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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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PROCEDIMIENTO LABORAL - JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31890> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 49 ley 1504). y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal de Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, salvo que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones (Conf. “CALFIN” del 26-02-91; “ARTOLA” del 09-11-93; “GIANELLO” del 20-12-02). (Voto del Dr. Lutz). .


AVALOS, Liliana Norma c/ALTMANN, Carlos s/Cobro de Haberes s/Inaplicabilidad de ley

15492/00

SENTENCIA: 395 - 13/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-777-STJ2019

SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 25/19 "ARGAÑARAZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FAUNDEZ TAPIA LUCY MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y HORIZONTE ART S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY

RO-05182-L-0000

SENTENCIA: 48 - 13/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SANDOVAL, MARIO SEBASTIAN S-QUEJA EN: SANDOVAL. MARIO SEBASTIAN C/ CUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR S-ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10744-L-0000

SENTENCIA: 72 - 28/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación (cf. STJRNS3 Se. 42/21 "GARROTE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PINCHEIRA, JOSE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - QUEJA

BA-06247-L-0000

SENTENCIA: 131 - 24/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA - LIMITES

Los jueces laborales tienen amplias facultades para la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda (cf. STJRNS3 Se. 10/21 "PANATEL S.A"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10737-L-0000

SENTENCIA: 28 - 09/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Es oportuno reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero -en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas- los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


VALLEJO NÉSTOR C/ FLORES FACUNDO ALEJANDRO; FLORES ALEJANDRO E. Y NÉBOLI MARÍA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

RO-13740-L-0000

SENTENCIA: 4 - 01/02/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<30844> Se aclara, que en el caso, no importa olvidar la regla de la “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 49 ley 1504). ni desmerecer el valor de las presunciones o indicios como fuentes de convicción, ni soslayar la incidencia de las “máximas de experiencia” como sostén de las decisiones judiciales. Cuestión distinta a todo ello es la fundamentación sentencial que en cada caso concreto debe expresarse para validar las conclusiones arribadas en virtud del uso de aquellas herramientas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


STJRNSL: SE. <170/00> “B. N. H. c/ INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/ COBRO DE HABERES Y DESPIDO s/INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14583/00 - STJ). (19-12-00). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 170 - 19/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCUSACION - VIOLENCIA MORAL

<46570> Los motivos de excusación son mucho más amplios e imprecisos que los de recusación y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez sabe en qué medida pesan en su conciencia.


ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA (EN: NIEVAS, CARLOS Y OTRA S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA)

22023/07

SENTENCIA: 110 - 06/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CORRUPCION DE MENORES: REQUISITOS - DOLO: ALCANCES

<86146> A la ausencia de subjetividad específica en el autor del hecho, se suma que el análisis de las circunstancias fácticas y temporales debe permitir advertir que la probabilidad de la corrupción estuvo presente en la conciencia del autor, atento a la poca edad de la víctima y a la reiteración de actos sabidamente ajenos a su madurez sexual. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


V., F.L. S/ QUEJA (EN: 'V., F.L. S/ABUSO SEXUAL')

27544/14

SENTENCIA: 134 - 03/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2