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FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3 Se. 30/19 "MOHR"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: PACHECO, JAVIER AUDELIO C / LLAO LLAO RESORTS S.A. S / ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10770-L-0000

SENTENCIA: 27 - 08/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Cabe recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


RODRIGUEZ, AGUSTIN ALEJANDRO S- QUEJA EN: ALONSO, MARIANELA C/ SAN MARTIN, MIGUEL Y OTROS S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

VI-10730-L-0000

SENTENCIA: 38 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

En el fuero laboral, al prevalecer la apreciación en conciencia, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos a otros sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra la existencia del absurdo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-05576-L-0000

SENTENCIA: 62 - 04/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD S- QUEJA EN: GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD C/ ALVAREZ, ERIKA SUSANA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-197-STJ2016

SENTENCIA: 101 - 06/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - LIMITES

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, en virtud del procedimiento propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S- QUEJA EN: AGUINAGA, DIANA CRISTINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S- ORDINARIO S/ QUEJA

CS1-284-STJ2017

SENTENCIA: 84 - 07/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA: ALCANCES

En virtud del sistema procesal propio del fuero laboral, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 Ley 1.504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3 "CHEUQUIAN" Se. 43/13; "FIGUEROA" Se. 20/16). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S- QUEJA EN: ASSAN ABOUD OLIMPIA DIVA C/ SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-283-STJ2017

SENTENCIA: 4 - 20/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- SUMARIO S/ QUEJA

PS2-480-STJ2018

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EMOCION VIOLENTA: CONFIGURACION; CONCEPTO - CONCIENCIA

<43147> La conciencia no puede escapar de los efectos conmocionantes de la emoción violenta. Se atenúa su claridad y lucidez, se encuentra perturbada y con las características de un "estado crepuscular", cuyo rasgo es una "situación de conciencia opacificada (para utilizar un vocablo sinonímicamente significativo) ...fue puntualizada por Jaspers del modo siguiente: 1) disminución de la capacidad de fijación y conservación de imágenes (sensopercepción, atención y memoria) ; 2) disminución de la aptitud de orientación temporoespacial (desorientación parcial) ; 3) disminución de la capacidad de asociación ideativa pensante y verbal (incoherencia) ; ...5) desinterés afectivo por el mundo exterior (apatía, bebetud, distracción) ..." (Bonnet, op. cit., T. I, p. 331) .


GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA)

18430/03

SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31103> Como es sabido en el fuero procesal rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los magistrados un espectro mucho más amplio que el de las reglas de la sana crítica.


C., L. c/ D. HERMANOS S. R. L. s/ Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

N° 15452/00 - STJ

SENTENCIA: 3 - 12/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA: ALCANCES

<37142> El sistema de "apreciación en conciencia", aplicable a los procesos laborales, no autoriza al juez a omitir el análisis de la prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado aparente del litigio; menos aún para prescindir, sin dar fundamentos razonados y suficientes, del texto legal vigente, incumpliendo así el imperativo establecido en el art. 53, inc. 2) de la Ley P N° 1504; esto último, con su insoslayable incidencia sobre la valoración de la prueba producida en el proceso. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui)


GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25818/12

SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3