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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33065> El recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen del plexo probatorio rendido en la causa, lo que resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504), el cual resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ QUEJA EN: GOROSITO, RICARDO OMAR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARIO S/ QUEJA

19839/04

SENTENCIA: 93 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35824> […] la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sostuvo: “Los jueces del trabajo no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que proponen las partes a su consideración, sino únicamente a los que a su criterio fueren decisivos para dictar el pronunciamiento, pues al prevalecer la apreciación en conciencia de las pruebas aportadas, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria, si no se demuestra absurdo” (cf. SCBA in re: “Bidalun, M. y otros c. B., A. S.A.C.I. y otros”, 14-04-10, La Ley Online AR/JUR/14863/2010). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36646> En este sentido, es dable recordar que no es del resorte de la instancia extraordinaria el revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


VALENZUELA, DANIEL EDGARDO S- QUEJA EN: "VALENZUELA, DANIEL EDGARDO C/ ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S- SUMARIO (l) (TU: MARIGO)" S/ QUEJA

26363/13

SENTENCIA: 24 - 13/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31308> El impugnante insiste en planteos de nítida raigambre fáctica y probatoria, como son los atinentes a la valoración del comportamiento de las partes -así como de otros sujetos involucrados- en los hechos históricos que dieron motivo a la contienda. Valga destacar que el sistema del rito laboral, además de consagrar el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas, también se caracteriza por la oralidad del procedimiento, que impide a la casación reeditar algunas probanzas en virtud de su irreproductibilidad (vgr. testimoniales en la audiencia de vista de causa). .


MUÑOZ ARRIAGADA, Renato s/Queja en: 'MUÑOZ ARRIAGADA, Renato c/ MOÑO AZUL S.A. s/Reclamo'

16283/01

SENTENCIA: 6 - 26/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: CONCEPTO - EMOCION VIOLENTA: ALCANCES - INIMPUTABILIDAD - FACULTADES DE LOS JUECES - GRADO DE PERTURBACION

<81664> Por lo tanto, y tal como fue corroborado en la Sentencia “MARTINEZ” [STJRNSP Se. 175/09 del 11-11-09], el trastorno mental transitorio puede ser incluido en el art. 34 inc. 1º del Código Penal como grave perturbación de la conciencia, y la gravedad o entidad de la emoción pueden conducir tanto al art. 81 inc. 1º del mismo cuerpo normativo como a la inimputabilidad de quien lo padezca o, por ser la capacidad de control un concepto graduable - se trata del esfuerzo para poder motivarse en la norma -, de encontrarse ésta, pero disminuida, pueden aplicarse las reglas de la cuantificación de pena en el art. 41 del código de fondo. Todo depende del grado de perturbación de la conciencia por la intensidad de la emoción. La valoración de tal intensidad es propia del mérito probatorio de los señores Jueces, lo que es “del todo correcto toda vez que es ‘… característica de este grupo, como, además de muchos otros ya señalados, que las soluciones jurídico - penales dependan del grado de perturbación de la conciencia. Las emociones admiten, en efecto, una rica escala de matices. Ordinariamente cualquier delincuente (con exclusión de algunos) está emotivamente conmovido cuando realiza el hecho, sobre todo si se trata de un delito de sangre. Pero, a partir de aquí, la exaltación de la emotividad puede alcanzar planos de diversa intensidad. Desde luego, en esta escala se halla la simple emoción violenta, por ejemplo, del art. 81, C.P., que constituye simplemente un motivo de atenuación de la pena del homicidio simple. Pero esto no impide que la tensión emotiva alcance niveles de explosividad capaces de comprometer seriamente y aun de arrasar la posibilidad de inhibición y aun de actuación consciente. Según el grado de ese trastorno se tratará, en consecuencia, de una situación de inimputabilidad e incluso de una inexistencia de acto (como en el caso del sujeto que se halla aterrado o aterrorizado)’ (Jorge Frías Caballero, ‘Estados de Inconciencia’, en Doctrina Penal, Año 13, Nº 49 a 52, págs. 151 y ss.). Por lo tanto, la cuestión se dirime en cuanto al mérito de la intensidad de la emoción presente en el imputado al momento de los hechos y, por lo antedicho, el recurrente no alcanza a demostrar la sinrazón de la valoración del juzgador” [STJRNSP in re “MARTINEZ” Se. 175/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24228/10

SENTENCIA: 149 - 09/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO - INCAPACIDAD LABORAL - DEBER DE OCUPACION - NEGACION DE TAREAS - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

<34848> Determinar el acierto o error con que la Cámara de grado tuvo por acreditado la existencia de tareas acordes con la incapacidad del trabajador a la época del distracto remite irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o ilogicidad de lo resuelto. (Voto del Dr. Lutz).


MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ QUEJA EN: "SALAZAR GONZALEZ, VICTOR C/MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/SUMARIO" S/ QUEJA

22990/08

SENTENCIA: 16 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36852> No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P  Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto [(STJRNS3 Se. 146/03 “ANDION”); (STJRNS3 Se. 26/08 “SCHMALL”), entre otros)].


DEL SOL S.A. S- QUEJA EN: "ALONSO, MARCELA SUSANA Y OTRAS C/ DEL SOL S.A. S- SUMARIO (l)" S/ QUEJA

26859/13

SENTENCIA: 28 - 06/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36030> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 53 Ley P Nº 1504), y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones (Conf. [STJRN in re “GONZALEZ DIAZ” Se. 8/91 del 26-02-91], [STJRN in re “SESSI” Se. 78/92 del 26-06-92], [STJRN in re “CALFIN” Se. 180/92 del 08-10-92], [STJRN in re “ARTOLA” Se. 182/93 del 09-11-93], entre muchas). No es ese el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurares razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


SANDOVAL, JOSE GRACIANO S/ QUEJA EN: " SANDOVAL, JOSE GRACIANO C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

25279/11

SENTENCIA: 70 - 02/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - PRUEBA - ALCOHOLISMO - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

<43599> "El recurrente que invocó el art. 34 inc. 1º del Código Penal debe recordar que se trata de una fórmula mixta (médico - legal y jurídica) que parte de una definición previa de intoxicación alcohólica como hipótesis, pero no alcanza si no demuestra que la misma es suficiente para producir una grave alteración o perturbación de la conciencia que le impida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". (STJ in re "PAINEFIL", Se. 69/02)


B., E. s/ Queja en: 'B., E. s/ Abuso sexual agravado'

Nº 19344/04 - STJ

SENTENCIA: 128 - 10/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ANTECEDENTES PENALES

<80506> Además, en cuanto es materia de análisis, es adecuado en los términos del art. 41 del Código Penal el análisis de los antecedentes del imputado - condena a la pena de tres años y tres meses de prisión en orden a los delitos de abuso sexual agravado y lesiones leves -, puesto que aquella sanción le permitió al autor actualizar el grado de conciencia sobre los alcances de la norma y las consecuencias de su violación (D'Alessio, Código Penal. Parte General, pág. 432). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


M., G.D. s/Queja en: 'M., G.D. s/Daño y lesiones graves en concurso real (con querellante y con detenido)' S/ QUEJA

23520/09

SENTENCIA: 104 - 26/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2