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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - USURPACION DE INMUEBLE - REMOCION DE LIMITES - DOLO - MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL INMUEBLE

<85334> En el supuesto aplicable al caso - de los dos contenidos en la figura contemplada en el art. 181 inc. 2º C.P. - el dolo consiste, precisamente, en la conciencia y voluntad de estar realizando actos con los cuales se modifican los límites del inmueble, lo que se suma al propósito – que también debe estar presente - de apoderarse de parte del bien cuyos límites se alteran. En definitiva, en el caso se advierte, a partir de la totalidad de las pruebas e indicios reseñados, que en [O.] estuvieron presentes la conciencia y voluntad de modificar los límites del terreno de su vecino […] y de apoderarse de la porción ocupada, lo que efectivamente logró realizar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OJEDA, PEDRO NÉSTOR S / USURPACIÓN S/ CASACION

26865/13

SENTENCIA: 68 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<31246> La tarea de apreciación probatoria es una cuestión ajena a la instancia casatoria, por cuanto no corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo especialmente al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, y sólo en el excepcional supuesto de absurdidad la regla enunciada podría admitir excepciones.


ARAVENA, Sergio A. s/Queja en: 'ARAVENA Sergio A. c/EMP. TRANSP. MANSILLA ANTONIO s/Reclamo

16009/01

SENTENCIA: 75 - 09/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA: IMPROCEDENCIA - EMOCION VIOLENTA: CONFIGURACION - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: PROCEDENCIA - LEGITIMA DEFENSA - EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA - RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO: CONCEPTO

<82031> Es que, constatada en el imputado la emoción violenta (que está constituida por un desajuste en la conciencia de naturaleza emocional – [STJRNSP in re “TORRES” Se. 163/10 del 27-09-10]), se descarta que tuviera la capacidad que necesitaba para entender y dirigir sus acciones (aun en estado de excitación del ánimo – [STJRNSP in re “FLORES” Se. 93/09 del 05-08-09], requerida para encuadrar la conducta en la legítima defensa y su eventual exceso (recuerdo que la “racionalidad del medio empleado” es un requisito de la legítima defensa). (Del voto del Balladini sin disidencia).


QUIÑELEN, Sergio Ariel s/ Homididio simple S/ CASACIÓN

24544/10

SENTENCIA: 298 - 21/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA, REQUISITOS - ALCOHOLISMO

<86693> para los fines del art. 34 inc. 1º del Código Penal, es de destacar que no es necesario llegar a un estado tal que suprima o aniquile por completo la conciencia, sino que es suficiente para su conceptuación la perturbación grave (profunda o de alto grado); ahora bien, no podría adjudicarse tal afectación al imputado que actúa del modo en que [el condenado] lo hizo, en tanto ello revela un accionar organizado, tendiente a un fin, como bien ha determinado el juzgador. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


VARGAS, ROLANDO ABEL S / ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

2RO-10506-P2014

SENTENCIA: 135 - 06/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - AUTORIA - HOMICIDIO - GOLPE CON UN FIERRO EN LA CARA - NARIZ - PERDIDA DE CONCIENCIA - ASFIXIA POR SANGRE - GOLPE EN EL TORAX: IMPROCEDENCIA

<83081> […] Así, la intensidad de los golpes propinados a la víctima y a otros integrantes de su grupo, así como sus efectos – pérdida de conciencia - y el lugar elegido para impactar, evidencian la similitud del modus operandi empleado, lo que constituye otro indicio a favor de la acusación. Por lo tanto cabe concluir que O. A. M. fue quien causara a R. J. F. una excoriación en el dorso de nariz con leve desviación del tabique cartilaginoso hacia la izquierda, que provocó una asfixia por anegamiento de la vía aérea con sangre, ello por haber ingresado la víctima en un estado de inconsciencia como consecuencia del traumatismo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MOLINA, OSCAR ALBERTO S / HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACION

25525/11

SENTENCIA: 235 - 01/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CALIFICACION LEGAL - HOMICIDIO SIMPLE - EBRIEDAD - HOMICIDIO CALIFICADO: IMPROCEDENCIA - HOMICIDIO CON ALEVOSIA: IMPROCEDENCIA - TRANSTORNO MENTAL TRANSITORIO - PERTURBACION DE CONCIENCIA

<48268> [...] Aun sin admitir que por su grado de ebriedad el imputado se encontrara en un trastorno mental transitorio provocador de su inculpabilidad, por las particularidades de la conducta que llevó adelante sí cabe sostener que tenía cierta perturbación en su conciencia y sus facultades cognitivas, lo que aleja lo ocurrido de un obrar alevoso en el que el “tanto los medios, el modo y las circunstancias, son aprovechados de modo que tiendan directamente a asegurar la muerte de la persona, con el fin de lograr una muerte sin riesgo...” (Donna, Derecho Penal. Parte Especial, Tº I, pág. 41). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ROSAS, Juan Marcelo s/Amenazas c/arma, homicidio agvdo. y coacción agravada en c.r. S/ CASACIÓN

