Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

Mostrando 71-80 de 341 elementos.

ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - ALTERACION MORBOSA DE LAS FACULTADES

<46365> Parte de la doctrina y la jurisprudencia es conteste en que el trastorno mental transitorio se encuentra implícitamente reconocido en la fórmula legal del art. 34 inc. 1º del Código Penal - perturbación grave de la conciencia, asimilable a un estado de inconsciencia Vicente P. Cabello (Psiquiatría forense en el derecho penal, Tº 2, pág. 124) considera desacertado el empleo en nuestra legislación de dicha expresión, puesto que el contenido conceptual del vocablo “estado de inconsciencia” lo prevé. Otros prefieren sostener, siguiendo a Jiménez de Asúa, que se trata de una alteración morbosa de las facultades, con la aclaración de que la conciencia no puede mantenerse incólume cuando el resto de la estructura anímica es estremecida por una violenta convulsión. Aquí resta la discusión de si debe tener base patológica – morbosa - o no, requisito que no se exige a los estados de inconsciencia. En rigor, ambos hacen referencia a un enajenamiento en el que quien lo padece “... es un extraño a su mismidad habitual...” (ver Sallaberry y Marracino, “Trastorno mental transitorio”, Enciclopedia Jurídica Omeba, págs. 386 y ss.). (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-843-STJ2019

SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<31246> La tarea de apreciación probatoria es una cuestión ajena a la instancia casatoria, por cuanto no corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo especialmente al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, y sólo en el excepcional supuesto de absurdidad la regla enunciada podría admitir excepciones.


ARAVENA, Sergio A. s/Queja en: 'ARAVENA Sergio A. c/EMP. TRANSP. MANSILLA ANTONIO s/Reclamo

16009/01

SENTENCIA: 75 - 09/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CORRUPCION DE MENORES: CONCEPTO

<42017> "El delito de corrupción es un delito formal, que no requiere el propósito especial y directo de corromper, ni pide que la acción logre efectivamente ese resultado, siendo suficiente que el acto tenga entidad corruptora, o sea que haga posible una desviación futura del comportamiento sexual de la víctima y que tal probabilidad haya estado presente en la conciencia del autor". (Cf. sentencia de la Cámara Criminal en la sentencia condenatoria en estos autos) .


S., M. A. s/Queja en: 'S., M. A. s/Corrupción calificada'

Nº 16176/01 - STJ

SENTENCIA: 9 - 05/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCUSACION: IMPROCEDENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD

<26608> Se considera que no alcanza con la sola alegación de una situación por relación jurídica existente cualquiera fuera su naturaleza jurídica si no se demuestra de qué manera la misma afecta objetivamente el principio de imparcialidad o subjetivamente se constituye en una forma grave o disfuncional que atente contra la libertad de conciencia o decisoria.


INVESTIGACION S/ RESPONSABILIDAD CONVENIO I.P.R.O.S.S. / VIEM. EXPTE.N°69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/ APELACIÓN

22034/07

SENTENCIA: 148 - 13/07/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33065> El recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen del plexo probatorio rendido en la causa, lo que resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504), el cual resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ QUEJA EN: GOROSITO, RICARDO OMAR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARIO S/ QUEJA

19839/04

SENTENCIA: 93 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RETENCION INDEBIDA: REQUISITOS - DOLO

<40988> "El dolo genérico en el delito de apropiación indebida consiste en la intención de apropiarse de la cosa ajena recibida por título no traslativo de propiedad y que apareje obligación de devolverla en el tiempo y condiciones convenidas o hacer de ella un uso determinado. Los elementos del dolo genérico, específicos de este delito, son los siguientes: a) conocimiento del presupuesto material, es decir conciencia del título no traslativo de propiedad y, como consecuencia, de ser la cosa ajena y de la obligación emergente de la relación jurídica creada; b) conciencia y voluntad de cumplir una acción ilícita de apropiación, es decir, de que con este acto, cumplido animus rem sibi habendi, se realiza un acto constitutivo de apropiación indebida, con previsión de sus efectos (Cf. E. J. Ure en su obra "El Delito de Apropiación Indebida", ps. 157 y ss. ) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNSP: SE. <138/00> "G., J. S. Y OTRO s/ RETENCION INDEBIDA s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14824/00 - STJ - ) , (05-12-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 138 - 05/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35824> […] la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sostuvo: “Los jueces del trabajo no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que proponen las partes a su consideración, sino únicamente a los que a su criterio fueren decisivos para dictar el pronunciamiento, pues al prevalecer la apreciación en conciencia de las pruebas aportadas, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria, si no se demuestra absurdo” (cf. SCBA in re: “Bidalun, M. y otros c. B., A. S.A.C.I. y otros”, 14-04-10, La Ley Online AR/JUR/14863/2010). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DISCRIMINACIÓN LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA

La determinación de la existencia o inexistencia de discriminación y/o represalia en el distracto resulta inseparable de la apreciación en conciencia de las conductas de las partes, las particulares circunstancias en que se produjo el cese laboral y la prueba. Todo ello es materia reservada a los jueces de grado y sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad podría justificar la intervención excepcional de este Cuerpo (cf. STJRNS3 Se. 27/21 "LLAO LLAO RESORTS S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10737-L-0000

SENTENCIA: 28 - 09/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EMOCION VIOLENTA

<40978> "Para el concepto legal, los impulsos éticos son tales cuando la conciencia social, el común consenso, así lo consideran. Esto y no deformaciones subjetivas y de complacencia para consigo mismo es lo que debe tenerse en cuenta si se quiere entrar en el campo jurídico de la emoción violenta" (L. L. T. 45, pág. 439 y J. A. T. 1947 - II - P. 90) .


STJRNSP: SE. <136/00> "H., U., V. A. s/ QUEJA EN: H., U., V. A. s/ HOMICIDIO”, (EXPTE. NRO. 15087/00 - STJ - ) , (05-12-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 136 - 05/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2