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Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - HONORARIOS

<30056> No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley las cuestiones relativas al cálculo de los honorarios ni las atinentes a la imposición y distribución de las costas.


B. M. L. c/ DE A. J. E. s/ DIFERENCIAS SALARIALES Y DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 88 - 30/09/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - ACCESORIAS

<30036> La circunstancia de que la asignación de los accesorios recayera también en los letrados ahora recurrentes (posibilidad autorizada por el art. 52 de CPCC). no constituye -por sí- un ingrediente que autorice, sin más, un quebrantamiento del principio de irrevisibilidad. Coadyuva con lo expuesto la naturaleza casuística y valorativa que se deriva de la distribución de las costas, en el sentido de que es el Tribunal por ante el que tramitó la causa quien se encuentra en mejores condiciones para decidir la existencia, o no, de mérito suficiente para aplicar lo dispuesto por el art. 52 del CPCC (responsabilidad por las costas). .


Z. C. Y OTROS s/ QUEJA EN: Z. C. Y OTROS c/ SOMETIMES SA s/ DIFERENCIAS SALARIALES Y DESPIDO

Sin datos

SENTENCIA: 60 - 06/07/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES AJENAS - COSTAS - IMPOSICION SOLIDARIA

<30089> Los agravios vinculados a la aplicación del art. 52 CPCC no escapan al principio de irrevisibilidad de las cuestiones atenientes a la imposición de costas (víd. "POLO" del 27-08-90 y "VELOSO SAEZ" del 20-09-94). En tales oportunidades de destacó, además, la falta de pertinencia de los planteos sobre el asunto que implican la pretensión de inducir a un reexamen de circunstancias fácticas. No se advierte, ni se demuestra en el caso "sub examine", que el citado principio deba ceder, dado que las costas son impuestas a la actora perdidosa y a la apoderada sobre la base de las facultades que el art. 52 de la ley de rito pone en cabeza de los jueces de la causa.


C. G. V. c/ A. J. C. Y OTROS s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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SENTENCIA: 74 - 26/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - NUEVA PETICION: SEGUNDO BENEFICIO

<13644> La sentencia de Cámara que resolviera la apelación deducida por quien recurre en queja, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que estableció la extensión o alcance del beneficio de litigar sin gastos objeto del trámite de autos. En razón de ello quedó fijado por el grado, que por tratarse de una nueva petición (hubo un beneficio anterior en el que se declaró la caducidad de instancia), el beneficio en trámite no tiene efectos eximitorios sobre los impuestos y sellados de ley, demás costos y costas ya devengados. Aclarándose expresamente que la nueva solicitud no comprende las actuaciones alcanzadas por la preclusión, o sea que en caso de concederse eximirá a la actora de los gastos y costas futuros más no de los pasados. La especificación del número identificatorio de la causa principal respecto de la cual se tramita el segundo beneficio tiene por objeto despejar las dudas que pudieren presentarse frente a la pretensión del recurrente de hacer extensivos los efectos de este segundo beneficio a la segunda acción principal deducida, en razón de la caducidad declarada en la primera, en fecha 16-04-97 (al respecto ver Se. Nº 109/97; allí se precisa que el nuevo trámite principal iniciado se trata de otro expediente o litigio entre las mismas partes, y en caso de considerarlo necesario la parte actora deberá iniciar otro trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos).


V. P., C. L. S/ QUEJA EN: V. P., C. L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Sin datos

SENTENCIA: 40 - 28/05/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS

<13608> El art. 49 de la ley 2212 - Ley de Aranceles - al disponer que si dentro de los 30 - treinta - días de quedar firme el auto regulatorio no pagara el condenado en costas, el profesional podrá reclamar el pago a su cliente, contempla el caso general; el que está en relación de dependencia - caso especial - tiene entonces la retribución que significa su remuneración mensual (asignación fija): la norma general del art. 49 cede en tal caso frente a la especial del art. 2 de la ley citada - profesionales con asignación fija o en relación de dependencia no pueden invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a la parte contraria). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ABUSO DE ARMAS - DISPARO DE ARMAS

<05611> No es culpable del delito de abuso de armas -en el caso- quien dirige su disparo expresamente al lugar donde no se encuentra la persona, por más cercana que esté -por ejemplo, al árbol que está a un costado de ella-. (Cf. Creus, Derecho Penal, Parte Especial, tomo I, p. 121) (Del voto del Dr. Balladini )


R. H. H. s/ AMENAZAS CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON ABUSO DE ARMAS s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 85 - 30/09/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - COSTAS - CONTRATO DE SEGURO

<30072> Lo atinente a la carga o distribución de las costas entre las partes celebrantes del contrato de seguro -derivada del propio acuerdo- constituye una cuestión convencional circunscripta a los propios contratantes, que procesalmente no puede ser opuesta al vencedor del pleito y -por lo demás es ajena a la instancia de legalidad-. (Del voto del Dr. Echarren sin disidencia).


G. M. DE LAS N. Y OTROS c/ QUETRIHUE SA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 28/12/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY PROVINCIAL - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO - COSTAS

<30008> El fallo puesto en entredicho carece de la fundamentación necesaria para validar el derecho que aplicó a la cuestión, dado que no expresa razones que autoricen a prescindir de las normas locales, en el presente caso concreto, ni expone los motivos por los cuales acudió al art. 17 de la ley 24028 (accidente de trabajo, costas). Esa carencia fundamentativa, por lo demás, se proyecta al punto de impedir que la instancia de casación -que es esencialmente revisora- conozca y pueda examinar el acierto o error de los argumentos en los que pudiera fundarse la solución adoptada por el a quo. (Voto del Dr. Leiva).


M. M. M. c/ RESPONSABLES DE SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 01/04/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - ACTA JUDICIAL - SECUESTRO DE BIENES - DETENCION - JUECES

<05577> No resultan violadas las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente (arts. 17 de la C. Provincial, arts. 16 y 18 de la Nacional, y 7 del Pacto de Costa Rica) si la mera lectura de la pieza en cuestión (acta de secuestro de efectos y detención de personas) da cuenta de la presencia del juez en el lugar desde el momento mismo de la iniciación de la diligencia, lo cual supone el inmediato control jurisdiccional de la actuación. (Del voto del Dr. Echarren )


B. P. G. E. s/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 59 - 05/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS DEL ABOGADO - COBRO DE HONORARIOS - CONVENIO DE HONORARIOS

<13604> El art. 49, segundo párrafo de la ley Nro. 21839 - Arancel abogados y procuradores - (id. al art. 49 de la ley Nro. 2212), no impone el pago del estipendio al cliente, sino que sólo faculta al profesional a optar por la posibilidad de exigírselo eventualmente, tratándose de una obligación accesoria, que entra en función de garantía. Sin embargo una correcta interpretación de la normativa, no permite concluir que la excepción del art. 2 (similar al art. 2 de la ley Nro. 2212) posibilita que el abogado o procurador pueda exigir de su cliente el cobro de sus honorarios por esta vía accesoria o de garantía, en los casos de relación de dependencia o de asignación fija. Si no responde aquel en los casos en que las costas le son impuestas como "obligación principal", mal puede pretenderse que deba hacerlo en función de "garantía", cuando las costas le son impuestas a un tercero. La remisión de la última parte del art. 2do. se refiere exclusivamente en cuanto su aplicación para el cobro de los honorarios regulados respecto de terceros obligados, pero no altera la exclusión del derecho del arancel, respecto de su cliente (Cf. CN Civ., Sala I, en autos "Musimeci c. Segba, del 31-08-90 ). Voto del Dr. Balladini (SD).


COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL C/ TOMA S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 55 - 03/08/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1