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Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)

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COSTAS - COSTAS AL LETRADO - COSTAS AL VENCIDO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO

<33666> En tales condiciones, con carácter excepcional y atento a las especiales características de este caso en particular, en el que se trata de una cuestión estrictamente técnica que sólo puede corresponder al conocimiento jurídico, las costas deberán ser soportadas solidariamente por la actora recurrente y su letrada apoderada (arts. 68 y 52 del CPCyC.), sin que ello comporte sentar un precedente aplicable como criterio general.


VAZQUEZ, CRISTINA ISABEL C/ LONGO, ROBERTO OSCAR S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21077/06

SENTENCIA: 60 - 08/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXENCION DE COSTAS - FACULTADES DE LOS JUECES - COSTAS AL DEMANDADO

<33824> A modo de síntesis, queda consagrado como principio genérico el del vencimiento (art. 23 de la ley 1504 y art. 68 del CPCC) como fundamento de la imposición de las costas, sin perjuicio de las facultades de exención total o parcial que pueden ejercer los magistrados según el mérito de la causa. Asimismo, dadas las particularidades del proceso laboral y la complejidad de los rubros que integran la litis, no pueden aplicarse criterios rígidamente matemáticos, sino más bien un juicio de ponderación final sobre el resultado del pleito para los fines de la imposición de costas. En esa dirección se ha ido perfilando la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de imponer las costas al demandado, salvo que se trate de rubros manifiestamente improcedentes o cuando se litigue con grave desconocimiento del derecho, situación que, como se dijo, no se presenta en el caso de autos. En lo demás rigen las normas pertinentes del CPCC y los arts. 15 y 23 de la ley procesal laboral. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


CRISANTI, MARGARITA C/ FIRMA GUINDA Y OTRAS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21202/06

SENTENCIA: 93 - 14/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - PLUSPETICION INEXCUSABLE: IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO

<17927> La demandada no logra demostrar que en autos se encuentren determinados los extremos que hacen procedente la aplicación de la norma requerida (art. 72 del CPCyC). Ello es así por cuanto, como bien lo señalara el sentenciante de grado, en este proceso, no hay condena y las costas se impusieron a los demandantes, por lo cual no concurre el supuesto de eximición contemplado en dicha norma; además que la presente litis se basó en un reclamo de daños y perjuicios, donde el quantum reclamado se fijó por los actores en el respectivo mandato otorgado a su abogado, y quedó sujeto a lo que en más o menos resultase de la prueba a producir, con lo cual se lo dejó librado al arbitrio judicial. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 35 - 29/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<33694> La imposición de costas a la demandada sobre la base del monto de condena que en definitiva resulte no obsta a que - en oportunidad de resolver un pedido de aclaratoria - se integre esa decisión y se añada a ella la imposición de costas a la actora por los rubros rechazados, de modo de respetar alguna forma de proporcionalidad equitativa entre el resultado obtenido y las costas derivadas de ello. Este criterio fue el adoptado por la CSJN in re: "Coop. de Trabajo Angel Borlenghi Ltda. c/ AFIP" del 15-11-05, "ya que no median en el caso circunstancias de mérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota". (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


DARDENNE, EVA L. C/ RODRIGUEZ, GRISELDA A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21044/06

SENTENCIA: 66 - 22/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - COSTAS AL ACTOR - EXIMICION DE COSTAS

<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20590/05

SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSTAS - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO - MANDATO - COSTAS AL VENCIDO - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - TEMERIDAD O MALICIA

<17932> La doctora Kemelmajer de Carlucci, donde se advierte el criterio aquí sostenido (respecto del art. 52 del CPCC). De tal modo, ha dicho que: “Evidentemente que el texto nacional determina un supuesto de responsabilidad entre mandante y mandatario; Palacio explica que la norma no comporta la creación de una nueva modalidad de responsabilidad procesal, sino una forma de hacer efectivo el art. 1904 CCiv. (Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", t. 3, Bs. s., Perrot, 1970, n. 227); en sentido coincidente, Fassi afirma que la situación configura un supuesto de responsabilidad contractual (Fassi, Santiago C., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, Bs. As., Astrea, 1971, n. 220, p. 114) y Ayarragaray explicita: el vencido, que debe pagar las costas al vencedor, no debe pagar los honorarios de los abogados que lo asistieron si éstos actuaron con ignorancia manifiesta o con malicia (Ayarragaray, Carlos A., su prólogo a la obra de Julio López del Carril, “La condena en costas”, Bs. As., Abeledo - Perrot, 1959).” (Sup. Corte Just. Mendoza, Sala 1ª, 06-08-92- Banco de Mendoza v. Cofym S.A. y otros. JA 1993 – III - 672.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 35 - 29/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - PLUSPETICION INEXCUSABLE: IMPROCEDENCIA

<17928> “La inexistencia de pluspetición inexcusable, es lo que ocurre cuando la pretensión es de difícil precisión y se difirió su monto al resultado de la prueba a producir; en particular al dictamen de los peritos o al arbitrio judicial como se observa en las acciones indemnizatorias de daño moral.” (Conf. Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, T* 1, pág. 310/311). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 35 - 29/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO: IMPROCEDENCIA

<33611> “...la situación objetiva de mora en el cumplimiento de su obligación en que se hallaba la demandada al tiempo de promoción y ampliación de la demanda determina que deba soportar las costas del proceso. Ello no se modifica por el hecho de que, en función de los pagos efectuados durante la tramitación de la causa, el a quo haya hecho lugar parcialmente al reclamo. No se trata del vencimiento parcial y mutuo del art. 71 del CPCyC. en tanto no existe vencimiento por parte de la demandada, por lo que mal puede pretenderse la aplicación de un criterio distinto en materia de costas”.(Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


U.N.T.E.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20905/06

SENTENCIA: 40 - 28/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - COSTAS - PLUSPETICION INEXCUSABLE: IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - RECHAZO DE LA DEMANDA - HONORARIOS DEL ABOGADO

<17933> La norma del art. 72 del CPCC (pluspetición inexcusable) es una excepción, en materia de costas, al principio general de la derrota (art. 68 CPCyC.), imponiendo las mismas al litigante que incurriera en dicha causal. Sin embargo, en autos las costas, en lo que hace al proceso principal, fueron impuestas a los actores, puesto que la demanda fue rechazada en su totalidad; por lo que no se distingue en este punto cuál sería el daño que le ocasionaría a la recurrente, la sentencia sub examine, ya que, por aplicación del art. 2 de la Ley 2212, no debe abonar los honorarios de sus letrados. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 35 - 29/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS - OBLIGACIONES SOLIDARIAS - LITISCONSORCIO

<18037> Es sabido que no existe solidaridad en la imposición de costas, salvo que ésta emane de la ley o de la naturaleza de la obligación; no obstante ello, del juego armónico de los arts. 68, 70 y 75 del CPCyC., surge que si bien en los casos de litisconsorcio las costas deben ser distribuidas entre los litisconsortes, el Juez está facultado para eximir a alguno de éstos cuando se ha allanado oportunamente y es manifiesto que la culpa por el incumplimiento es imputable a los restantes (conf. C1a. Civ. Com. B. Blanca, Sala I, 11-06-81, DJBA, 122 - 51).


SUNDQUIST, PER ERIK Y OTRO C/ ROSCOE, GRACIELA (DIV. DE CONDOMINIO S/ INC. FIJ. JUD. HON) S/ CASACIÓN

21074/06

SENTENCIA: 49 - 21/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1