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PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31243> Los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino solo la conducente para la dilucidación del pleito. En tal sentido, la selección, jerarquización y apreciación de los medios probatorios son facultad propia del mérito, y ello reviste características especiales en los jueces del fuero, quienes conforme a la norma ritual deben juzgar sobre la base del sistema de apreciación en conciencia, el cuál otorga a los mismos un espectro mucho más amplio que el sistema de las reglas de la sana crítica.


BARRIA BARRIA, Erica Liliana c/RIVAROLA, Lucila E. s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley”

15986/01

SENTENCIA: 62 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31103> Como es sabido en el fuero procesal rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los magistrados un espectro mucho más amplio que el de las reglas de la sana crítica.


C., L. c/ D. HERMANOS S. R. L. s/ Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

N° 15452/00 - STJ

SENTENCIA: 3 - 12/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<31246> La tarea de apreciación probatoria es una cuestión ajena a la instancia casatoria, por cuanto no corresponde reeditar los hechos de la causa ni efectuar una revalorización de los medios de prueba. En esta temática los Jueces de grado resultan soberanos, atendiendo especialmente al sistema de apreciación en conciencia que determina el código de rito, y sólo en el excepcional supuesto de absurdidad la regla enunciada podría admitir excepciones.


ARAVENA, Sergio A. s/Queja en: 'ARAVENA Sergio A. c/EMP. TRANSP. MANSILLA ANTONIO s/Reclamo

16009/01

SENTENCIA: 75 - 09/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DERECHO DE PENSION - CONCUBINATO

<31187> Constituyen materias propias del mérito y se encuentran exentas de censura en casación el cuestionamiento vinculado a la apreciación probatoria en relación a si existió o nó el estado de aparente matrimonio que requiere la ley a los efectos de conceder el derecho de pensión. Tal tarea implica adentrarse en la valoración de los hechos e inmiscuirse en los componentes fácticos de la controversia, pretendiendo el quejoso una reedición de los mismos a efectos de lograr una interpretación más favorable a sus intereses. Dicha función no es propia de la casación, máxime si se considera la amplitud de criterio que reina en el sistema de apreciación en conciencia que rige en el fuero laboral.


A., V. A. M. y Otros s/Queja en: 'L., S. L. y Otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Contencioso Administrativo’

N° 15519/00 - STJ

SENTENCIA: 37 - 23/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3