Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 50 elementos.

FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

Como principio general los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 68/19 "ASOCIART ART S.A."). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-952-STJ2019

SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33982> "En el proceso laboral los jueces de grado gozan de la soberanía valorativa del sistema de apreciación de las pruebas en conciencia - art. 49 de la ley 1504 -, que no permite la casación en tanto no se demuestre la falta de razonabilidad del fallo impugnado" (sumario nro. 02195 - sumario nro. 11675) (STJRN in re “BENTEVENGA” Se. 5/93 del 05-02-93; STJRNSL in re “DOMINGUEZ” Se. 2/03 del 24-04-03). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


JUAN, ANDREA FERNANDA S/ QUEJA EN: "JUAN, ANDREA FERNANDA C/FALLETI AMOBLAMIENTOS S.R.L. S/RECLAMO" S/ QUEJA

21678/06

SENTENCIA: 8 - 13/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36996> No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P  Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto [(STJRNS3 Se. 26/08 “SCHMALL”), entre otros]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LOPEZ, JOSE GUILLERMO C/ XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S/ RECLAMO

24211/09

SENTENCIA: 16 - 18/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN EN CONCIENCIA - FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 de la Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad.


BEHM, JUAN CARLOS S- QUEJA EN: TARTARUCA, DIEGO L. C/ BEHM, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO (I) (M3272/12) S/ QUEJA

PS2-142-STJ2016

SENTENCIA: 56 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCESO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<33207> “En el proceso laboral rige el principio de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 ley 1504) que otorga a los Jueces de trabajo un más amplio espectro de evaluación probatoria que la sana crítica (art. 386 del CPCC), más aún, atento la oralidad que caracteriza al procedimiento del Trabajo” (in re: “RIESCO” 85/94 del 29-06-94; “FERNANDEZ BUDELLI”, Se. 44/97 y "VALDEZ OCAMPOS”, Se. 40/05). Sin bien es cierto que tal principio admite excepciones en los supuestos de arbitrariedad y absurdo notorio, también lo es que tal anomalía debe ser cabalmente fundada y que no basta para ello la mera proposición de un enfoque interpretativo distinto y más favorable a los intereses del recurrente (in re: “QUESADA”, Se. 105/04). (Voto del Dr. Balladini).


CORBO, MIGUEL ANGEL C/ ALVAREZ JULIO Y OTROS S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18735/03

SENTENCIA: 118 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-843-STJ2019

SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<33065> El recurrente pretende que este Cuerpo se aboque al reexamen del plexo probatorio rendido en la causa, lo que resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504), el cual resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ QUEJA EN: GOROSITO, RICARDO OMAR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARIO S/ QUEJA

19839/04

SENTENCIA: 93 - 24/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<35824> […] la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sostuvo: “Los jueces del trabajo no están obligados a referirse necesariamente a todos los elementos de juicio que proponen las partes a su consideración, sino únicamente a los que a su criterio fueren decisivos para dictar el pronunciamiento, pues al prevalecer la apreciación en conciencia de las pruebas aportadas, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria, si no se demuestra absurdo” (cf. SCBA in re: “Bidalun, M. y otros c. B., A. S.A.C.I. y otros”, 14-04-10, La Ley Online AR/JUR/14863/2010). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


STJRNSL: SE. <17/11> “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ QUEJA EN: ‘Q., N. M. R. C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN'" (Expte. N° 24993/10 - STJ), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).

N° 24993/10 - STJ

SENTENCIA: 17 - 13/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA

<34279> Hasta aquí surge que todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 49 ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


PILHEU, GUILLERMO C/ HEMOCIENCIA SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22240/07

SENTENCIA: 94 - 06/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36646> En este sentido, es dable recordar que no es del resorte de la instancia extraordinaria el revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda reservado a la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto, elementos que están objetiva y definitoriamente ausentes del discurrir del recurso en consideración. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


VALENZUELA, DANIEL EDGARDO S- QUEJA EN: "VALENZUELA, DANIEL EDGARDO C/ ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S- SUMARIO (l) (TU: MARIGO)" S/ QUEJA

26363/13

SENTENCIA: 24 - 13/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3