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<36145> […] el sistema que rige en materia laboral es el de apreciación en conciencia y así lo ha venido manifestando reiteradamente este Superior Tribunal en su doctrina legal. En este orden de ideas, cabe apuntar que el art. 53, párrafo segundo, de la Ley P Nº 1504 establece que el Tribunal dictará sentencia siguiendo el orden siguiente: “1) Planteará las cuestiones de hecho que estime pertinentes y se pronunciará sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas…”.La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; es decir, los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) S4 S.A. S- QUEJA EN: "ARIAS, MARCELO ADRIAN C/ S4 S.A. S- SUMARIO" S/ QUEJA 25325/11 SENTENCIA: 97 - 27/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<85334> En el supuesto aplicable al caso - de los dos contenidos en la figura contemplada en el art. 181 inc. 2º C.P. - el dolo consiste, precisamente, en la conciencia y voluntad de estar realizando actos con los cuales se modifican los límites del inmueble, lo que se suma al propósito – que también debe estar presente - de apoderarse de parte del bien cuyos límites se alteran. En definitiva, en el caso se advierte, a partir de la totalidad de las pruebas e indicios reseñados, que en [O.] estuvieron presentes la conciencia y voluntad de modificar los límites del terreno de su vecino […] y de apoderarse de la porción ocupada, lo que efectivamente logró realizar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) OJEDA, PEDRO NÉSTOR S / USURPACIÓN S/ CASACION 26865/13 SENTENCIA: 68 - 30/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<36996> No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto [(STJRNS3 Se. 26/08 “SCHMALL”), entre otros]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LOPEZ, JOSE GUILLERMO C/ XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S/ RECLAMO 24211/09 SENTENCIA: 16 - 18/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 de la Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. BEHM, JUAN CARLOS S- QUEJA EN: TARTARUCA, DIEGO L. C/ BEHM, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO (I) (M3272/12) S/ QUEJA PS2-142-STJ2016 SENTENCIA: 56 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En materia fáctico probatoria laboral corresponde apreciar en conciencia, y ello es facultad propia del tribunal de grado (cf. STJRNS3: "GONZALO" Se. 97/15; "ACOSTA GÓMEZ" Se. 102/15; "FLORIDO" Se 126/15). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) ARANDA, MARIA LUISA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO LS3-89-STJ2017 SENTENCIA: 129 - 10/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los jueces laborales soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, atribuyéndole a las pruebas la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 53/17 "PREVENCIÓN ART S.A."). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BALUCZYNSKY, DANIEL ALEJANDRO S-QUEJA EN: BALUCZYNSKY, DANIEL ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S-ENFERMEDAD PROFESIONAL S/ QUEJA VI-10740-L-0000 SENTENCIA: 67 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S- QUEJA EN : DELBARES, ROQUE DAMIAN C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10552-L-0000 SENTENCIA: 18 - 05/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 de la Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) DESING SUITES S.A. S- QUEJA EN: KISSNER, IVAN E. C/ DESING SUITES S.A. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO (CL) S/ QUEJA CS1-442-STJ2017 SENTENCIA: 73 - 03/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha reconocido en numerosas ocasiones "las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en esta instancia extraordinaria. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "FIGUEROA" Se. 20/16). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BIONDO, RICARDO CEFERINO Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RÍO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (l) 367/12 SENTENCIA: 115 - 11/12/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S-QUEJA EN: CURIN, RODOLFO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA. S /ORDINARIO S/ QUEJA PS2-783-STJ2019 SENTENCIA: 74 - 11/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |