Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
<14717> "La solidaridad que une a los co - demandados y condenados en la causa principal, lo es con respecto al damnificado en el evento dañoso y vencedor en el proceso, por lo que no cabe extender dicha solidaridad entre los perdedores, en relación a sus propias costas, ya que éstas, entendidas en sentido lato y por ende comprensivas de gastos y honorarios, deben ser soportadas en forma individual y por los mismos que resultaron vencidos en el juicio, debiendo ser abonados los honorarios de los profesionales intervinientes por sus respectivos comitentes. " (STJ. del Chaco, Sala 1, sentencia del 29-02-96, SAIJ. Sumario Nº L0003574). (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14710> "La condena en costas respecto de varias personas que litigan en común origina una obligación simplemente mancomunada a cargo de aquellas ... " (Cam. Apel. Civ. Com. Minas y Tributario, Mendoza, "Kemelmajer de Carlucci Aída C/ Felipe Marón S/ Ejecución Honorarios" del 19-09-88, SAIJ. Sumario Nº U0002044) C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14895> "... el apartamiento del principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al vencido, se justifica sobre la base de circunstancias objetivas, y muy fundadas, que tornen manifiestamente injusta su imposición al perdedor en el caso particular. " (Conf. Loutayf Ranea, "Condena en Costas en el Proceso Civil", pág. 75). (Voto del Dr. Lutz). BRIDAS S. A. P. I. C. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (D. G. R. ) S/ RECURSO CONTENCIOSO S/ CASACION Nº 14612/00 - STJ SENTENCIA: 40 - 21/06/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14708> "Si la condena en costas hubiera sido declarada "a la demandada", sin otra determinación, debe interpretarse que pesa mancomunadamente sobre los litis consortes que actuaron como parte demandada" (CNCiv., Sala B, 12-09-75, JA., 1976 - III - 35, y LL., 1976 - A - 489, 32. 200 - S). "La solidaridad, para que exista como tal, debe surgir de la ley, de la voluntad de las partes, o de la decisión judicial, en forma explícita. Caso contrario, la correspondiente obligación deberá considerarse simplemente mancomunada, conforme a los arts. 674, 691 y 700 del Cód. Civil" (Fenochietto - Arazi, Código Proceal Civil y Comercial, T. 1, pág. 321). (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22490> Atento que se presenta la actora con patrocinio letrado conjuntamente con una letrada apoderada de la Provincia, y de común acuerdo y conforme el art. 304 del CPCC. desiste del proceso, conviniendo sean fijadas las costas por su orden; y habiendo expreso consentimiento de la parte demandada, corresponde sin más tener a la actora por desistida de la acción deducida en autos e imponer las costas en el orden causado. R. M. C. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 42 LEY 3382) Nº 15049/01 -STJ- SENTENCIA: 57 - 09/05/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<14881> El decisorio que distribuyera la costas de la presente causa, en un 60 por ciento a cargo de la ejecutada y en un 40 por ciento a cargo del Municipio ejecutante, no había adquirido aún firmeza al momento de la presentación del Convenio Transaccional. En consecuencia, ante la falta de firmeza de dicho decisorio, sobre el cual el recurrente asienta su pretensión, regía - en el caso -, el principio dispositivo de las costas. Ello, en la consideración de que se trata de un derecho disponible entre las partes, en tanto no está comprometido el interés, ni el orden público (conf. Morello - Sosa - Berizonce, Ed. Platense - Abeledo Perrot, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial ... ", T. II - B, págs. 76, 127, 226). (Voto del Dr. Lutz). MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION NRO. 15048/00 - STJ SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14882> El art. 73, párrafo tercero del CPCyC., luego de establecer las pautas sobre las costas en los supuestos de juicios que terminasen por transacción, conciliación o desistimiento, dispone: "Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario"; de lo que se deduce que las partes pueden celebrar acuerdos sobre las costas, pues se trata de materia disponible por ellas. En esta materia rige el principio de la autonomía de la voluntad (conf. CNCiv., Sala F, 07-08-92, ED, 149 - 337; Palacios, "Derecho Procesal Civil", T. III, pág. 317, nota 19). (Voto del Dr. Lutz). MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DEPARTAMENTO PCIAL. DE AGUAS Y PCIA. RIO NEGRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION NRO. 15048/00 - STJ SENTENCIA: 39 - 21/06/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14713> "... el importe de la condena en costas se divide por el número de litisconsortes, y cada uno de ellos es individualmente responsable por el pago de la correspondiente fracción. Este es el principio general; y si el tribunal considera que concurren los presupuestos necesarios para apartarse de dicho principio, debe decidirlo expresamente. Para que exista solidaridad debe haber un pronunciamiento expreso que lo disponga; debe surgir de la decisión judicial en forma explícita, hipótesis que no sucede en el caso" (conf. R. G. Loutayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil", Ed. Astrea, ps. 197/201). (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14714> "... no cabe de modo alguno trasladar la solidaridad (respecto de las costas) que pueda surgir de la relación sustancial, - en el caso -, la relación entre la deudora principal y las fiadoras que integran el litis consorcio pasivo respecto al acreedor, con relación a los apoderados y patrocinantes de las demandadas, si no existe convenio expreso que así lo establezca". (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14707> "... Si la condena en costas no tiene el expreso aditamento de la solidaridad, ha de entenderse que es una obligación mancomunada. En efecto, la solidaridad constituye una excepción a los principios del derecho común, en consecuencia, no mediando expresa solidaridad la obligación de pagar costas por los litisconsortes vencidos en juicio es simplemente mancomunada. (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |