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Es preciso recordar que el propio art. 68 del CPCyC permite la exención de la condena en costas al vencido, dejándolo librado al arbitrio judicial, siempre y cuando dicha excepción se encontrare debidamente fundada. En este orden se puede apreciar que en la sentencia en examen se han expresado las circunstancias objetivas y fundadas en virtud de las cuales el sentenciante encuentra mérito para eximir al litigante vencido sin que se advierta arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la intromisión de este Superior Tribunal en la tarea del grado (cf. STJRNS4 - Se. Nº 116/15, in re: “C., L. E. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) COSTA, SABINA Y OTRAS C /TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALLEN S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c) C-2RO50-CC2017 SENTENCIA: 53 - 05/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El principio general en materia de costas previsto en el art. 25 de la Ley sobre Procedimiento Laboral P 1504 es que las afronte el vencido. Esta disposición determina a su vez que el Tribunal podrá eximir de esa responsabilidad en todo o en parte, por auto fundado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ABELLEIRA, JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY CS1-365-STJ2017 SENTENCIA: 89 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La declaración abstracta de la cuestión hace inaplicable el principio de la derrota, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado (cf. STJRNS4 Se. 111/16 “BENITEZ”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) BAEZA EMANUEL PAUL C/ SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /AMPARO (ley 5106) S/ APELACION (Originarias) X-4CI-59-AL2017 SENTENCIA: 46 - 09/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha señalado que la naturaleza resarcitoria de las costas está referida a los gastos causídicos ocasionados al litigante que ha tenido necesidad de recurrir a la justicia para que se le reconozca su derecho (cf. STJRNS1: Se. 40/13, in re: “SANTINI”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MONTEVECCHIO, VALERIA C/ MEDICUS S / AMPARO (f) S/ APELACION (Originarias) A-3BA-650-AM201 SENTENCIA: 71 - 12/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La naturaleza resarcitoria de las costas está referida a los gastos causídicos ocasionados al litigante que ha tenido necesidad de recurrir a la justicia para que se le reconozca su derecho (cf. STJRNS1: Se. 40/13, in re: “SANTINI”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MANGIONE, CECILIA LAURA C/ SANCOR SALUD S / AMPARO S / INCIDENTE (l) S/ APELACION (Originarias) (PPAL: D123C2/18) I-3BA-82-L2018 SENTENCIA: 80 - 14/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha dicho que el criterio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del CPCCm, como fundamento de imposición de costas, no sufre desmedro por el solo hecho de que el reclamo inicial no prospere en su totalidad y que, aunque la sentencia no haga lugar en todo a la demanda, ello no implica la liberación de costas al vencido, teniendo presente que corresponde a los fines de la imposición de costas denominar vencida a la parte contra la cual se declara el derecho, sea demandado o actor; principio que admite excepciones, de modo que el sistema es objetivo con atenuaciones (cf. Morello, A. M., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", Ed. Abeledo Perrot, pág. 113; y Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, Comentado, Anotado, T. II-B, 52; cf. STJRNS3 "FERREIRA" Se. 202/04 y STJRNS4 "CASCON" Se. 72/12). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) MORALES, MARIO RAUL C/ TRES ASES S.A. S/ RECLAMO O-2RO-5621-L201 SENTENCIA: 1 - 20/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La condenación -en costas- no debe fundarse; lo que la ley obliga a explicar es la exoneración, que es la excepción, pues los jueces deben expresar los fundamentos que le inducen a hacerlo, bajo pena de nulidad; deberán expresar concretamente la razón que existe en el caso para exonerar, no basta que lo hagan en términos generales. Fuera de los casos previstos en la ley ritual, sólo procede excepcionalmente la eximición de costas, ante cuestiones dudosas de derecho que no fueron resueltas anteriormente, o por tratarse de cuestiones excesivamente complejas (cf. STJRNS3: "NOTARFRANCESCO" Se. 30/18). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ABELLEIRA, JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY CS1-365-STJ2017 SENTENCIA: 89 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CS, "Justo", 23/11/95; STJRNS4: Se. 111/01 "ÁLVAREZ”). Corresponderá aplicar la doctrina legal de este Cuerpo de acuerdo a la cual la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (cf. STJRNS4: Se. 89/16 “COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
LAGOS, NICOLAS HÉCTOR JESUS C /OMINT S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) W-4CI-386-AM201 SENTENCIA: 61 - 27/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El criterio objetivo de la derrota en materia de costas, que se imponen -por regla- a la parte vencida, condena accesoria que el magistrado impone a quien en dicha calidad en un proceso o incidencia, carga con la obligación de resarcir al vencedor los gastos que le irrogara el proceso. Parafraseando a Chiovenda, la condena en costas al vencido responde a un principio determinado por razones procesales: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón. El fundamento de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte en favor de la cual se realiza (cf. LOUTAYF RANEA, Roberto G. Condena en Costas en el Proceso Civil, Astrea, 1998, p. 8, 44). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) PUGNI, ROSA- S. SUCESION AB INTESTATO (EXPTE. Nº 12674-13)- S /INCIDENTE S/ CASACION S-3BA-32-CC2017 SENTENCIA: 59 - 07/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La condenación no debe fundarse; lo que la ley obliga a explicar es la exoneración, que es la excepción, pues los jueces deben expresar los fundamentos que le inducen a hacerlo, bajo pena de nulidad; deberán expresar concretamente la razón que existe en el caso para exonerar, no basta que lo hagan en términos generales (cf. Reimundín, "La condena en costas en el proceso civil", Ed. de Zavalía, pág. 73). Fuera de los casos previstos en la ley ritual, sólo procede excepcionalmente la eximición de costas, ante cuestiones dudosas de derecho que no fueron resueltas anteriormente, o por tratarse de cuestiones excesivamente complejas. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia parcial). NOTARFRANCESCO, VICENTE C. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ SUMARIO CS1-372-STJ2017 SENTENCIA: 30 - 18/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |