Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)
<20210> Estamos en presencia de un derecho adquirido -intangibilidad de la remuneración- y la eventual solidaridad que se reclama desde el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de superar la crisis económica, no puede ser impuesta, dado que su adhesión es resorte exclusivo de la conciencia personal, familiar y social, que constituye para el magistrado o funcionario una propiedad, o sea un interés apreciable que posee fuera de sí mismo, de su vida y libertad. Voto del Dr. Corres. R. . E. J. F. Y OTRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 95 - 23/07/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<05259> En el proceso laboral rige el principio de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 49 inc. 1 ley 1504). que otorga a los Jueces de trabajo un más amplio espectro de evaluación probatoria que la sana crítica (art. 386 del CPCC). más aún, atento la oralidad que caracteriza al procedimiento del Trabajo. (Cf. sentencia del STJ in re: Riesco del 29-06-94). F. B. E. O c/ OSECAC s/ DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 44 - 06/05/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<20188> La solidaridad es de características personales y siempre como un acto volitivo, no impuesto. Lo define el diccionario de la Real Academia Española como una adhesión circunstancial a la causa o empresa de otros. Así corresponder en forma individual, dentro de los límites que le imponga la conciencia a cada uno de los funcionarios y magistrados alcanzados por la irreductibilidad de sus remuneraciones colaborar o no con la situación general de la Provincia. Aquellos que entiendan que con su contribución "individual" colaborarán para superar la situación general de la Provincia, aceptarán que su salario sea reducido. Voto del Dr. Yearson. R. . E. J. F. Y OTRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 95 - 23/07/1997 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |