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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

En el fuero laboral, al prevalecer la apreciación en conciencia, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos a otros sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra la existencia del absurdo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-05576-L-0000

SENTENCIA: 62 - 04/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - LIMITES

El magistrado no queda eximido de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión, y en modo alguno la apreciación en conciencia que consagra el art. 53 inc. 1 de la Ley 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 102/15 "ACOSTA GOMEZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-05576-L-0000

SENTENCIA: 62 - 04/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

"No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen" (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


BERNARDI, MARIA SOLEDAD Y OTRA S/QUEJA EN: BERNARDI, MARÍA SOLEDAD Y OTRA C/ CASA DEL JUBILADO RIONEGRINO (CADEJUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - QUEJA

VI-00138-L-2021

SENTENCIA: 27 - 11/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CORRAL BERNARDO JAVIER C/ SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

CI-03647-L-0000

SENTENCIA: 38 - 30/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 25/19 "ARGAÑARAZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FAUNDEZ TAPIA LUCY MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y HORIZONTE ART S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY

RO-05182-L-0000

SENTENCIA: 48 - 13/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación (cf. STJRNS3 Se. 42/21 "GARROTE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PINCHEIRA, JOSE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - QUEJA

BA-06247-L-0000

SENTENCIA: 131 - 24/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que "del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MORENO FRANCISCO, RAMIRO OSVALDO C/ HIDALGO, GLADYS FABIOLA Y OTROS S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-09571-L-0000

SENTENCIA: 15 - 17/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen (cf. STJRNS3 Se. 38/22 "CORRAL"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LAMAS, MARTIN EDGARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - QUEJA

VI-00282-L-2021

SENTENCIA: 95 - 30/06/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DISTRACTO

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni meritar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley 1504). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PAYES, MIRNA LETICIA C/ MUTUAL BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MU.BA.SE.VI.) S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-09887-L-0000

SENTENCIA: 66 - 09/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Tribunal de origen (cf. STJRNS3 Se. 55/19 "BARGIELA"; Se. 77/19 "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CARO SILVIA DEL CARMEN Y OTROS C/ CLINICA REGINA S.R.L. Y SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE LA FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN (SOEFRYN) S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

RO-12156-L-0000

SENTENCIA: 75 - 24/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3