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<51923> Ya en lo referido a las costas, se tiene presente que "La extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria" (CSJN "Zavalía", Z. 236. XL. ORI, 23/05/2006, T. 329 P. 1898). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (párr.3º y 5º art.49 e inc.b art.52 Ley K Nº 4199) 28143/15 SENTENCIA: 89 - 29/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<37376> En el presente caso no hay razones suficientes para apartarse del criterio objetivo de la derrota fijado en el art. 68 CPCCm en virtud del cual la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria. [STJRNS3 Se. 23/07 "OSSES MALDONADO"]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VILLAR, TOMAS WALTER C/ JESUS ARROYO SAICIA Y OTROS S/ SUMARIO (l) 22318/10 SENTENCIA: 46 - 06/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37300> La prerrogativa de exonerar -o no- de las costas al litigante vencido responde a una valoración prudencial y discrecional del sentenciante, que debe ser utilizada con criterio restrictivo y excepcional, cuyo ámbito de aplicación corresponde al Tribunal ante el que tramitó la causa por ser el que se encuentra en mejores condiciones para apreciar la pertinencia de una solución exoneradora. (cf. [STJRNS3 Se. 37/14 "ROBERTI"]; [STJRNS3 Se. 60/10 "MUTUAL BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MUBASEVI)]", entre otras). LABBE, CLAUDIO JOSE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO (l) 337/12 SENTENCIA: 30 - 13/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37261> En materia de honorarios y costas, debe señalarse que -según una consolidada doctrina de este Cuerpo- todas aquellas cuestiones vinculadas con el modo como se las impone constituyen materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria [doctr. Conf. (STJRNS3 Se. 54/05 "NOVA S.A."); (STJRNS3 Se 121/05 "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO"); (STJRNS3 Se. 78/07 "MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS"); (STJRNS3 Se. 33/09 "TORRES"); (STJRNS3 Se. 57/13 "RUIZ")]. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto y determinar luego a quién corresponde soportarlas. [cf. STJRNS3 "SOTO" Se. 56/14] y no encuentro en el caso de autos razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 CPCCm. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "CUEVAS, ROQUE O. C/ CONSEJO PCIAL. DE EDUCACIÓN S- SUMARIO (l) (M 1522/10)" S/ QUEJA 23020/11 SENTENCIA: 13 - 02/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76912> Independientemente de considerar aplicable la nueva ley - cuestión que hace al fondo del asunto -, considero que, a los fines de la imposición de costas, debe valorarse especialmente la actuación procesal de las partes y la consiguiente labor profesional, que se tradujo en actos procesales consumados al amparo de la ley derogada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION 31875-J5-07 SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37375> Resulta oportuno recordar que en un caso análogo al de autos, en el que la actora demandó por daños y perjuicios para obtener la reparación integral de un accidente de trabajo con fundamento en el derecho común, mediante la aplicación del principio iura novit curia el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y le otorgó la indemnización prevista en la LRT en función del porcentaje de incapacidad que estimó adecuado conforme la pericial médica producida. [STJRNS3 "LAVEZZO" Se. 22/10]. […] En función del modo que se resolvió la cuestión, se condenó en costas a la ART derrotada. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VILLAR, TOMAS WALTER C/ JESUS ARROYO SAICIA Y OTROS S/ SUMARIO (l) 22318/10 SENTENCIA: 46 - 06/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37299> Cabe recordar que la jurisprudencia de este Superior Tribunal sostiene -desde larga data- que las cuestiones relativas a la imposición y distribución de las costas se hallan reservadas al conocimiento de la instancia ordinaria y son, en principio, irrevisables en casación salvo absurdidad o arbitrariedad no demostrada en los presentes. LABBE, CLAUDIO JOSE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO (l) 337/12 SENTENCIA: 30 - 13/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76911> En el caso en examen no hay duda que, de acuerdo al análisis precedente, la parte vencida es la actora, ahora bien la imposición de costas en base al principio general objetivo de la derrota, no puede aplicarse en forma automática. Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “La imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de excepciones, que están consagradas en el párr. 2 del art. 68; de allí, como ya también se manifestara, nuestro sistema sigue el principio de la derrota atenuado. En efecto, la norma citada acuerda a los magistrados la facultad de interpretarla con un grado de flexibilidad que queda librado a su prudente arbitrio, valorándose cada caso en particular. No obstante ello, las excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo, a fin de no desnaturalizar la regla general, y los jueces deben fundar debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio, bajo pena de nulidad (conf. HIGHTON - AREAN, …).” (STJRNS1 Se. 159/07 “CHAVEZ”). En este sentido corresponde analizar, previamente y en función de las particularidades que se presentan en cada proceso, si resulta más equitativo que la imposición se efectúe de otra manera; por ejemplo: cuando la causa se encuentra en un estado en que resulta posible advertir que una de las partes litigó con absoluta razón, por hallarse al amparo de una normativa vigente, que, a posteriori, resulta modificada. Indudablemente que resulta absolutamente contrario a todo sentido de equidad y justicia que bajo tales circunstancias resulte obligado exclusivo de los gastos ocasionados. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION 31875-J5-07 SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias) K-3BA-32-F2015 SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<77040> Surge evidente de este itinerario procesal que la recurrente, además de no apelar la decisión del Juez de Primera Instancia respecto al daño moral, tampoco contestó los agravios oportunamente expresados en la apelación de la actora. De allí que la premisa a partir de la cual cimienta sus fundamentos (oponerse a la decisión de la sentencia de fs. sobre el rubro en cuestión) se encuentra absolutamente huérfana de sustento en las circunstancias probadas de la causa; lo que exterioriza un déficit argumental que le impide superar el recaudo formal liminar para recorrer el camino de los presupuestos de habilitación de la instancia extraordinaria local. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia) HERNANDEZ ESTER GRACIELA Y OTRO C/ SEPULVEDA HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO A-2RO-294-C5-14 SENTENCIA: 51 - 02/08/2016 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |