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<34279> Hasta aquí surge que todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). PILHEU, GUILLERMO C/ HEMOCIENCIA SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22240/07 SENTENCIA: 94 - 06/11/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA PS2-952-STJ2019 SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36646> En este sentido, es dable recordar que no es del resorte de la instancia extraordinaria el revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) VALENZUELA, DANIEL EDGARDO S- QUEJA EN: "VALENZUELA, DANIEL EDGARDO C/ ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S- SUMARIO (l) (TU: MARIGO)" S/ QUEJA 26363/13 SENTENCIA: 24 - 13/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) QBE ARGENTINA ART S.A. S- QUEJA EN: BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-109-STJ2016 SENTENCIA: 76 - 16/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La arbitrariedad advertida permite, en este y en otros casos análogos, superar los valladares decisorios siguientes, emergentes de la jurisprudencia de este Cuerpo: a) que todas aquellas cuestiones vinculadas con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, son materia que por su naturaleza se encuentra reservada a los jueces de la causa y exenta de censura en casación y b) que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que sólo están limitados por la prudencia jurídica debida y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) IDIARTE, GUSTAVO NELSON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) 757/16 SENTENCIA: 99 - 31/08/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31308> El impugnante insiste en planteos de nítida raigambre fáctica y probatoria, como son los atinentes a la valoración del comportamiento de las partes -así como de otros sujetos involucrados- en los hechos históricos que dieron motivo a la contienda. Valga destacar que el sistema del rito laboral, además de consagrar el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas, también se caracteriza por la oralidad del procedimiento, que impide a la casación reeditar algunas probanzas en virtud de su irreproductibilidad (vgr. testimoniales en la audiencia de vista de causa). . MUÑOZ ARRIAGADA, Renato s/Queja en: 'MUÑOZ ARRIAGADA, Renato c/ MOÑO AZUL S.A. s/Reclamo' 16283/01 SENTENCIA: 6 - 26/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<86411> Con la exigencia de reparación se persigue que el imputado tome conciencia de la existencia de un posible afectado por el hecho reprochado e interiorice el cumplimiento de la norma, vinculándose entonces con sus reales posibilidades económicas, aspecto que para el caso que nos ocupa - se analizan también como un requisito típico. […]. Tomando en cuenta este dato como pauta de razonabilidad, es evidente la omisión de tratamiento de la prueba del expediente indicadora de dichas posibilidades. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) A., C.F. S / INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ASIST. FLIAR. (LEY 13.944) S/ CASACION 4CI-218-MP2012 SENTENCIA: 13 - 29/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47991> El error sobre las circunstancias de una causa de justificación es un error de prohibición, que afecta la conciencia de la antijuricidad pero no el dolo, y para su valoración es preciso ponerse en el momento en que el autor actúa. Las circunstancias objetivas se valoran ex - ante y no ex - post para admitir o no un actuar justificado, aunque la causal no sea tal (cf. STJRNSP in re “RODRIGO” Se. 161/07 del 13-09-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<43148> "La fórmula médico - jurídica de la emoción violenta está constituida por un trastorno mental transitorio de naturaleza emocional, con crepuscularización transitoria de la conciencia, producto de una emoción anormalmente intensa, que jurídicamente representa, cuando las circunstancias la hacen excusable, una atenuante de pena" (Marianetti, "Emoción violenta", pág. 221) . GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA) 18430/03 SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35554> Refiere en tal sentido Palacio que la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad, de modo que se configura frente a la conciencia de la propia sin razón y de allí que no sea suficiente, para calificar una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es además necesario el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto, lo cual debe determinarse a través de la índole de lo reclamado y su verosímil sustento fáctico y jurídico. Por su parte, la malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión (cf. Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Concordado, Anotado, Tomo I, Segunda Edición, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, art. 34). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) FONSECA, MARIANO EDUARDO C/ MEDINA, SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23808/09 SENTENCIA: 93 - 30/07/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |