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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

<32439> No corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, regla que sólo podría admitir excepciones en el supuesto de absurdidad, que no se advierte manifiestamente configurado en autos. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


SURITA, RODOLFO Y OTROS C/ESCUDO S.A. S/COBRO DE HABERES Y DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16043/01

SENTENCIA: 248 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33065> El recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen del plexo probatorio rendido en la causa, lo que resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504), el cual resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ QUEJA EN: GOROSITO, RICARDO OMAR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARIO S/ QUEJA

19839/04

SENTENCIA: 93 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO

<33174> “... el sistema del rito laboral, además de consagrar el sistema de 'apreciación en conciencia' de las pruebas, también se caracteriza por la oralidad del procedimiento, que impide a la casación reeditar algunas probanzas en virtud de su irreproductibilidad (vgr. testimoniales en la audiencia de vista de causa)” (Se. 6/02, in re: “MUÑOZ”). (Voto del Dr. Lutz).


COLIQUEO, HORACIO S/ QUEJA EN: COLIQUEO, HORACIO C/ SUAREZ, ISMAEL Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

20148/05

SENTENCIA: 112 - 11/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO

<33190> Tratándose la temática traída en casación de una cuestión de hecho y reservada a los jueces de grado, la denuncia de arbitrariedad y de parcial e insuficiente valoración de la prueba - pese al denodado esfuerzo expositivo del recurrente -, no resulta suficientemente acreditada. Ello por cuanto no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carente de fundamentación o que exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


NUÑEZ VARGAS, HECTOR E. C/ C.T.G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L Y OTROSS/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18900/03

SENTENCIA: 115 - 17/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DERECHO DE PENSION - CONCUBINATO

<31187> Constituyen materias propias del mérito y se encuentran exentas de censura en casación el cuestionamiento vinculado a la apreciación probatoria en relación a si existió o nó el estado de aparente matrimonio que requiere la ley a los efectos de conceder el derecho de pensión. Tal tarea implica adentrarse en la valoración de los hechos e inmiscuirse en los componentes fácticos de la controversia, pretendiendo el quejoso una reedición de los mismos a efectos de lograr una interpretación más favorable a sus intereses. Dicha función no es propia de la casación, máxime si se considera la amplitud de criterio que reina en el sistema de apreciación en conciencia que rige en el fuero laboral.


A., V. A. M. y Otros s/Queja en: 'L., S. L. y Otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Contencioso Administrativo’

N° 15519/00 - STJ

SENTENCIA: 37 - 23/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - BECAS - ESTIMULO - EXCESO DE CARGA HORARIA - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - ESTADO PROVINCIAL - ADMINISTRACION PUBLICA

<32421> No es del resorte de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto. No obstante ello, las pautas extraídas del material probatorio analizado demuestran en grado de certeza la conclusión arribada y - por ende - el razonamiento que la sustenta no es violatorio de principio lógico alguno. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/COBRO DE HABERES S/INAPLICABILIDAD DE LEY

16870/02

SENTENCIA: 247 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - ABSURDO - FALTA DE FUNDAMENTACION

<33175> Si bien es cierto que la jurisprudencia de este Superior Tribunal admite que el principio de irrevisibilidad puede ceder en casos de “absurdo notorio”, no menos verdadero es que esa excepcional circunstancia no puede derivarse de la mera disconformidad de las partes con el criterio expuesto por la sentencia. Recuérdese además, como ya quedó dicho, que en el ámbito laboral rige el principio de apreciación “en conciencia” de las pruebas, que brinda al magistrado un espectro inclusive más amplio que el sistema de la “sana crítica”, de manera que el progreso de la casación con base en aquella causal debe adquirir una entidad tal que - superando largamente la mera opinabilidad - impida absolutamente la supervivencia de la versión plasmada en el fallo (conf. Se. 36/97, in re: “LOPEZ”). (Voto del Dr. Lutz).


COLIQUEO, HORACIO S/ QUEJA EN: COLIQUEO, HORACIO C/ SUAREZ, ISMAEL Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

20148/05

SENTENCIA: 112 - 11/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<35791> Si bien es cierto que la regla de irrevisibilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de arbitrariedad, también lo es que tal anomalía no sólo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse de modo fehaciente que se trata de un razonamiento apartado de la lógica, carente de fundamentación o bien que excede el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas [cf. STJRNSL in re “MARCHAND” Se. 32/08 del 03-04-08], nada de lo cual se observa en la impugnación que en el caso de autos hace la recurrente. (Disidencia del Dr. Lutz).


HUALACAN RODRIGUEZ, MANUEL ALFONSO C/ TEOREMA S.R.L. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24191/09

SENTENCIA: 11 - 31/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCA

<36998> En reiteradas oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “El recurso extraordinario local se encuentra circunscripto en su ámbito cognoscitivo al tratamiento de cuestiones de derecho, y el análisis de las circunstancias fácticas y probatorias del litigio se encuentra -en principio- excluido de dicha impugnación. Tal regla solo admite excepción en los casos en los que se invoque y se demuestre idóneamente la configuración de un supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la merituación de aquellos extremos” (STJRNS3 Se. 8/07 “JUAN”), lo que no sucede cuando -como en este caso- no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas (conf. STJRNS3 Se. 32/08 “MARCHAND”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LOPEZ, JOSE GUILLERMO C/ XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S/ RECLAMO

24211/09

SENTENCIA: 16 - 18/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDADAD: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36703> En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18102/03

SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3