Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
En el precedente ''M.L.S.'' (cf. STJRNS1 Se. 46/18) se resolvió que, ''el art. 39 marca criterios absolutamente claros, precisos y determinantes en el sentido que, independientemente del modo en que se impongan las costas, siempre corresponde regular honorarios a la Defensora de Pobres y Ausentes; aun en el más extremo de los supuestos, esto es cuando las costas se carguen a su cliente''. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CLUB ATLETICO MONUMENTAL ARGENTINO C/ GONZALEZ JOSE ANTONIO Y OTRA S/ USUCAPION (S / CASACION) A-1VI-593-C2017 SENTENCIA: 4 - 09/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La decisión sobre costas, en principio, es resorte exclusivo del juez de la causa, lo cual resulta fundamento suficiente para no revisar tal decisión, más aún cuando no se advierte supuesto alguno que habilite una excepción a la citada regla, en tanto no se configura arbitrariedad en el criterio adoptado por el Tribunal de amparo (cf. STJRNS4 Se. 83/20 "VAINSTEIN"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Apcarian sin disidencia) MONTENEGRO, BRUNO SEBASTIAN C/ UNION PERSONAL S / AMPARO (l) S/ APELACION (Originarias) D-3BA-194-L2019 SENTENCIA: 3 - 01/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
"La extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas" (cf. Fallos: 329:1898). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARISTI CARBONE, MATIAS MANUEL S/ AMPARO (Originarias) OS4-305-STJ2021 SENTENCIA: 44 - 03/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El tema de las costas judiciales, por lo casuístico y dependiente de factores circunstanciales no constituye -en principio- una cuestión que habilite la vía casatoria. Se trata de una materia procesal, propia de los jueces de grado y ajena a esta instancia extraordinaria. Son los Tribunales de mérito quienes se encuentran en mejores condiciones de evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto, para luego determinar a quién corresponde imponer las costas (cf. STJRNS3 Se. 38/12 "CASTILLO", Se. 56/14 "SOTO", Se. 06/17 "LASALLE", Se. 46/17 "MARTIN"); salvo que se configure un apartamiento a la doctrina fijada por este Superior Tribunal. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PAZ, DANIELA C/ MAMUSCHKA S.R.L. S/ ORDINARIO (l) BA-07083-L-0000 SENTENCIA: 76 - 02/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Acerca de la cuestión elevada en materia de costas, observo que tampoco cabe acceder a la revisión pretendida, puesto que sin perjuicio de ser aquella propia de la instancia de grado y exenta del alcance extraordinario de esta Alzada, tampoco se amerita en el caso, por falta de arbitrariedad en lo decidido, en todo de acuerdo con la razón expresada por el tribunal de origen en el marco de lo previsto en el apartado segundo del art. 68 CPCyC. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) SEPULVEDA SAN MARTIN, GUILLERMO CALIXTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y LIBERATI BRUNO JULIO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) RO-13921-L-0000 SENTENCIA: 45 - 13/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |