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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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INIMPUTABILIDAD - ACTIO LIBERAE IN CAUSA - IMPUTABILIDAD - EBRIEDAD - DOLO - DOLO EVENTUAL - FASES O PERIODOS DE INTOXICACIÓN ALCOHOLOLICA: CARACTERISTICAS

<48258> [...] De tal modo, resuelta la imputabilidad en el marco de la teoría de la actiones liberae in causa, aun la ausencia de preordenación no permite descartar sin más la existencia de dolo, aun eventual, en la conducta del agente por el hecho de haber delinquido en estado de ebriedad. Además cabe determinar si el grado de intoxicación alcohólica ha implicado una profunda perturbación de la conciencia. En cuanto a la intensidad del trastorno en el momento del hecho, una primera clasificación distingue entre embriaguez total, absoluta, plena o completa... y embriaguez parcial, relativa, semiplena o incompleta... Importa aquí, en primer lugar, dejar establecido con claridad lo que ha de entenderse por embriaguez total... no se trata de que la embriaguez ocasione una total inconciencia (supresión o aniquilación completa) sino de una grave perturbación (profunda o de alto grado) de la conciencia... Quiere decir que, justamente, la ebriedad será plena, total, completa, cuando la perturbación de conciencia resultante haya suprimido las bases en que se asienta la imputabilidad, es decir, cuando a raíz de aquélla el sujeto no haya podido comprender la antijuricidad del hecho o determinarse de acuerdo con esa comprensión [...] (Frías Caballero, Imputabilidad penal, Ediar, Buenos Aires, 1981, pág. 242/244). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ROSAS, Juan Marcelo s/Amenazas c/arma, homicidio agvdo. y coacción agravada en c.r. S/ CASACIÓN

23026/08

SENTENCIA: 135 - 02/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONCURSO REAL - CONCURSO IDEAL: IMPROCEDENCIA.

<47260> Es conveniente decir aquí que no debe confundirse la impulsión criminosa con el fin delictuoso; cuando los efectos criminosos propuestos por el agente son varios, no importa que en su conciencia uno esté subordinado al otro, como medio a fin; él tiene siempre en este caso conciencia de que su acción es causa de varios delitos, ya que sabe que causa diversos resultados criminosos, vale decir, varios efectos, cada uno de los cuales podría ser concebido como delito de por sí, también si el otro no existiese. Aunque único sea el resultado final que se propone, diversas son, sin embargo, las objetividades reales de su acción y, por lo tanto, múltiple es su intención (conf. López Girón, “Concurso ideal y real”, La Ley Litoral, del 27-05-02-, siguiendo a Ricardo Núñez, Concurso de delitos, pág. 653). (Voto del Dr. Balladini)


H., G.A. S/ QUEJA (EN: H., G.A. S/ABUSO SEXUAL...)

22402/07

SENTENCIA: 242 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<30508> Para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica. Y la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios, en este sentido, constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones.


STJRNSL: SE. <5/00> “M. R. D. c/ S. M. s/ DESPIDO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14165/99 - STJ-). (07-03-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 5 - 07/03/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA

En virtud del sistema de apreciación en conciencia, propio del fuero laboral (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), sus jueces tienen amplio espectro valorativo de los medios probatorios; al punto que, en principio, no es materia de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, ni estudiar sus antecedentes, ni ponderar probanzas para asignarles significación. Salvo que se demuestre falta de razonabilidad de lo resuelto; extremo que obviamente no significa reducir su deber de fundamentar la decisión, a suerte de mero veredicto. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


VALENZUELA, JUAN CARLOS C/ SARDANS S.A. S/ RECLAMO

R-2RO-1077-L2014

SENTENCIA: 80 - 27/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

El juzgador valora las pruebas conducentes para la resolución del litigio y en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba cabe recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


GARROTE, JOSE MARIA S-QUEJA EN: ALONSO, MARIANELA C/ SAN MARTIN, MIGUEL Y OTROS S-ORDINARIO (I) S/ QUEJA

VI-10729-L-0000

SENTENCIA: 42 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

<32439> No corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, regla que sólo podría admitir excepciones en el supuesto de absurdidad, que no se advierte manifiestamente configurado en autos. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SURITA, RODOLFO Y OTROS C/ESCUDO S.A. S/COBRO DE HABERES Y DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16043/01

SENTENCIA: 248 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que "del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MORENO FRANCISCO, RAMIRO OSVALDO C/ HIDALGO, GLADYS FABIOLA Y OTROS S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-09571-L-0000

SENTENCIA: 15 - 17/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni meritar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos -art. 53 de la Ley 1504- (cf. STJRNS3 Se. 66/22 "PAYES"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHANQUIA CARRIZO NICOLASA BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

RO-07129-L-0000

SENTENCIA: 43 - 28/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCESO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33207> “En el proceso laboral rige el principio de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 ley 1504) que otorga a los Jueces de trabajo un más amplio espectro de evaluación probatoria que la sana crítica (art. 386 del CPCC), más aún, atento la oralidad que caracteriza al procedimiento del Trabajo” (in re: “RIESCO” 85/94 del 29-06-94; “FERNANDEZ BUDELLI”, Se. 44/97 y "VALDEZ OCAMPOS”, Se. 40/05). Sin bien es cierto que tal principio admite excepciones en los supuestos de arbitrariedad y absurdo notorio, también lo es que tal anomalía debe ser cabalmente fundada y que no basta para ello la mera proposición de un enfoque interpretativo distinto y más favorable a los intereses del recurrente (in re: “QUESADA”, Se. 105/04). (Voto del Dr. Balladini).


CORBO, MIGUEL ANGEL C/ ALVAREZ JULIO Y OTROS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18735/03

SENTENCIA: 118 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PONDAL, JULIO RICARDO S- QUEJA EN: SUAREZ, GABRIELA ISABEL C/ PONDAL, JULIO RICARDO S- ORDINARIO S/ QUEJA

CS1-469-STJ2017

SENTENCIA: 84 - 29/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3