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Es dable reconocer la facultad que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que: "En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MOHR, DIEGO LEANDRO S- QUEJA EN: MOHR, DIEGO LEANDRO C/ WEISS S.H. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA PS2-441-STJ2018 SENTENCIA: 30 - 16/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo, (art. 49 de la ley 1504). que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO' Sin datos SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<46367> En la hipótesis del sub examine, el trastorno mental transitorio alegado por la defensa tiene que ver con un impacto emocional de tal intensidad que provocó en la imputada una profunda perturbación de la conciencia, suficiente para impedirle la comprensión de sus actos o afectar su capacidad de dirigirlos. Los informes periciales que avalan dicha postura señalan un trastorno mental transitorio producto de una emoción psicótica transitoria (fs. ). Por lo tanto, para su explicación son útiles los conceptos vertidos en cuanto a la emoción violenta, dado que en ésta la emoción sólo provocaría un desajuste en la conciencia, mientras que el trastorno mental transitorio sería propio de una emoción patológica que provoca una desconexión de aquélla. (Voto del Dr. Balladini) S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN 21698/06 SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY 19256/04 SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<80742> En consecuencia, para la advertencia de un TMT perturbador de la conciencia no es requisito que el imputado haya padecido un delirio durante aquél o que queden rastros en su personalidad. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia). MARTÍNEZ, Víctor s/Homicidio, tentativa de homicidio y amenazas con arma en concurso real S/ CASACIÓN 23767/09 SENTENCIA: 175 - 11/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
"Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARMORIQUE MOTORS S.A. S- QUEJA EN: OPATOVKY, MANUEL VALENTIN C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-467-STJ2018 SENTENCIA: 71 - 01/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37143> El magistrado no queda exento de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión; y en modo alguno la "apreciación en conciencia" que consagra el art. 53, inc. 1) de la Ley P N° 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui) GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 25818/12 SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de las mismas, en virtud del procedimiento propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que sólo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) AVENDAÑO, JUAN CRUZ S- QUEJA EN: AVENDAÑO, JUAN CRUZ C/ COHUE S.R.L. S- ORDINARIO (l) S/ QUEJA PS2-949-STJ2019 SENTENCIA: 102 - 08/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La parte actora le reprocha al Tribunal la valoración que éste realizó de las pruebas. En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FLORES, ELIANA E. S- QUEJA EN: FLORES, ELIANA E. C/ INTERACCION A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-798-STJ2019 SENTENCIA: 91 - 10/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33982> "En el proceso laboral los jueces de grado gozan de la soberanía valorativa del sistema de apreciación de las pruebas en conciencia - art. 49 de la ley 1504 -, que no permite la casación en tanto no se demuestre la falta de razonabilidad del fallo impugnado" (sumario nro. 02195 - sumario nro. 11675) (STJRN in re “BENTEVENGA” Se. 5/93 del 05-02-93; STJRNSL in re “DOMINGUEZ” Se. 2/03 del 24-04-03). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). JUAN, ANDREA FERNANDA S/ QUEJA EN: "JUAN, ANDREA FERNANDA C/FALLETI AMOBLAMIENTOS S.R.L. S/RECLAMO" S/ QUEJA 21678/06 SENTENCIA: 8 - 13/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |