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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31243> Los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino solo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme a la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cuál otorga a los mismos un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica.


BARRIA BARRIA, Erica Liliana c/RIVAROLA, Lucila E. s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley”

15986/01

SENTENCIA: 62 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un vasto espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES S- QUEJA EN: MONTEGROSSO, HERNAN ANDRES C/ SEINTEC S.A. ARGENTINA Y OTRAS S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA

PS2-838-STJ2019

SENTENCIA: 128 - 19/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- SUMARIO S/ QUEJA

PS2-480-STJ2018

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31103> Como es sabido en el fuero procesal rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los magistrados un espectro mucho más amplio que el de las reglas de la sana crítica.


C., L. c/ D. HERMANOS S. R. L. s/ Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

N° 15452/00 - STJ

SENTENCIA: 3 - 12/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN EN CONCIENCIA - PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer la facultad que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que: "En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MOHR, DIEGO LEANDRO S- QUEJA EN: MOHR, DIEGO LEANDRO C/ WEISS S.H. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-441-STJ2018

SENTENCIA: 30 - 16/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<30703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo, (art. 49 de la ley 1504). que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo


V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO'

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

"En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. La alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- QUEJA EN: PONTE, ALDO MATEO C/ SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA

PS2-383-STJ2018

SENTENCIA: 61 - 28/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación, salvo que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad; siendo insuficiente a tal fin la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CURAPIL, CARINA NOEMI S- QUEJA EN: CURAPIL, CARINA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

PS2-317-STJ2017

SENTENCIA: 60 - 28/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 25/19 "ARGAÑARAZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FAUNDEZ TAPIA LUCY MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y HORIZONTE ART S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY

RO-05182-L-0000

SENTENCIA: 48 - 13/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación (cf. STJRNS3 Se. 42/21 "GARROTE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PINCHEIRA, JOSE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - QUEJA

BA-06247-L-0000

SENTENCIA: 131 - 24/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3