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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA

La apreciación en conciencia propia del sistema valorativo de la ley adjetiva laboral (art. 53 inc. 1 Ley 1504), proporciona en nuestro ámbito a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de evaluación, que otorga prelación a su ponderación sobre la significación de las pruebas producidas, las mismas que habrán asumido a través de sus percepciones; lo que a su vez impide en principio la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto (cf. STJRNS3 Se. 146/03 "ALVAREZ"; Se. 26/08 "SCHMALL"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MEYLI, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

384/14

SENTENCIA: 82 - 16/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

Como principio general los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 68/19 "ASOCIART ART S.A."). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-952-STJ2019

SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de las mismas, en virtud del procedimiento propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que sólo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


AVENDAÑO, JUAN CRUZ S- QUEJA EN: AVENDAÑO, JUAN CRUZ C/ COHUE S.R.L. S- ORDINARIO (l) S/ QUEJA

PS2-949-STJ2019

SENTENCIA: 102 - 08/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-843-STJ2019

SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FUERO LABORAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran "en conciencia" las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-952-STJ2019

SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - ARBITRARIEDAD - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

La arbitrariedad advertida permite, en este y en otros casos análogos, superar los valladares decisorios siguientes, emergentes de la jurisprudencia de este Cuerpo: a) que todas aquellas cuestiones vinculadas con el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio, son materia que por su naturaleza se encuentra reservada a los jueces de la causa y exenta de censura en casación y b) que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que sólo están limitados por la prudencia jurídica debida y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


IDIARTE, GUSTAVO NELSON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

757/16

SENTENCIA: 99 - 31/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos. (Voto del Dr. Apcarian en disidencia)


ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-843-STJ2019

SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

La selección y prelación del material probatorio conducente, como su apreciación en conciencia, resultan reservadas por el derecho adjetivo al tribunal de grado y exentas, por tanto, en principio, de control mediante recurso extraordinario. Pues este Superior Tribunal no constituye segunda o tercera instancia, sino que tiene a su cargo la revisión de legalidad de las sentencias en crisis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AROS, ERNESTO CRISTIAN ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

H-2RO-1223-L2014

SENTENCIA: 13 - 12/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

Es por demás sabido que tanto la selección y prelación del material probatorio conducente, como su apreciación en conciencia, resultan reservadas por el derecho adjetivo al tribunal de grado y exentas, por tanto, en principio, de control mediante recurso extraordinario. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) 


SEGUEL, MONICA ISABEL Y SEPULVEDA, JORGE HUGO C/ SWISS MEDICAL ART Y TRANSPORTES IMAZ S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

A-3BA-101-L2016

SENTENCIA: 97 - 31/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - PROCEDENCIA - ESCALAFÓN - DIFERENCIAS SALARIALES

El actor ya no era a partir de julio de 2014 un mero "auxiliar de tareas generales", y obviamente no podía por tanto ser remunerado todavía como tal. Lo cual debió ser apreciado en conciencia en la instancia de grado, precisamente en orden a determinar la cuantía exacta de las diferencias salariales a que hubiere lugar a raíz de dicha falta de cómputo adecuado por la empleadora. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PACHECO, LUCAS MATIAS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

B-3BA-223-L2016

SENTENCIA: 83 - 16/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3