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<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY 19256/04 SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30508> Para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica. Y la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios, en este sentido, constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones. STJRNSL: SE. <5/00> “M. R. D. c/ S. M. s/ DESPIDO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14165/99 - STJ-). (07-03-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE). Sin datos SENTENCIA: 5 - 07/03/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34279> Hasta aquí surge que todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). PILHEU, GUILLERMO C/ HEMOCIENCIA SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22240/07 SENTENCIA: 94 - 06/11/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33739> La selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme con la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cual les otorga un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). VILLARROEL OYARZO, RUBEN C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21101/06 SENTENCIA: 75 - 14/07/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34647> Tampoco se advierte que lo resuelto por el a quo incurra en arbitrariedad, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, ni se observa la incongruencia señalada en los votos de los sentenciantes, tal como quedó explicitado con anterioridad. (Voto del Dr. Sodero Nievas). TOBIO, CARLOS ADRIAN Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23051/08 SENTENCIA: 105 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34825> En este sentido se ha dicho: "En definitiva, el recurrente persigue la reedición de los hechos de la causa y el reexamen de la ponderación que el a quo hizo de la prueba oportunamente producida, mas esa pretensión se enfrenta con un vallado infranqueable en el caso, en cuanto todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, quienes en el ordenamiento procesal valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación" [STJRNSL in re “SANTIBAÑEZ” Se. 7/07 del 12-02-07]. (Voto del Dr. Lutz) GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22943/08 SENTENCIA: 12 - 26/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36439> Valga recordar que en el procedimiento laboral rige el sistema de “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 53 Ley P Nº 1504), y no el de la “sana crítica” imperante en el procedimiento civil. Ello le confiere al Tribunal del Trabajo una soberanía valorativa más amplia de las pruebas, que impide la injerencia de la casación en dichas cuestiones, excepto que se acredite la falta total de razonabilidad de las conclusiones. No es ese el caso de autos, en el cual el a quo brinda plurales razones que sustentan y dan andamiaje a la conclusión a la que arriba. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) BALOGH, ROMINA ANGELINA C/ LA COMARCA S.A. S/ ORDINARIO (l) 25934/12 SENTENCIA: 83 - 04/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos. (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA PS2-843-STJ2019 SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34109> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Ello acontece más aun en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini) THOSTRUP, PEDRO C/ FERNANDEZ, LUIS B. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21934/07 SENTENCIA: 37 - 24/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ASOCIART ART S.A. S- QUEJA EN: SOLIS, FABIAN GUSTAVO C/ ASOCIART ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA PS2-752-STJ2018 SENTENCIA: 68 - 27/06/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |