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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<30703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo, (art. 49 de la ley 1504). que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo


V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO'

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - SENTENCIAS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<30844> Se aclara, que en el caso, no importa olvidar la regla de la “apreciación en conciencia” de las pruebas (art. 49 ley 1504). ni desmerecer el valor de las presunciones o indicios como fuentes de convicción, ni soslayar la incidencia de las “máximas de experiencia” como sostén de las decisiones judiciales. Cuestión distinta a todo ello es la fundamentación sentencial que en cada caso concreto debe expresarse para validar las conclusiones arribadas en virtud del uso de aquellas herramientas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


STJRNSL: SE. <170/00> “B. N. H. c/ INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/ COBRO DE HABERES Y DESPIDO s/INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14583/00 - STJ). (19-12-00). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 170 - 19/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA

<30508> Para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica. Y la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios, en este sentido, constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones.


STJRNSL: SE. <5/00> “M. R. D. c/ S. M. s/ DESPIDO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14165/99 - STJ-). (07-03-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 5 - 07/03/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RETENCION INDEBIDA: REQUISITOS - DOLO

<40988> "El dolo genérico en el delito de apropiación indebida consiste en la intención de apropiarse de la cosa ajena recibida por título no traslativo de propiedad y que apareje obligación de devolverla en el tiempo y condiciones convenidas o hacer de ella un uso determinado. Los elementos del dolo genérico, específicos de este delito, son los siguientes: a) conocimiento del presupuesto material, es decir conciencia del título no traslativo de propiedad y, como consecuencia, de ser la cosa ajena y de la obligación emergente de la relación jurídica creada; b) conciencia y voluntad de cumplir una acción ilícita de apropiación, es decir, de que con este acto, cumplido animus rem sibi habendi, se realiza un acto constitutivo de apropiación indebida, con previsión de sus efectos (Cf. E. J. Ure en su obra "El Delito de Apropiación Indebida", ps. 157 y ss. ) . (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNSP: SE. <138/00> "G., J. S. Y OTRO s/ RETENCION INDEBIDA s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14824/00 - STJ - ) , (05-12-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 138 - 05/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMOCION VIOLENTA

<40978> "Para el concepto legal, los impulsos éticos son tales cuando la conciencia social, el común consenso, así lo consideran. Esto y no deformaciones subjetivas y de complacencia para consigo mismo es lo que debe tenerse en cuenta si se quiere entrar en el campo jurídico de la emoción violenta" (L. L. T. 45, pág. 439 y J. A. T. 1947 - II - P. 90) .


STJRNSP: SE. <136/00> "H., U., V. A. s/ QUEJA EN: H., U., V. A. s/ HOMICIDIO”, (EXPTE. NRO. 15087/00 - STJ - ) , (05-12-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI

Sin datos

SENTENCIA: 136 - 05/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CARGA DE LA PRUEBA - ONUS PROBANDI - CULPA

<40779> La capacidad de reconocimiento del injusto y del obrar en consecuencia presupone la integridad de las fuerzas mentales superiores, Por eso, quien alega procesos causales que excluyan la capacidad de culpabilidad, como son los estados de perturbación de la conciencia, deberá probarlos en juicio (Cf. Welzel, "Derecho Penal Alemán", Parte General, 2ª ed., 1970, ps. 218/219) . (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNSP: SE. <94/00> "Z., S. D. s/ HOMICIDIO CULPOSO (2 HECHOS) Y LESIONES CULPOSAS LEVES (3 HECHOS) EN CONCURSO IDEAL s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14585/00 - STJ - ) , (29-08-00) . LUTZ - SODERO NIEVAS - MATURANA (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 94 - 29/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INSTRUMENTOS PRIVADOS - FECHA CIERTA - CARACTER EJEMPLIFICATIVO - RECONOCIMIENTO JUDICIAL

<14578> La enumeración del art. 1035 del Cód. Civ. no constituye una lista cerrada y limitada que impida el reconocimiento judicial de otros casos en que la certidumbre fáctica se imponga fuertemente a la conciencia de los jueces y el negarlo importaría hacer prevalecer el formalismo hueco, violatorio de la justicia, frente a la verdad real. " (conf. SC. Mendoza, Sent. del 06-12-91, "Ongaro de Minni"). (Voto del Dr. Balladini)


L., C. R. C/ C. S. A. y Otro S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE DOMINIO (V. A. M. ) S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 67 - 26/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - PRUEBA TESTIMONIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<30737> Las materias traídas en recurso extraordinario remitían en forma inexorable a la revalorización de cuestiones de hecho y prueba que por su naturaleza resultan ajenas a la etapa casatoria. Tal circunstancia ocurre -concretamente- con la pretensión de que este Cuerpo se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del "a quo", tales como la apreciación de la testimonial o la interpretación de los dichos que pueda hacerse de algunos de los testimonios brindados. Ello resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que en la normativa del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 de la ley 1504). el cuál resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos.


COTRAVI LTDA. s/ Queja en: ‘M. O. A. c/ COTRAVI LTDA. s/ RECLAMO

Sin datos

SENTENCIA: 127 - 13/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ESCRIBANOS PUBLICOS - FE DE CONOCIMIENTO - DEBERES DEL ESCRIBANO

<14475> Asimismo, al referirse a la naturaleza de la fe de conocimiento, dichos autores, citando a Bollini y Gardey expresan: "... que la identidad no es un hecho, sino una calificación, o sea un juicio emitido por el notario como funcionario perito en derecho. Este juicio conecta el hecho de la comparecencia actual de la parte, con el nombre y la personalidad que ella ostenta. Es un acto de ciencia propia, o sea que el notario debe adquirir por sí mismo, ante su propia conciencia, la firme convicción de que el otorgante es, en realidad, la persona que pretende ser. " (conf. Belluscio - Zannoni, Código Civil, Comentado, Anotado y Concordado, Ed. Astrea, T IV, ps. 597/598). (Voto del Dr. Balladini )


M., A. G. S/ RECURSO DE APELACION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 49 - 03/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHO - JURISPRUDENCIA

<30599> “... como el derecho se desarrolla en un perpetuo devenir, es no sólo oportuno sino indispensable que la legislación codificada sea sometida a intervalos breves a las reformas que sirvan para mantenerla continuamente en contacto con las condiciones sociales modificadas; con mayor razón sería absurdo desear que la jurisprudencia, que por su mutabilidad en el tiempo es la más sensible y la más preciosa registradora de las oscilaciones aun leves de la conciencia nacional, fuese cristalizada y contenida en su libertad de movimiento y de expansión” (Cf. Sartorio, La Casación Argentina, p. 58; citando a Calamandrei, La Casación, T. 2, p. 83, y en igual sentido a Carnelutti, Sistema de Der. Proc. Civ. T. 3, p. 750). (Voto del Dr. Lutz). .


STJRNSL: . SE. <44/00> “H. M. A. c/FERROSUR ROCA S. A. s/ ACCIDENTE s/INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13847/99 - STJ-). (26-05-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 44 - 26/05/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3