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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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INSTRUMENTOS PRIVADOS - FECHA CIERTA - CARACTER EJEMPLIFICATIVO - RECONOCIMIENTO JUDICIAL

<14578> La enumeración del art. 1035 del Cód. Civ. no constituye una lista cerrada y limitada que impida el reconocimiento judicial de otros casos en que la certidumbre fáctica se imponga fuertemente a la conciencia de los jueces y el negarlo importaría hacer prevalecer el formalismo hueco, violatorio de la justicia, frente a la verdad real. " (conf. SC. Mendoza, Sent. del 06-12-91, "Ongaro de Minni"). (Voto del Dr. Balladini)


L., C. R. C/ C. S. A. y Otro S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE DOMINIO (V. A. M. ) S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 67 - 26/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHOS HUMANOS - DEMENTES - INSANOS - DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES MENTALES - METODOS ANTICONCEPTIVOS - LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO - PERSONA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - REGIMEN NORMATIVO NACIONAL - REGIMEN NORMATIVO PROVINCIAL

<71455> Es entonces frente a tales significativas limitaciones, que el método anticonceptivo que se autorice debe permitirle el ejercicio de una vida sexual plena - ejercicio que de acuerdo a los informes que anteceden hace presumir que responderá básicamente a pulsiones instintivas y a las circunstancias que el entorno en que se mueva le deparen, ya que “Carece de capacidad de integración relacional y posee una muy rudimentaria afectividad de neto corte instintivo. Su falta de conciencia de situación, la carencia totalmente de autocrítica. Es muy sugestionable y de notoria ingenuidad.” (conf. Informe del Cuerpo Médico Forense de fs.) ; a lo que se agrega que habrían existido cuanto menos situaciones de abuso en el ámbito intrafamiliar, en tiempos que se desconocen y además, la importancia de evitar un embarazo en las condiciones referenciadas. Pero la finalidad principal de evitar un embarazo en J.V.A. en mi opinión, no finca únicamente en razones eugenésicas como sostiene el doctor Osorio en su voto, es decir en evitar que nazca un niño con deficiencia mental. La mirada aquí debe estar prioritariamente puesta en la persona de J.V.A., en cumplir con la obligación que al Estado como tal imponen las mencionadas normas de orden nacional y supranacional alusivas a los derechos humanos: protegerla tomando conciencia de su realidad inherente, de su grado de vulnerabilidad, de su estado permanente e irreversible de incapacidad, para remover los obstáculos que devienen de esa realidad evitando que un embarazo, en su situación le impida hacer efectivos sus derechos. (Voto del Dr. Balladini sin disidencia)


A.M.I. Nº 1 C/ (A., J. V. ) S/ INSANIA S/ CASACION

24837/10

SENTENCIA: 48 - 17/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGIMEN DE VISITAS

<16867> “Lejos de que el distanciamiento personal confiera a los padres una total libertad de acción y el derecho de no procurar sino sus intereses singulares con relación a la persona de sus hijos, los obliga a construir una especial afinidad dotada de una energía suficiente para sobreponerse al propio conflicto de sentimientos y permanecer en el deber inclaudicable de actuar de consuno la responsabilidad paterna con absoluta conciencia de que ambos, padre y madre, son imprescindibles en la etapa de maduración de la prole” (ED, t. 117 ps. 621/622). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


SASSACK MARIA VERONICA C/BENATTI CARLOS ALBERTO S/DIVORCIO S/ CASACIÓN (3 CUERPOS (477 FOJAS))

18535/03

SENTENCIA: 10 - 02/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

<71243> Al respecto se ha manifestado la más lúcida doctrina sosteniendo que la Ley 24240, tanto en su versión originaria como la actual, exhibe la preocupación por los negocios de mercado, por las transacciones que en ese ámbito se realizan, lo que equivale a decir que ya no se cree en las “reglas invisibles” o en el orden “espontáneo” que otrora se pensaba gobernaba los contratos entre privados. Ello a partir de la “masificación” de los negocios, de las aptitudes del capitalismo maduro o tardío y de la toma de conciencia acerca de la necesidad de proteger a la parte más débil en los negocios, que no son otros que los consumidores y usuarios (conf. MOSSET ITURRASPE - WAJNTRAUB. Ley de Defensa del Consumidor. Rubinzal Culzoni, 2008).


FIAT CREDITO COMPANIA FINANCIERA S.A. S/ QUEJA

25008/10

SENTENCIA: 7 - 04/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ESCRIBANOS PUBLICOS - FE DE CONOCIMIENTO - DEBERES DEL ESCRIBANO

<14475> Asimismo, al referirse a la naturaleza de la fe de conocimiento, dichos autores, citando a Bollini y Gardey expresan: "... que la identidad no es un hecho, sino una calificación, o sea un juicio emitido por el notario como funcionario perito en derecho. Este juicio conecta el hecho de la comparecencia actual de la parte, con el nombre y la personalidad que ella ostenta. Es un acto de ciencia propia, o sea que el notario debe adquirir por sí mismo, ante su propia conciencia, la firme convicción de que el otorgante es, en realidad, la persona que pretende ser. " (conf. Belluscio - Zannoni, Código Civil, Comentado, Anotado y Concordado, Ed. Astrea, T IV, ps. 597/598). (Voto del Dr. Balladini )


M., A. G. S/ RECURSO DE APELACION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 49 - 03/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONFLICTOS DE COMPETENCIA - TRIBUNALES DEL TRABAJO - JUICIOS UNIVERSALES - MUERTE DEL EMPLEADOR

La aplicación a los juicios laborales del fuero de atracción de la sucesión implicaría privar a los trabajadores de la jurisdicción especializada en la materia, estructurada con tribunales colegiados de única instancia, un procedimiento especial acelerado con prevalencia de la oralidad y hasta un criterio particular para la valoración de la prueba (apreciación en conciencia); con el sano y loable propósito de hacer efectivas las garantías constitucionales derivadas del art. 14 bis de la Constitución Nacional.


RODRIGUEZ, CRISTIAN ALFREDO Y VEGA, MAXIMILIANO C/ ÑANCUPE, DANIELA FERNANDA Y OTROS S /ORDINARIO S/ COMPETENCIA (cc)

B-3BA-345-L2017

SENTENCIA: 73 - 30/10/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - CALUMNIAS - INJURIAS - REPARACION DEL DAÑO - RESPONSABILIDAD CIVIL

<14363> "Con la publicación de una noticia falsa pueden presentarse dos situaciones que dan lugar a la reparación: Que exista voluntad y conciencia de efectuar una imputación falsa, en cuyo caso se está en presencia del delito de calumnias e injurias; o que no exista ese dolo o malicia, pero sí negligencia o imprudencia, en cuyo caso la acción resarcitoria está asegurada por el art. 1109 del Cód. Civ. (Cf. CNCiv., Sala E, 16-12-87, "Salort M. C. c. Diario La Prensa y otro"); La Ley 1989 - B, 633, J. Agrup., caso 6109 - JA, 1988 - IV - 224; ED., 128 - 361). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia).


F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

OBRAS SOCIALES - IPROSS - CONTRATOS DE PRESTACIONES MEDICAS - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - PRUEBA DEL CONTRATO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - COSTUMBRE

<18176> Hay que destacar que cualquier principio del derecho tiene un carácter “prima facie”, presentando razones que pueden ser debilitadas o reforzadas por otros principios, es decir que el principio se caracteriza porque presenta razones que pueden ser reforzadas o atenuadas por otras razones opuestas. Y en el contexto del juicio de ponderación, a los efectos de determinar cuales de los principios debe primar en este conflicto, es oportuno destacar el importante rol que tiene la costumbre en el derecho contemporáneo, desde que permite predecir lo que harán los demás; y que como principio general debe ser aplicado a estos autos, ya que debe existir en la administración la conciencia de la obligatoriedad de la costumbre. No se trata de indagar las voluntades o las intenciones individuales ya que se trata de una conducta colectiva, el elemento clave es la predictibilidad, la repetición constante de una conducta grupal genera una expectativa de que se mantendrá y en base a ella se puede predecir lo que se hará en el futuro (conf. Ricardo Luis Lorenzetti, “Teoría de la Decisión Judicial – Fundamentos de Derecho”, pág. 98). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <85/06> “FEDERACION MEDICA GREMIAL DE CAPITAL FEDERAL c/ IPROSS s/ COBRO DE PESOS s/ CASACION” (Expte. Nº 20901/06 - STJ-), (13-09-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

Nº 20901/06 - STJ-

SENTENCIA: 85 - 13/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MARTILLERO - CORREDOR - OBLIGACIONES DEL CORREDOR - ETICA PROFESIONAL

<19202> No obstante lo hasta aquí expuesto y más allá de la imposición normativa que implica esta carga u obligación que asumen los martilleros y corredores, es preciso destacar que también se deben contemplar en el ejercicio de dicha actividad, conductas éticas que determinen un proceder con toda la conciencia de la responsabilidad profesional, más aún a partir de la notable jerarquización de la Ley Nacional Nº 25028. Todo profesional, por el mero hecho de serlo, tiene una obligación moral en el desempeño de su actividad. Ella lo obliga a conducirse de conformidad con principios éticos inmutables, a ser moralmente responsable de aquellos actos, ya sea que se sancionen o no por normas jurídicas, pero que repudian a principios de corrección de carácter supremo y permanente, en orden al correcto ejercicio en forma digna de su profesión. Y aquí la tarea profesional ejercida por la actora, en su declarada función de “corredor inmobiliario”, matriculado, implicaba ineludiblemente llevar el registro de la operación que gestionaba; lo contrario importa que no se ha adoptado la conducta requerida por las reglas del ejercicio profesional de su actividad, lo que conlleva la responsabilidad por los errores u omisiones que surjan de sus actos. (Voto del Dr. Lutz).


JAKAB, JOSE ALBERTO C/FERNANDEZ, JOSE JAVIER S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

22273/07

SENTENCIA: 13 - 11/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION: IMPROCEDENCIA - RECUSACION POR PARENTESCO - JUICIO DE APREMIO - SUBASTA - ACTUCION EN LA SUBASTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - REPRESENTANTE DEL ESTADO - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES

<17763> El parentesco por consanguinidad entre los Dres. L. y F. L. no habilita por sí sólo la recusación, ya que, de la prueba informativa – no impugnada - surge claramente que al tiempo de la subasta el segundo de los nombrados, se desempeñaba como Director Legal y Técnico Tributario de la Dirección General de Rentas, y que supervisó la subasta en tal carácter; no constando su actuación como letrado apoderado o patrocinante. Se confirma así el encuadramiento invocado por el Sr. Juez recusado, en el segundo párrafo del art. 30 del C.P.C.y C.: “No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes.”. Esta contradicción entre el art. 17 inc. 1* que habilita la recusación y la del 2* párrafo del art. 30, que no habilita la excusación, ha de resolverse a favor de la permanencia del juez recusado, ya que sólo su conciencia permite considerar alguna otra circunstancia; rigiéndose la cuestión por los principios que regulan la recusación (carácter restrictivo, permanencia del juez titular, etc.). De manera que, no existiendo una relación directa del funcionario de la D.G.R. con el pleito, que permita encuadrarlo en el carácter de “parte”, “mandatario” o “letrado” se impone desestimar la causal de recusación invocada. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1