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<31243> Los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino solo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme a la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cuál otorga a los mismos un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica. BARRIA BARRIA, Erica Liliana c/RIVAROLA, Lucila E. s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley” 15986/01 SENTENCIA: 62 - 17/09/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34901> La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457), lo que de todos modos no significa conferirles la facultad de reducir a una mínima expresión el deber de fundamentar su decisión, convirtiendo a la sentencia en una suerte de “veredicto”, como el que contemplan otras normas procesales. (Voto del Dr. Balladini). STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22259/07 SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37193> Considero oportuno señalar […] lo sostenido en los recientes precedentes "GONZALO" [STJRNS3 Se. 97/15] y "ACOSTA GÓMEZ" [STJRNS3 Se. 102/15] "...que el sistema de "apreciación en conciencia", aplicable a los procesos laborales, no autoriza al juez a omitir el análisis de la prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado aparente del litigio; menos aún para prescindir, sin dar fundamentos razonados y suficientes, del texto legal vigente, incumpliendo así el imperativo establecido en el art. 53, inc. 2) de la Ley P N° 1504; esto último, con su insoslayable incidencia sobre la valoración de la prueba producida en el proceso". (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos) [OBSERVACIONES: se repite doctrina legal 2015: (STJRNS3 Se. 105/15 “JEREZ”); (STJRNS3 Se. 97/15 “GONZALO”) y (STJRNS3 Se. 102/15 “ACOSTA GÓMEZ”)] FLORIDO, MATIAS RODOLFO C/ SELVA PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) 24392/12 SENTENCIA: 126 - 11/12/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero laboral, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 Ley 1.504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3 "CHEUQUIAN" Se. 43/13; "FIGUEROA" Se. 20/16). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S- QUEJA EN: ASSAN ABOUD OLIMPIA DIVA C/ SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-283-STJ2017 SENTENCIA: 4 - 20/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31103> Como es sabido en el fuero procesal rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los magistrados un espectro mucho más amplio que el de las reglas de la sana crítica. C., L. c/ D. HERMANOS S. R. L. s/ Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley N° 15452/00 - STJ SENTENCIA: 3 - 12/03/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37142> El sistema de "apreciación en conciencia", aplicable a los procesos laborales, no autoriza al juez a omitir el análisis de la prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado aparente del litigio; menos aún para prescindir, sin dar fundamentos razonados y suficientes, del texto legal vigente, incumpliendo así el imperativo establecido en el art. 53, inc. 2) de la Ley P N° 1504; esto último, con su insoslayable incidencia sobre la valoración de la prueba producida en el proceso. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui) GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 25818/12 SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY 19256/04 SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37143> El magistrado no queda exento de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión; y en modo alguno la "apreciación en conciencia" que consagra el art. 53, inc. 1) de la Ley P N° 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui) GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 25818/12 SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33982> "En el proceso laboral los jueces de grado gozan de la soberanía valorativa del sistema de apreciación de las pruebas en conciencia - art. 49 de la ley 1504 -, que no permite la casación en tanto no se demuestre la falta de razonabilidad del fallo impugnado" (sumario nro. 02195 - sumario nro. 11675) (STJRN in re “BENTEVENGA” Se. 5/93 del 05-02-93; STJRNSL in re “DOMINGUEZ” Se. 2/03 del 24-04-03). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). JUAN, ANDREA FERNANDA S/ QUEJA EN: "JUAN, ANDREA FERNANDA C/FALLETI AMOBLAMIENTOS S.R.L. S/RECLAMO" S/ QUEJA 21678/06 SENTENCIA: 8 - 13/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36145> […] el sistema que rige en materia laboral es el de apreciación en conciencia y así lo ha venido manifestando reiteradamente este Superior Tribunal en su doctrina legal. En este orden de ideas, cabe apuntar que el art. 53, párrafo segundo, de la Ley P Nº 1504 establece que el Tribunal dictará sentencia siguiendo el orden siguiente: “1) Planteará las cuestiones de hecho que estime pertinentes y se pronunciará sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas…”.La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; es decir, los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) S4 S.A. S- QUEJA EN: "ARIAS, MARCELO ADRIAN C/ S4 S.A. S- SUMARIO" S/ QUEJA 25325/11 SENTENCIA: 97 - 27/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |