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<34276> El nuevo resultado del pleito que postulo acarreará, como lógica consecuencia, dejar sin efecto la imposición de costas al actor y la adecuación de la regulación de honorarios practicada en la instancia de origen. En tal sentido, las costas se impondrán en ambas instancias a la demandada vencida por aplicación del principio de los arts. 23 de la ley 1504 y 68 del CPCCm. (Voto del Dr. Sodero Nievas) SIERRA, JOSE CARLOS C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18543/03 SENTENCIA: 91 - 18/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32399> “Las costas sólo pueden imponerse en el orden causado en los casos que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma en que se trabó la litis, o la conducta de las partes, su regulación pueda efectuarse mediante un apartamiento de la regla general. Fuera de los casos previstos en la ley ritual, sólo procede excepcionalmente la eximición de costas ante cuestiones dudosas de derecho, que no fueron resueltas anteriormente, o por tratarse de cuestiones excesivamente complejas. A su vez, la Excma. Corte de Justicia ha manifestado que, si bien es cierto que el principio objetivo de la derrota, como criterio rector en la materia de imposición de costas, admite la facultad de eximir al vencido, ese tratamiento excepcional sólo puede admitirse cuando la controversia se haya suscitado en modificaciones habidas en el derecho positivo, cuando se produce un cambio de la jurisprudencia anteriormente consolidada. Cuando concurra alguna otra razón, que demuestre la equidad de tal decisión, el juez tiene el deber de fundar adecuadamente su resolución” (Cám. de Apel. en lo Civil y Com de San Juan, Sala 3 Se. del 20-02-03). (Voto del Dr. Lutz). TRONCOSO TIZNADO, LUIS AMADO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN S/RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17491/02 SENTENCIA: 242 - 10/09/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<19064> “Es aplicable la solución consagrada en el art. 68, párr. 2do. del Cód. Procesal, cuando la cuestión debatida suscita ciertas dificultades interpretativas y existen sentencias favorables a la pretensión del recurrente vencido, pronunciadas por el mismo tribunal.” (CNFed. Civ. y Com., Sala II, 17-09-96, JJ, 1997 – C - 533, DJ, 1997 – 2 - 360). (Voto del Dr. Lutz). CHAVEZ ALBERTO HUGO C/ BANCORA MARCOS Y OTRA S/ ACCION DE DESPOJO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 22205/07 SENTENCIA: 159 - 05/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<32307> El criterio objetivo de la derrota sentado por el art. 68 del CPCC no sufre desmedro por la sola circunstancia de que el reclamo inicial no prospere en su totalidad. El hecho de que la sentencia no haga lugar en todo a la demanda no implica la liberación de costas al vencido. (Voto del Dr. Balladini). FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 16292/01 SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<15652> "... la demanda ha prosperado por un monto notablemente inferior al pretendido, las costas deben imponerse por su orden, teniendo en cuenta no sólo el resultado, que es uno de los elementos a ponderar, sino también que de parte de la accionada medió negativa del reclamo. " (CNCom., Sala E, 20-04-99, "Medrano, A. c. Asociación Filantrópica y de beneficencia y otro S/ ordinario", ED. 184: 654). (DISIDENCIA del Dr. Lutz) M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 17591/02 - STJ - SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15655> El criterio objetivo de la derrota, consagrado por el art. 68 del Código de Procedimiento, como fundamento de la imposición de costas, no sufre desmedro por la sola circunstancia de que el reclamo inicial no prospere en su totalidad. La circunstancia de que la sentencia no haga lugar en todo a la demanda, no implica la liberación de costas al vencido (conf. A. M. Morello, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", Ed. Abeledo Perrot, pág. 113). Ello, en la consideración de que el principio de integralidad que impera en sede civil a la hora de reparar los perjuicios causados, se vería vulnerado si se obligara al actor al pago de las costas o parte de ellas (conf. CNApel. en lo Civil, Cap. Fed. Sala M, "Díaz, J. E. C/ Cintón Ecológico Area Metropolitana S/ Daños y Perjuicios" del 30-12-99). (Mayoría del Dr. Balladini y Dr. Sodero Nievas) M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 17591/02 - STJ - SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<29660> Resulta con claridad de lo hasta aquí expuesto que, si bien el artículo 68 del CPCC autoriza en su segunda parte a los magistrados a apartarse de la regla general contenida en la primera parte del mismo artículo, no se trata de una facultad discrecional. El sentenciante debe expresar en su pronunciamiento las circunstancias en virtud de las cuales encuentra mérito para eximir al litigante vencido y sólo se debe eximir de costas sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 25860/12 SENTENCIA: 72 - 19/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<32637> El art. 73, 2do. párr. del CPCyC. establece: “Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”. Sin embargo, en supuestos excepcionales también se ha eximido de costas al accionante que desiste, cuando acredita la existencia de circunstancias serias que tornan equitativa tal solución. Según se ha dicho, “se trata, en todo caso, de la aplicación del art. 68, párr. 2°, del Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, que autoriza al juez a eximir de costas al vencido cuando encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad” (Loutayf Ranea: “Condena en costas en el proceso civil”, Ed. Astrea, pág. 181, 182; CNFed. Civ. y Com., Sala III, 08-03-84, L. L. 1985 – A - 608). (Disidencia del Dr. Sodero Nievas). VALENTINI, HECTOR R. Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 18160/03 SENTENCIA: 287 - 30/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<48474> Las costas se deben imponer en ambas instancias al condenado perdidoso (arts. 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ ROBINSON, Miguel Jesús s/Quiebra fraudulenta impropia S/ CASACIÓN 22836/08 SENTENCIA: 165 - 19/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80468> Las costas se imponen en el orden causado en virtud de que “la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante - TSCórdoba, sala penal, in re 'INZUA', del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando [la vencida] tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso - el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio -, por lo que las costas serían en el orden causado” [STJRNSP in re “PAREDES RUIZ” Se. 113/08 del 14-08-08]. (Del voto del Dr. Lutz) FLORES, Rogelio Audilio s/Homicidio S/ CASACIÓN 23314/08 SENTENCIA: 93 - 05/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |