Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)
<26608> Se considera que no alcanza con la sola alegación de una situación por relación jurídica existente cualquiera fuera su naturaleza jurídica si no se demuestra de qué manera la misma afecta objetivamente el principio de imparcialidad o subjetivamente se constituye en una forma grave o disfuncional que atente contra la libertad de conciencia o decisoria. INVESTIGACION S/ RESPONSABILIDAD CONVENIO I.P.R.O.S.S. / VIEM. EXPTE.N°69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/ APELACIÓN 22034/07 SENTENCIA: 148 - 13/07/2007 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20210> Estamos en presencia de un derecho adquirido -intangibilidad de la remuneración- y la eventual solidaridad que se reclama desde el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de superar la crisis económica, no puede ser impuesta, dado que su adhesión es resorte exclusivo de la conciencia personal, familiar y social, que constituye para el magistrado o funcionario una propiedad, o sea un interés apreciable que posee fuera de sí mismo, de su vida y libertad. Voto del Dr. Corres. R. . E. J. F. Y OTRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 95 - 23/07/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50791> Más allá de no haber existido hasta la fecha un pronunciamiento judicial con forma de sentencia que impusiera tareas, deberes o acciones y plazos específicos para cada una de las áreas de los Poderes involucrados, lo cierto es que la convocatoria a sucesivas audiencias en las que se tomó conciencia de la dimensión de la problemática, se construyeron consensos y se asumieron compromisos de acciones, con plazos establecidos y funcionarios responsables de llevarlos a cabo, fue un modo diferente - hoy llamado alternativo - de pretender la resolución del conflicto traído a esta sede judicial. CUSTET LLAMBI MARIA RITA -DEFENSORA GENERAL- S/ AMPARO 26081/12 SENTENCIA: 73 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20188> La solidaridad es de características personales y siempre como un acto volitivo, no impuesto. Lo define el diccionario de la Real Academia Española como una adhesión circunstancial a la causa o empresa de otros. Así corresponder en forma individual, dentro de los límites que le imponga la conciencia a cada uno de los funcionarios y magistrados alcanzados por la irreductibilidad de sus remuneraciones colaborar o no con la situación general de la Provincia. Aquellos que entiendan que con su contribución "individual" colaborarán para superar la situación general de la Provincia, aceptarán que su salario sea reducido. Voto del Dr. Yearson. R. . E. J. F. Y OTRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 95 - 23/07/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<21028> Si la voluntad volcada por los electores fue desoída por la legislación posterior, incurriendo -eventualmente- un órgano del Estado provincial en responsabilidad moral y política para con el Pueblo, en ese caso, así como expresara la Corte Suprema de los Estados Unidos en el celebre caso "Marbury v. Madison" -si bien referido al Ejecutivo Nacional- el órgano esta investido con importantes poderes políticos, "en el ejercicio de los cuales debe usar su propia discreción, y es responsable ante su país solamente en su carácter político y ante su propia conciencia". S. F. R. -SECRETARIO GRAL. DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN- S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 38 - 20/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25073> Con fecha 15-01-99, cuando no era Juez del S.T.J., publiqué en "RIO NEGRO" una nota con el título "LA PROVINCIA INSEGURA".. La democracia rionegrina tiene una asignatura pendiente con su policía. Le debemos la desmilitarización, la modernización y la capacitación. También los recursos. Pero nada será posible sin la toma de conciencia del gobierno y la sociedad, acompañada de una renovación de la conducción y sus cuadros en función de objetivos claros, con una consultoría ...que ayude a calificar por excelencia, con la rápida expulsión y erradicación de aquellos que desnaturalicen, corrompan o violen la función policial. El desafío de 1999 para la sociedad rionegrina, antes que muchas otras cosas, es resolver bien la problemática de la seguridad. Al que le quepa el sayo, que se lo ponga....". (Disidencia del Dr. Lutz). PERSONAL POLICIAL PCIA. DE RIO NEGRO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA 20540/05 SENTENCIA: 94 - 13/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50176> Así las cosas, adhiero a quienes desde la bioética enseñan que “Hasta mediados del siglo XX el encuentro “cuasi naïf y fortuito” entre óvulo y espermatozoide en la trompa uterina, se efectuaba con independencia de la conciencia y voluntad de la pareja involucrada, respondiendo a un imperativo biológico transformado en destino reproductivo. El desarrollo científico, al avanzar en el conocimiento de la naturaleza misma de los procesos, aportó elementos que hicieron posible que los seres humanos fueran partícipes activos, posibilitando la regulación y el control de sus potencialidades procreativas, en el sentido de poder decidir si generar o no un nuevo ser. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA – AZPEITIA (Subrogante) (en abstención). Nº 26257/13 -STJ- SENTENCIA: 23 - 27/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25865> “La propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real, viva, que conlleva jerarquía y especialización de funciones, sentido de solidaridad, conciencia del “nosotros”. Su definición no afecta en cuanto a derecho a usar, gozar y disponer de una cosa. Esta noción abstracta no cambia. Sus modos de ejercicio sí cambian. Una propiedad tal, debe poder perpetuarse como la comunidad a la que a ella sirve, de donde surge la inalienabilidad y la indivisibilidad de la propiedad familiar” (cf. Elena Highton de Nolasco, “El Camino hacia el nuevo derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comuntaria en la Const. De 1994”, Rev. De Derecho Privado y Comunitario Nº 7 de Rubinzal Culzoni, 1994, ps. 277/313). (Voto del Dr. Sodero Nievas). LOF, CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 20610/05 SENTENCIA: 102 - 12/09/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27101> La Corte Suprema de Salta ha señalado que "no todos los argumentos desarrollados por la jurisprudencia de la Corte federal pueden ser receptados sin más en el orden provincial, donde impera otra base normativa" (CSJ. Salta, sent. del 02-12-85, "Acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de Estado c. Resolución n° 15/85 de la H. Cámara de Diputados y resolución del 26-12-85 del H. Senado"). Y en similar orientación, el Superior Tribunal de Río Negro ha sentenciado que "el punto de partida insoslayable para abordar ambos tópicos reside en la clara conciencia de que estamos frente a un problema de derecho público provincial y de que, en consecuencia, es en base a sus normas que debemos resolverlo" (STJRN in re “PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIEDMA” Se. 195/87 del 30-12-87, JA 1989 – I - 728) (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 22116/07 SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24872> La Conferencia promovida por la ONU. contó con la presencia de 1200 delegados de 113 países, y 3000 observadores, fue convocada a fin de formular criterios y principios comunes orientados a la preservación del medio humano, declarándose a esos efectos que el medio humano, tanto en su aspecto natural como artificial, es esencial para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluido el mismísimo derecho a la vida. Reconoció el derecho fundamental de los seres humanos a una vida digna y al goce del bienestar, implicando la correlativa obligación de protección y mejoramiento del medio humano para las presentes y futuras generaciones. En la Conferencia se abordó la estrecha relación existente entre economías con errada o inexistente planificación del aprovechamiento de los recursos naturales y la efectiva destrucción del medio ambiente. Las Naciones Unidas alertaron sobre el riesgo que implica la depredación o mal uso de la naturaleza y promovieron la toma de conciencia sobre el respeto a las especies animales y vegetales que pueblan la tierra. (Voto del Dr. Sodero Nievas). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |