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En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I-2RO-223-L2013 SENTENCIA: 25 - 14/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32783> Cabe señalar que la temeridad se configura cuando existe la certeza de que se litiga sin razón valedera y se tiene conciencia de la sinrazón, algo que no se puede ignorar de acuerdo a una pauta mínima de razonabilidad. Es la facultad de accionar ejercida arbitrariamente. (Opinión personal del Dr. Lutz). VAZQUEZ, MANUEL A. Y FIGUEIRIDO, BARBARA M. S/ QUEJA EN: MARTINEZ, JUAN ALBERTO C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ SUMARIO S/ QUEJA 19315/04 SENTENCIA: 9 - 22/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El magistrado no queda eximido de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión, y en modo alguno la apreciación en conciencia que consagra el art. 53 inc. 1 de la Ley 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 102/15 "ACOSTA GOMEZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA VI-05576-L-0000 SENTENCIA: 62 - 04/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los jueces laborales tienen amplias facultades en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su criterio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LA SEGUNDA ART S.A. S-QUEJA EN: ALVAREZ, CRISTIAN MARCELO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA VI-10731-L-0000 SENTENCIA: 98 - 10/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen" (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) BERNARDI, MARIA SOLEDAD Y OTRA S/QUEJA EN: BERNARDI, MARÍA SOLEDAD Y OTRA C/ CASA DEL JUBILADO RIONEGRINO (CADEJUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - QUEJA VI-00138-L-2021 SENTENCIA: 27 - 11/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37171> Sin llegar a coartar el libre convencimiento del juez, resulta exigible un mínimo respeto a los imperativos suministrados por la lógica, la experiencia y la razón. Es decir que el magistrado no queda exento de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión; y en modo alguno la “apreciación en conciencia” que consagra el art. 53 inc. 1 de la Ley P N° 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría) ACOSTA GOMEZ, MARIA ROBERTA C/ FARMASUR SCS S/ ORDINARIO (l) LS3-5-STJ2015 SENTENCIA: 102 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CORRAL BERNARDO JAVIER C/ SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA CI-03647-L-0000 SENTENCIA: 38 - 30/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-777-STJ2019 SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. La alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- QUEJA EN: PONTE, ALDO MATEO C/ SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA PS2-383-STJ2018 SENTENCIA: 61 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación, salvo que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad; siendo insuficiente a tal fin la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CURAPIL, CARINA NOEMI S- QUEJA EN: CURAPIL, CARINA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-317-STJ2017 SENTENCIA: 60 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |