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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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INIMPUTABILIDAD - ESTADO DE INCONSCIENCIA: ALCANCES - ESTADO DE CONCIENCIA

<80762> Así, cualquiera sea el concepto que se siga respecto de la inconsciencia, siempre se trata de perturbaciones “que inciden tanto sobre el parámetro vertical (claridad, lucidez o luminosidad de la conciencia) como sobre el parámetro horizontal (amplitud, ordenamiento y cohesión de ella), en la terminología usada por De Pico. Pero hay otro aspecto fundamental e importante que también integra la conciencia, a saber: 'la continuidad de lo percibido y subsistir la posibilidad de determinarse según el propio arbitrio, es decir..., un «autodominio» en el sentido de la libertad subjetiva', como señala Langeluddke. Este autodominio es también conciencia” (Frías Caballero, “Estados de Inconciencia”, Doctrina Penal, Año 13, pág. 163). (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


TANSY, Champlin Patrick s/Homicidio en grd. ttva. S/ CASACIÓN

23793/09

SENTENCIA: 180 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMOCION VIOLENTA: CONFIGURACION; CONCEPTO - CONCIENCIA

<43147> La conciencia no puede escapar de los efectos conmocionantes de la emoción violenta. Se atenúa su claridad y lucidez, se encuentra perturbada y con las características de un "estado crepuscular", cuyo rasgo es una "situación de conciencia opacificada (para utilizar un vocablo sinonímicamente significativo) ...fue puntualizada por Jaspers del modo siguiente: 1) disminución de la capacidad de fijación y conservación de imágenes (sensopercepción, atención y memoria) ; 2) disminución de la aptitud de orientación temporoespacial (desorientación parcial) ; 3) disminución de la capacidad de asociación ideativa pensante y verbal (incoherencia) ; ...5) desinterés afectivo por el mundo exterior (apatía, bebetud, distracción) ..." (Bonnet, op. cit., T. I, p. 331) .


GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ QUEJA (EN: GARCÍA, ROBERTO MARTÍN S/ HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA)

18430/03

SENTENCIA: 190 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - EMOCION VIOLENTA - EMOCION PATOLOGICA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

<46367> En la hipótesis del sub examine, el trastorno mental transitorio alegado por la defensa tiene que ver con un impacto emocional de tal intensidad que provocó en la imputada una profunda perturbación de la conciencia, suficiente para impedirle la comprensión de sus actos o afectar su capacidad de dirigirlos. Los informes periciales que avalan dicha postura señalan un trastorno mental transitorio producto de una emoción psicótica transitoria (fs. ). Por lo tanto, para su explicación son útiles los conceptos vertidos en cuanto a la emoción violenta, dado que en ésta la emoción sólo provocaría un desajuste en la conciencia, mientras que el trastorno mental transitorio sería propio de una emoción patológica que provoca una desconexión de aquélla. (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: ALCANCES; CARACTERISTICAS

<80742> En consecuencia, para la advertencia de un TMT perturbador de la conciencia no es requisito que el imputado haya padecido un delirio durante aquél o que queden rastros en su personalidad. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia).


MARTÍNEZ, Víctor s/Homicidio, tentativa de homicidio y amenazas con arma en concurso real S/ CASACIÓN

23767/09

SENTENCIA: 175 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - USURPACION DE INMUEBLE - REMOCION DE LIMITES - DOLO - MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL INMUEBLE

<85334> En el supuesto aplicable al caso - de los dos contenidos en la figura contemplada en el art. 181 inc. 2º C.P. - el dolo consiste, precisamente, en la conciencia y voluntad de estar realizando actos con los cuales se modifican los límites del inmueble, lo que se suma al propósito – que también debe estar presente - de apoderarse de parte del bien cuyos límites se alteran. En definitiva, en el caso se advierte, a partir de la totalidad de las pruebas e indicios reseñados, que en [O.] estuvieron presentes la conciencia y voluntad de modificar los límites del terreno de su vecino […] y de apoderarse de la porción ocupada, lo que efectivamente logró realizar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OJEDA, PEDRO NÉSTOR S / USURPACIÓN S/ CASACION

26865/13

SENTENCIA: 68 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXCUSACION - VIOLENCIA MORAL

<46570> Los motivos de excusación son mucho más amplios e imprecisos que los de recusación y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez sabe en qué medida pesan en su conciencia.


ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA (EN: NIEVAS, CARLOS Y OTRA S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA)

22023/07

SENTENCIA: 110 - 06/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CORRUPCION DE MENORES: REQUISITOS - DOLO: ALCANCES

<86146> A la ausencia de subjetividad específica en el autor del hecho, se suma que el análisis de las circunstancias fácticas y temporales debe permitir advertir que la probabilidad de la corrupción estuvo presente en la conciencia del autor, atento a la poca edad de la víctima y a la reiteración de actos sabidamente ajenos a su madurez sexual. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


V., F.L. S/ QUEJA (EN: 'V., F.L. S/ABUSO SEXUAL')

27544/14

SENTENCIA: 134 - 03/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INIMPUTABILIDAD - ACTIO LIBERAE IN CAUSA - IMPUTABILIDAD - EBRIEDAD - DOLO - DOLO EVENTUAL - FASES O PERIODOS DE INTOXICACIÓN ALCOHOLOLICA: CARACTERISTICAS

<48258> [...] De tal modo, resuelta la imputabilidad en el marco de la teoría de la actiones liberae in causa, aun la ausencia de preordenación no permite descartar sin más la existencia de dolo, aun eventual, en la conducta del agente por el hecho de haber delinquido en estado de ebriedad. Además cabe determinar si el grado de intoxicación alcohólica ha implicado una profunda perturbación de la conciencia. En cuanto a la intensidad del trastorno en el momento del hecho, una primera clasificación distingue entre embriaguez total, absoluta, plena o completa... y embriaguez parcial, relativa, semiplena o incompleta... Importa aquí, en primer lugar, dejar establecido con claridad lo que ha de entenderse por embriaguez total... no se trata de que la embriaguez ocasione una total inconciencia (supresión o aniquilación completa) sino de una grave perturbación (profunda o de alto grado) de la conciencia... Quiere decir que, justamente, la ebriedad será plena, total, completa, cuando la perturbación de conciencia resultante haya suprimido las bases en que se asienta la imputabilidad, es decir, cuando a raíz de aquélla el sujeto no haya podido comprender la antijuricidad del hecho o determinarse de acuerdo con esa comprensión [...] (Frías Caballero, Imputabilidad penal, Ediar, Buenos Aires, 1981, pág. 242/244). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


ROSAS, Juan Marcelo s/Amenazas c/arma, homicidio agvdo. y coacción agravada en c.r. S/ CASACIÓN

23026/08

SENTENCIA: 135 - 02/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONCURSO REAL - CONCURSO IDEAL: IMPROCEDENCIA.

<47260> Es conveniente decir aquí que no debe confundirse la impulsión criminosa con el fin delictuoso; cuando los efectos criminosos propuestos por el agente son varios, no importa que en su conciencia uno esté subordinado al otro, como medio a fin; él tiene siempre en este caso conciencia de que su acción es causa de varios delitos, ya que sabe que causa diversos resultados criminosos, vale decir, varios efectos, cada uno de los cuales podría ser concebido como delito de por sí, también si el otro no existiese. Aunque único sea el resultado final que se propone, diversas son, sin embargo, las objetividades reales de su acción y, por lo tanto, múltiple es su intención (conf. López Girón, “Concurso ideal y real”, La Ley Litoral, del 27-05-02-, siguiendo a Ricardo Núñez, Concurso de delitos, pág. 653). (Voto del Dr. Balladini)


H., G.A. S/ QUEJA (EN: H., G.A. S/ABUSO SEXUAL...)

22402/07

SENTENCIA: 242 - 19/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ESTADO DE INCONCIENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO - ALTERACION MORBOSA DE LAS FACULTADES

<46365> Parte de la doctrina y la jurisprudencia es conteste en que el trastorno mental transitorio se encuentra implícitamente reconocido en la fórmula legal del art. 34 inc. 1º del Código Penal - perturbación grave de la conciencia, asimilable a un estado de inconsciencia Vicente P. Cabello (Psiquiatría forense en el derecho penal, Tº 2, pág. 124) considera desacertado el empleo en nuestra legislación de dicha expresión, puesto que el contenido conceptual del vocablo “estado de inconsciencia” lo prevé. Otros prefieren sostener, siguiendo a Jiménez de Asúa, que se trata de una alteración morbosa de las facultades, con la aclaración de que la conciencia no puede mantenerse incólume cuando el resto de la estructura anímica es estremecida por una violenta convulsión. Aquí resta la discusión de si debe tener base patológica – morbosa - o no, requisito que no se exige a los estados de inconsciencia. En rigor, ambos hacen referencia a un enajenamiento en el que quien lo padece “... es un extraño a su mismidad habitual...” (ver Sallaberry y Marracino, “Trastorno mental transitorio”, Enciclopedia Jurídica Omeba, págs. 386 y ss.). (Voto del Dr. Balladini)


S., A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO S/ CASACIÓN

21698/06

SENTENCIA: 120 - 13/07/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2