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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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INIMPUTABILIDAD - ESTADO DE INCONSCIENCIA: ALCANCES - ESTADO DE CONCIENCIA

<80762> Así, cualquiera sea el concepto que se siga respecto de la inconsciencia, siempre se trata de perturbaciones “que inciden tanto sobre el parámetro vertical (claridad, lucidez o luminosidad de la conciencia) como sobre el parámetro horizontal (amplitud, ordenamiento y cohesión de ella), en la terminología usada por De Pico. Pero hay otro aspecto fundamental e importante que también integra la conciencia, a saber: 'la continuidad de lo percibido y subsistir la posibilidad de determinarse según el propio arbitrio, es decir..., un «autodominio» en el sentido de la libertad subjetiva', como señala Langeluddke. Este autodominio es también conciencia” (Frías Caballero, “Estados de Inconciencia”, Doctrina Penal, Año 13, pág. 163). (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


TANSY, Champlin Patrick s/Homicidio en grd. ttva. S/ CASACIÓN

23793/09

SENTENCIA: 180 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INIMPUTABILIDAD - ACTIO LIBERAE IN CAUSA - IMPUTABILIDAD - EBRIEDAD - DOLO - DOLO EVENTUAL - FASES O PERIODOS DE INTOXICACIÓN ALCOHOLOLICA: CARACTERISTICAS

<48258> [...] De tal modo, resuelta la imputabilidad en el marco de la teoría de la actiones liberae in causa, aun la ausencia de preordenación no permite descartar sin más la existencia de dolo, aun eventual, en la conducta del agente por el hecho de haber delinquido en estado de ebriedad. Además cabe determinar si el grado de intoxicación alcohólica ha implicado una profunda perturbación de la conciencia. En cuanto a la intensidad del trastorno en el momento del hecho, una primera clasificación distingue entre embriaguez total, absoluta, plena o completa... y embriaguez parcial, relativa, semiplena o incompleta... Importa aquí, en primer lugar, dejar establecido con claridad lo que ha de entenderse por embriaguez total... no se trata de que la embriaguez ocasione una total inconciencia (supresión o aniquilación completa) sino de una grave perturbación (profunda o de alto grado) de la conciencia... Quiere decir que, justamente, la ebriedad será plena, total, completa, cuando la perturbación de conciencia resultante haya suprimido las bases en que se asienta la imputabilidad, es decir, cuando a raíz de aquélla el sujeto no haya podido comprender la antijuricidad del hecho o determinarse de acuerdo con esa comprensión [...] (Frías Caballero, Imputabilidad penal, Ediar, Buenos Aires, 1981, pág. 242/244). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ROSAS, Juan Marcelo s/Amenazas c/arma, homicidio agvdo. y coacción agravada en c.r. S/ CASACIÓN

23026/08

SENTENCIA: 135 - 02/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: CONCEPTO - EMOCION VIOLENTA: ALCANCES - INIMPUTABILIDAD - FACULTADES DE LOS JUECES - GRADO DE PERTURBACION

<81664> Por lo tanto, y tal como fue corroborado en la Sentencia “MARTINEZ” [STJRNSP Se. 175/09 del 11-11-09], el trastorno mental transitorio puede ser incluido en el art. 34 inc. 1º del Código Penal como grave perturbación de la conciencia, y la gravedad o entidad de la emoción pueden conducir tanto al art. 81 inc. 1º del mismo cuerpo normativo como a la inimputabilidad de quien lo padezca o, por ser la capacidad de control un concepto graduable - se trata del esfuerzo para poder motivarse en la norma -, de encontrarse ésta, pero disminuida, pueden aplicarse las reglas de la cuantificación de pena en el art. 41 del código de fondo. Todo depende del grado de perturbación de la conciencia por la intensidad de la emoción. La valoración de tal intensidad es propia del mérito probatorio de los señores Jueces, lo que es “del todo correcto toda vez que es ‘… característica de este grupo, como, además de muchos otros ya señalados, que las soluciones jurídico - penales dependan del grado de perturbación de la conciencia. Las emociones admiten, en efecto, una rica escala de matices. Ordinariamente cualquier delincuente (con exclusión de algunos) está emotivamente conmovido cuando realiza el hecho, sobre todo si se trata de un delito de sangre. Pero, a partir de aquí, la exaltación de la emotividad puede alcanzar planos de diversa intensidad. Desde luego, en esta escala se halla la simple emoción violenta, por ejemplo, del art. 81, C.P., que constituye simplemente un motivo de atenuación de la pena del homicidio simple. Pero esto no impide que la tensión emotiva alcance niveles de explosividad capaces de comprometer seriamente y aun de arrasar la posibilidad de inhibición y aun de actuación consciente. Según el grado de ese trastorno se tratará, en consecuencia, de una situación de inimputabilidad e incluso de una inexistencia de acto (como en el caso del sujeto que se halla aterrado o aterrorizado)’ (Jorge Frías Caballero, ‘Estados de Inconciencia’, en Doctrina Penal, Año 13, Nº 49 a 52, págs. 151 y ss.). Por lo tanto, la cuestión se dirime en cuanto al mérito de la intensidad de la emoción presente en el imputado al momento de los hechos y, por lo antedicho, el recurrente no alcanza a demostrar la sinrazón de la valoración del juzgador” [STJRNSP in re “MARTINEZ” Se. 175/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G., P.A. s/Queja en: 'G., P.A. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía (con detenido)' S/ QUEJA EN AUTOS:

24228/10

SENTENCIA: 149 - 09/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUICIO DE CULPABILIDAD - JUICIO DE REPROCHE - IMPUTABILIDAD - INIMPUTABILIDAD - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - ESTADO DE CONCIENCIA - ESTADO DE INCONSCIENCIA - DOCTRINA LEGAL

<85330> La temática del juicio de culpabilidad, el rol del juzgador en su determinación y el contenido del juicio ha sido motivo de reiterado análisis por parte de este Cuerpo, el que se desarrolla en numerosos fallos. Por cuanto considero que aborda con suficiencia la totalidad de las temáticas que aquí motivan los agravios de la defensa, reseño en su casi total extensión la Sentencia STJRNSP Se. 180/09 “TANSY” para luego aplicarla a las constancias de la causa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CURAQUEO, CLAUDIO ALEJANDRO S / HOMICIDIO AGRAVADO; PÉREZ, RENÉ S / PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

26864/13

SENTENCIA: 67 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INIMPUTABILIDAD - ESTADO DE INCONSCIENCIA: ALCANCES

<80764> Es importante destacar para el sub examine que, como dice Cabello (Psiquiatría forense en el derecho penal, pág. 45), “[] un signo revelador de la inconsciencia es la ausencia de una motivación coherente, de un sentido lógico y comprensible; por lo tanto, la motivación presupone una toma de conciencia y una determinación más o menos reflexiva, tendiente a satisfacer objetivos que no se establecen al azar, sino mediante el discernimiento y la voluntad”. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


TANSY, Champlin Patrick s/Homicidio en grd. ttva. S/ CASACIÓN

23793/09

SENTENCIA: 180 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMOCION VIOLENTA - EMOCION PATOLOGICA - ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - INIMPUTABILIDAD

<46368> Así, la “... emoción violenta conlleva un estado crepuscular de la conciencia sin llegar a constituir una entidad patológica, fuera de la normalidad medicolegal. En cambio en la emoción patológica el grado desconexión de la función cognitiva cortical llega a la inconsciencia, posible de incluir en las prescripciones de inimputabilidad del artículo 34, CP...” (ver Stingo, Zazzi, Avigo, Gatti, “Psiquiatría medicolegal”, en la obra colectiva Tratado de medicina legal, a cargo de Patitó, novena parte, Cap. I, págs. 845 y ss.). (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUTABILIDAD - INIMPUTABILIDAD - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - PERICIA PSICOLOGICA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - JUICIO DE REPROCHE - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

<46363> Para este juicio existencial, el Código Penal en el inc. 1º del art. 34 consagra una fórmula mixta que necesita de la determinación de algunas causas biológicas o psiquiátricas de inimputabilidad, esto es, la insuficiencia o alteración morbosa de las facultades o del estado de conciencia que tiene que tener efectos psiquiátricos al momento del hecho (impedir la comprensión de la criminalidad del acto y/o la dirección de las acciones). Sin embargo - éste es un punto importante para el desarrollo del voto -, para el juicio de reprochabilidad es insuficiente la determinación de tales estados médicos y sus consecuencias psicológicas, puesto que la imputabilidad es un juicio normativo realizado por el juez de lo que es jurídicamente exigible, incluso en presencia de la enfermedad propia de la ciencia médica. Por ello es que el magistrado no se encuentra vinculado a los peritajes respectivos, sus diagnósticos y conclusiones, sino que puede apartarse de ellos, siempre que exponga sus motivos. (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EBRIEDAD - IMPUTABILIDAD - INIMPUTABILIDAD

<83753> “La más calificada doctrina ha definido a la grave perturbación de la conciencia por ebriedad como ‘el resultado inmediato de una intoxicación aguda’ (Herrera); o como ‘el estado agudo de la ebriedad’ (Soler), o ‘un conjunto de síntomas somáticos, neurológicos y psíquicos que sobrevienen al hombre a consecuencia de la ingestión masiva de bebidas alcohólicas’ (Vicente Cabello). Ahora bien, lo importante y decisivo… es establecer en cada caso particular si la ebriedad excluyó el uso de la razón y cuando se conserva, a pesar de ese accidente, el discernimiento o poder para comprender o dirigir teniendo en cuenta fundamentalmente que cada intoxicado tiene una subjetividad alcohólica que le es propia” (C2aApelCrimyCorrecBahíaBlanca, sala II, “ESPINOZA”, 18/02/94, en LLBA 1994, 669).


LIÑAN, FRANCISCO GUSTAVO S / TRIPLE HOMICIDIO CULPOSO EN CONC. IDEAL CON LESIONES GRAV. CULP. ACC. TTO. S/ CASACION

25940/12

SENTENCIA: 119 - 03/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: PROCEDENCIA; ALCANCES - INIMPUTABILIDAD - HOMICIDIO ATENUADO POR EMOCION VIOLENTA: IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA

<80741> […] el señor Fiscal de Cámara afirma que el a quo descarta que el imputado haya padecido una emoción violenta. Ahora bien, según el desarrollo argumentativo del juzgador expuesto supra, tal aserción debe ser contestada con alguna aclaración, puesto que parecería poner de manifiesto cierta contradicción en la sentencia. Ello es así pues la etiología del TMT constatado en el imputado tendría como razón una emoción perturbadora de la conciencia, por lo que no podría al mismo tiempo sostenerse su inexistencia. En rigor - en el caso -, es la intensidad de la emoción y sus efectos lo que diferencia al art. 34 inc. 1º del art. 81 inc. 1 a) del Código Penal. Ocurre que es cierto que la Cámara del Crimen - por mayoría - descarta la existencia de una emoción, pero lo hace en referencia a las exigencias típicas del último artículo citado, pues considera que las circunstancias alegadas por la defensa no eran excusables. Entonces, lo que está descartado es la emoción violenta prevista en dicha norma, pero no la emoción como fenómeno psicológico - psiquiátrico provocador del trastorno mencionado. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia).


MARTÍNEZ, Víctor s/Homicidio, tentativa de homicidio y amenazas con arma en concurso real S/ CASACIÓN

23767/09

SENTENCIA: 175 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUTABILIDAD - INIMPUTABILIDAD - PRUEBA PERICIAL - FACULTAD DEL JUEZ - APARTAMIENTO DE LA PERICIA - DEMENCIA

<42376> "la capacidad concreta de culpabilidad no se agota con el diagnóstico diferencial biopsicológico, puesto que el reclamo normativo sobre la exigencia de una conducta conforme a derecho no es susceptible de percepción, objetivación y cuantificación científica. Es una exigencia jurídica enraizada en la subjetividad del agente, pero que ni aun la propia vivencia es capaz de captarla, puesto que está más allá del proceso de un determinado estado mental, y pertenece al campo de lo jurídicamente espectable y exigible, aun en presencia de la enfermedad. - Esta es la razón de que la imputabilidad, como todo juicio normativo, dirigido a establecer condiciones de responsabilidad, deba ser íntegramente ponderada por el juez, tanto en lo que concierne a la validez científica de la prueba pericial, y que no lo obliga, cuanto en lo referente a todas las demás circunstancias de hecho y de valor que permitan afirmar si ese sujeto pudo o no pudo comprender la criminalidad de su acto o dirigir sus acciones; juicio que cae lejos de las posibilidades científicas de la psiquiatría, puesto que se trata de afirmar, frente al hecho de ese sujeto determinado, el límite de las exigencias del derecho para optar con fundamento ético-social" (Carlos A. Tozzini, "Comentario al art. 34 inc. 1º. Imputabilidad", en "Código Penal", dirigido por D. Baigún y E. R. Zaffaroni, T. I, pág. 500) . Según Carrara, ("Programa", T. I, pág. 179) , la "locura, considerada como circunstancia dirimente de la imputación, puede definirse como un estado morboso que, quitándole al hombre la facultad de conocer las verdaderas relaciones de sus actos con la ley, lo llevó a violarla, sin conciencia de violarla".


YÁÑEZ GUIÑAN, NELSON MANUEL S/ QUEJA (EN: YAÑEZ GUIÑAN, NELSON MANUEL S/ROBO CALIFICADO EN GRADO)

17265/02

SENTENCIA: 126 - 22/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2