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QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

"No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen" (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


BERNARDI, MARIA SOLEDAD Y OTRA S/QUEJA EN: BERNARDI, MARÍA SOLEDAD Y OTRA C/ CASA DEL JUBILADO RIONEGRINO (CADEJUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - QUEJA

VI-00138-L-2021

SENTENCIA: 27 - 11/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CORRAL BERNARDO JAVIER C/ SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

CI-03647-L-0000

SENTENCIA: 38 - 30/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-777-STJ2019

SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S- QUEJA EN: BELEN, NELVA ROSANA C/ ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-777-STJ2019

SENTENCIA: 77 - 05/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SANDOVAL, MARIO SEBASTIAN S-QUEJA EN: SANDOVAL. MARIO SEBASTIAN C/ CUB SOCIAL Y DEPORTIVO AMIGOS DEL BALNEARIO EL CONDOR S-ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10744-L-0000

SENTENCIA: 72 - 28/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni meritar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos -art. 53 de la Ley 1504- (cf. STJRNS3 Se. 66/22 "PAYES"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHANQUIA CARRIZO NICOLASA BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

RO-07129-L-0000

SENTENCIA: 43 - 28/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DISCRIMINACIÓN LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA

La determinación de la existencia o inexistencia de discriminación y/o represalia en el distracto resulta inseparable de la apreciación en conciencia de las conductas de las partes, las particulares circunstancias en que se produjo el cese laboral y la prueba. Todo ello es materia reservada a los jueces de grado y sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad podría justificar la intervención excepcional de este Cuerpo (cf. STJRNS3 Se. 27/21 "LLAO LLAO RESORTS S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10737-L-0000

SENTENCIA: 28 - 09/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FUERO LABORAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-952-STJ2019

SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos. (Voto del Dr. Apcarian en disidencia)


ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-843-STJ2019

SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

La selección y prelación del material probatorio conducente, como su apreciación en conciencia, resultan reservadas por el derecho adjetivo al tribunal de grado y exentas, por tanto, en principio, de control mediante recurso extraordinario. Pues este Superior Tribunal no constituye segunda o tercera instancia, sino que tiene a su cargo la revisión de legalidad de las sentencias en crisis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AROS, ERNESTO CRISTIAN ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

H-2RO-1223-L2014

SENTENCIA: 13 - 12/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3