LLC 1998-369; Barbieri en: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Elena I. Highton y Beatriz A. Arean, Ed. Hammurabi, T. 2, ps. 58/59). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 25860/12 SENTENCIA: 72 - 19/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51923> Ya en lo referido a las costas, se tiene presente que "La extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria" (CSJN "Zavalía", Z. 236. XL. ORI, 23/05/2006, T. 329 P. 1898). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (párr.3º y 5º art.49 e inc.b art.52 Ley K Nº 4199) 28143/15 SENTENCIA: 89 - 29/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51230> […] se coincide con el dictamen de la Procuración General en lo referido a la imposición de costas, en cuanto es regla general el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCyC). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SANDOVAL, CARLOS Y OTRO S ACCION DE AMPARO (ART.43 C.PCIAL) S/ APELACION 27647/15 SENTENCIA: 38 - 07/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29658> Es preciso tener en cuenta que el art. 68 del CPCC provincial dispone: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando esta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”. Pues bien, nuestro Código Procesal Civil y Comercial en el artículo antes referido consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, es decir, las mismas se imponen al vencido sin que se efectúe valoración alguna respecto de su conducta. No obstante ello, este principio admite excepciones, por lo que se ha sostenido que el sistema adoptado es el objetivo con atenuaciones (conf. Morello- Sosa - Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, Comentado, Anotado, T. II-B, 52), aunque el ejercicio de esta facultad es excepcional y debe apreciarse restrictivamente, debiendo ser fundada la resolución judicial que admita alguna causal de eximición de este principio general, pues de lo contrario se prevé la sanción de nulidad. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 25860/12 SENTENCIA: 72 - 19/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que si se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas “…resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita. Por ello, y por no advertir motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que las costas devengadas (…) se impongan a la parte vencida” (cf. CSJN “ORGANIZACION BRANDSEN ASESORES DE SEGUROS S.A” ...). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). VAZQUEZ, KARINA ALEJANDRA ( en rep. de M., L.U.) C/ OSDE S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-549-AM201 SENTENCIA: 21 - 08/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26463> Respecto a las costas, corresponde tener en consideración por un lado la vía constitucional extraordinaria elegida y el fin perseguido en la presente demanda, sumado el carácter público del organismo requerido, quien en definitiva demostró el cumplimiento de lo peticionado en autos. Ante ello y la propuesta de la señora Procuradora General en punto a la declaración de cuestión abstracta, estimo que en el caso de autos corresponde la imposición de costas por su orden. (Voto del Dr. Lutz). LOF MARIANO EPULEF S/ MANDAMUS 21995/07 SENTENCIA: 71 - 06/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50819> En cuanto a la imposición de costas, no se advierten razones suficientes para apartarse de la manda legal del artículo 73 del CPCyC en cuanto prescribe que si el proceso se extingue por desistimiento – este el caso - las costas serán a cargo de quien desiste. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (S / APELACION) 27043/14 SENTENCIA: 80 - 13/08/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha señalado que la naturaleza resarcitoria de las costas está referida a los gastos causídicos ocasionados al litigante que ha tenido necesidad de recurrir a la justicia para que se le reconozca su derecho (cf. STJRNS1: Se. 40/13, in re: “SANTINI”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MONTEVECCHIO, VALERIA C/ MEDICUS S / AMPARO (f) S/ APELACION (Originarias) A-3BA-650-AM201 SENTENCIA: 71 - 12/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La naturaleza resarcitoria de las costas está referida a los gastos causídicos ocasionados al litigante que ha tenido necesidad de recurrir a la justicia para que se le reconozca su derecho (cf. STJRNS1: Se. 40/13 "SANTINI"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MOSCHETTI, PEDRO ENRIQUE C /MEDIFE S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) W-4CI-418-AM2019 SENTENCIA: 116 - 03/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |