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PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO

<33174> “... el sistema del rito laboral, además de consagrar el sistema de 'apreciación en conciencia' de las pruebas, también se caracteriza por la oralidad del procedimiento, que impide a la casación reeditar algunas probanzas en virtud de su irreproductibilidad (vgr. testimoniales en la audiencia de vista de causa)” (Se. 6/02, in re: “MUÑOZ”). (Voto del Dr. Lutz).


COLIQUEO, HORACIO S/ QUEJA EN: COLIQUEO, HORACIO C/ SUAREZ, ISMAEL Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

20148/05

SENTENCIA: 112 - 11/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33739> La selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


VILLARROEL OYARZO, RUBEN C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21101/06

SENTENCIA: 75 - 14/07/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - LIBRE CONVICCION - SANA CRITICA RACIONAL - JUECES

<40089> En el sistema de las libres convicciones no puede prefijarse qué valor tiene un medio de prueba determinado. Ese valor no es más que un producto concreto de la conciencia de quien aprecia y juzga, porque el juez no está esclavizado por normas legales que prefijen el valor de los distintos elementos probatorios, sólo está sometido a las reglas de la sana crítica racional. (Cf. De La Rúa, El Recurso de Casación, p. 177) .


STJRNSP: SE. <60/99> “M., J. A. s/ QUEJA EN: M., J. A. PSA ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA”, (21-05-99) . ECHARREN - MANTARAS (SUBROGANTE) - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 60 - 21/05/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - LIBRE CONVICCION

<35179> Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, no puedo en verdad soslayar que al efectuar una atribución de significado a las constancias y pruebas de autos, la Cámara incurrió en una auténtica petición de principio, toda vez que se postuló por cierto aquello mismo que se debía demostrar, traspasándose así los límites de la valoración en conciencia habilitada por la ley adjetiva en la materia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


CARCAMO AGUILAR, MANUEL Y OTROS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22523/07

SENTENCIA: 110 - 07/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: CONCEPTO - EMOCION VIOLENTA: ALCANCES - INIMPUTABILIDAD - FACULTADES DE LOS JUECES - GRADO DE PERTURBACION

<81664> Por lo tanto, y tal como fue corroborado en la Sentencia “MARTINEZ” [STJRNSP Se. 175/09 del 11-11-09], el trastorno mental transitorio puede ser incluido en el art. 34 inc. 1º del Código Penal como grave perturbación de la conciencia, y la gravedad o entidad de la emoción pueden conducir tanto al art. 81 inc. 1º del mismo cuerpo normativo como a la inimputabilidad de quien lo padezca o, por ser la capacidad de control un concepto graduable - se trata del esfuerzo para poder motivarse en la norma -, de encontrarse ésta, pero disminuida, pueden aplicarse las reglas de la cuantificación de pena en el art. 41 del código de fondo. Todo depende del grado de perturbación de la conciencia por la intensidad de la emoción. La valoración de tal intensidad es propia del mérito probatorio de los señores Jueces, lo que es “del todo correcto toda vez que es ‘… característica de este grupo, como, además de muchos otros ya señalados, que las soluciones jurídico - penales dependan del grado de perturbación de la conciencia. Las emociones admiten, en efecto, una rica escala de matices. Ordinariamente cualquier delincuente (con exclusión de algunos) está emotivamente conmovido cuando realiza el hecho, sobre todo si se trata de un delito de sangre. Pero, a partir de aquí, la exaltación de la emotividad puede alcanzar planos de diversa intensidad. Desde luego, en esta escala se halla la simple emoción violenta, por ejemplo, del art. 81, C.P., que constituye simplemente un motivo de atenuación de la pena del homicidio simple. Pero esto no impide que la tensión emotiva alcance niveles de explosividad capaces de comprometer seriamente y aun de arrasar la posibilidad de inhibición y aun de actuación consciente. Según el grado de ese trastorno se tratará, en consecuencia, de una situación de inimputabilidad e incluso de una inexistencia de acto (como en el caso del sujeto que se halla aterrado o aterrorizado)’ (Jorge Frías Caballero, ‘Estados de Inconciencia’, en Doctrina Penal, Año 13, Nº 49 a 52, págs. 151 y ss.). Por lo tanto, la cuestión se dirime en cuanto al mérito de la intensidad de la emoción presente en el imputado al momento de los hechos y, por lo antedicho, el recurrente no alcanza a demostrar la sinrazón de la valoración del juzgador” [STJRNSP in re “MARTINEZ” Se. 175/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24228/10

SENTENCIA: 149 - 09/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACION: IMPROCEDENCIA - ACREEDOR - FALTA DE FUNDAMENTACION

<32504> “No alcanza con la sola alegación de una situación jurídica existente cualquiera fuera su naturaleza jurídica (en este caso acreedor por cobro de honorarios) si no se demuestra de qué manera la misma afecta objetivamente el principio de imparcialidad o subjetivamente se constituye en una forma grave o disfuncional que atente contra la libertad de conciencia decisoria”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GARCIA, ALEJANDRO HORACIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

17376/02

SENTENCIA: 260 - 12/10/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO SIMPLE - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - EMOCION VIOLENTA: CARACTERISTICAS - ESTADO CREPUSCULAR

<81763> […] “Por lo tanto, la totalidad de la secuencia fáctica antes descripta, que incluye la decisión inmediata de ir a buscar a un lugar distinto a la segunda víctima luego de dar muerte a la primera, implica la existencia de fases organizadas de hechos incompatibles con el ‘estado crepuscular’ en el que se halla la conciencia por la emoción violenta: hay orientación temporoespacial, capacidad verbal, capacidad asociativa (ir a un lugar, luego a otro), etc.” [STJRNSP in re “GARCIA” Se. 190/03 del 10-12-03]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


TORRES, Rafael Sinforoso s/Queja en: 'TORRES, Rafael Sinforoso s/Homicidio en concurso real con lesiones' S/ QUEJA EN AUTOS:

24285/10

SENTENCIA: 163 - 27/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CARGA DE LA PRUEBA - ONUS PROBANDI - CULPA

<40779> La capacidad de reconocimiento del injusto y del obrar en consecuencia presupone la integridad de las fuerzas mentales superiores, Por eso, quien alega procesos causales que excluyan la capacidad de culpabilidad, como son los estados de perturbación de la conciencia, deberá probarlos en juicio (Cf. Welzel, "Derecho Penal Alemán", Parte General, 2ª ed., 1970, ps. 218/219) . (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNSP: SE. <94/00> "Z., S. D. s/ HOMICIDIO CULPOSO (2 HECHOS) Y LESIONES CULPOSAS LEVES (3 HECHOS) EN CONCURSO IDEAL s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14585/00 - STJ - ) , (29-08-00) . LUTZ - SODERO NIEVAS - MATURANA (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 94 - 29/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO - HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA

<43015> Según Soler (Derecho Penal Argentino, t. III, pág. 40/47) el homicidio final o causalmente conexo precisa la conexidad en el aspecto subjetivo, porque ésta es una figura inaplicable si en la conciencia del autor en el momento del hecho no estuvo presente positivamente el específico motivo de preparar, facilitar u ocultar otro delito o procurar la impunidad mediante el homicidio o el despecho motivado por el fracaso de un intento criminal (v. tb. Soler obra citada, Nota 98/99) .


Q., A. B., B. ; M. y E., R. A. s/Queja en: 'Q., A. B., B. ; M. y E., R. A. s/Robo calificado en concurso real con Homicidio calificado'

Nº18304/03 STJ

SENTENCIA: 158 - 22/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO - INCAPACIDAD LABORAL - DEBER DE OCUPACION - NEGACION DE TAREAS - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

<34848> Determinar el acierto o error con que la Cámara de grado tuvo por acreditado la existencia de tareas acordes con la incapacidad del trabajador a la época del distracto remite irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o ilogicidad de lo resuelto. (Voto del Dr. Lutz).


MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ QUEJA EN: "SALAZAR GONZALEZ, VICTOR C/MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/SUMARIO" S/ QUEJA

22990/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3