23026/08

SENTENCIA: 135 - 02/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO - TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO - DOLO

<81047> Como fue sostenido en el precedente reseñado in extenso supra – [STJRNSP in re “GUTIERREZ” Se. 137/06 del 14-09-06] -, “[] en su faz cognitiva el proyecto homicida del imputado, más allá del contenido de error de su plan de acción, permite sostener que el encartado tuvo la conciencia suficiente acerca de la efectividad del medio empleado y la búsqueda del resultado, todo lo cual da certeza del propósito del acusado de asumir las consecuencias de su acción, en el caso la muerte” (con cita del Tribunal de Casación Penal, Sala III, La Plata, Se. del 10-04-03). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


NAHUELFIL, Paula Verónica s/Homicidio simple S/ CASACIÓN

23915/09

SENTENCIA: 25 - 12/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA CONDENATORIA - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - ROBO CALIFICADO

<82143> […] se advierte que la Cámara ponderó adecuadamente las constancias de la causa que le permitieron concluir que el accionar desplegado por L. – junto a su consorte de causa - demostró un claro direccionamiento hacia el fin propuesto – sustracción de los elementos de la víctima - y la posterior huida y ocultación de tales objetos en su vivienda, lo que evidencia la conciencia y la posibilidad de manejo de sus actos, más allá de que pudiera haber cometido algún error en tal faena, como la pérdida de las llaves del automotor. Así, los planteos del recurrente no logran demostrar la ilogicidad y arbitrariedad de tal desarrollo argumental, por lo que sólo constituyen una diversa interpretación sobre los hechos materia de reproche, sin sustento en las constancias de la causa, por lo que deben desestimarse. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LEOPARDO, José Emanuel s/Robo calificado por el uso de armas de fuego S/ CASACIÓN

24732/10

SENTENCIA: 11 - 04/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: PROCEDENCIA; ALCANCES - INIMPUTABILIDAD - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA

<80741> […] el señor Fiscal de Cámara afirma que el a quo descarta que el imputado haya padecido una emoción violenta. Ahora bien, según el desarrollo argumentativo del juzgador expuesto supra, tal aserción debe ser contestada con alguna aclaración, puesto que parecería poner de manifiesto cierta contradicción en la sentencia. Ello es así pues la etiología del TMT constatado en el imputado tendría como razón una emoción perturbadora de la conciencia, por lo que no podría al mismo tiempo sostenerse su inexistencia. En rigor - en el caso -, es la intensidad de la emoción y sus efectos lo que diferencia al art. 34 inc. 1º del art. 81 inc. 1 a) del Código Penal. Ocurre que es cierto que la Cámara del Crimen - por mayoría - descarta la existencia de una emoción, pero lo hace en referencia a las exigencias típicas del último artículo citado, pues considera que las circunstancias alegadas por la defensa no eran excusables. Entonces, lo que está descartado es la emoción violenta prevista en dicha norma, pero no la emoción como fenómeno psicológico - psiquiátrico provocador del trastorno mencionado. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia).


MARTÍNEZ, Víctor s/Homicidio, tentativa de homicidio y amenazas con arma en concurso real S/ CASACIÓN

23767/09

SENTENCIA: 175 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HOMICIDIO - DOLO EVENTUAL: REQUISITOS - PERSONA ARROJADA AL RIO - ASFIXIA POR INMERSION - RELACION DE CAUSALIDAD - IMPUTACION OBJETIVA - AGRESION CON GOLPES - LESIONES GRAVES - IMPEDIMIENTO DE VALERSE POR SI MISMO - RIESGO INDEBIDO

<83049> […] Entonces, suprimida la conducta de agresión con golpes, y la de arrojar a la víctima al agua en condiciones físicas que le impedían valerse por sí mismo, el resultado (muerte) no se habría producido, con lo que se verifica la conditio sine qua non. Establecida la causalidad natural, resta vincular de modo normativo dichas conductas con el resultado. Para ello es necesario establecer tanto si se ha creado un riesgo indebido para la víctima, como si ese riesgo es el que se realizó en el resultado (imputación objetiva del resultado). La conclusión afirmativa es evidente a poco que repasemos que esas conductas ilícitas afectaron directamente la conciencia de la víctima y su estado físico, hechos que necesariamente determinaron la imposibilidad de la victima para sobrevivir en el río. Y esa afectación de la capacidad para poder dirigir sus actos (por un posible estado de malestar general y por las graves lesiones sufridas) fue de tal entidad que, tirado al agua (y con la probabilidad de que no supiera nadar), no pudo nadar y salir a la orilla y evitar su asfixia por sumersión. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GONZÁLEZ, Jorge Andrés; ORELLANA , Jonatan Rolando s / Homicidio simple S/ CASACION

25507/11

SENTENCIA: 227 - 27/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2