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En virtud del sistema procesal propio del fuero laboral, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 Ley 1.504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3 "CHEUQUIAN" Se. 43/13; "FIGUEROA" Se. 20/16). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S- QUEJA EN: ASSAN ABOUD OLIMPIA DIVA C/ SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-283-STJ2017 SENTENCIA: 4 - 20/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 de la Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. BEHM, JUAN CARLOS S- QUEJA EN: TARTARUCA, DIEGO L. C/ BEHM, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO (I) (M3272/12) S/ QUEJA PS2-142-STJ2016 SENTENCIA: 56 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En materia fáctico probatoria laboral corresponde apreciar en conciencia, y ello es facultad propia del tribunal de grado (cf. STJRNS3: "GONZALO" Se. 97/15; "ACOSTA GÓMEZ" Se. 102/15; "FLORIDO" Se 126/15). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) ARANDA, MARIA LUISA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO LS3-89-STJ2017 SENTENCIA: 129 - 10/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 de la Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) DESING SUITES S.A. S- QUEJA EN: KISSNER, IVAN E. C/ DESING SUITES S.A. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO (CL) S/ QUEJA CS1-442-STJ2017 SENTENCIA: 73 - 03/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. La alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- QUEJA EN: PONTE, ALDO MATEO C/ SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA PS2-383-STJ2018 SENTENCIA: 61 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación, salvo que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad; siendo insuficiente a tal fin la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CURAPIL, CARINA NOEMI S- QUEJA EN: CURAPIL, CARINA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-317-STJ2017 SENTENCIA: 60 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) PONDAL, JULIO RICARDO S- QUEJA EN: SUAREZ, GABRIELA ISABEL C/ PONDAL, JULIO RICARDO S- ORDINARIO S/ QUEJA CS1-469-STJ2017 SENTENCIA: 84 - 29/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La determinación de la existencia o inexistencia de injuria suficiente, en orden a reputar justificado un despido, resulta inseparable de la apreciación en conciencia de las particulares circunstancias en que se produjo el cese y en torno de las conductas de las partes previas y concomitantes, correspondientes a los principios prácticos inherentes al ámbito de las contrataciones del trabajo. De manera que, todo ello configura materia reservada a los jueces de grado e impropia de la vía de legalidad, ya que tan sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad puede remitir a la intervención de este Cuerpo (cf. STJRNS3: "TONCOVICH" Se. 11/17, "GUTIERREZ" Se. 18/18). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LUZZA, PATRICIA V. C/ EG SUR S.A. S/ SUMARIO CS1-376-STJ2017 SENTENCIA: 83 - 15/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el Grado" (cf. STJRNS3: "PROVINCIA DE RIO NEGRO -VIA.R.S.E.-" Se. 111/17). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) CALA, LAURA GABRIELA C/ COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CS1-354-STJ2017 SENTENCIA: 63 - 04/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La Constitución de la Provincia de Río Negro determina que "El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social. Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia y adopte actitudes solidarias" (art. 38). Es incontrovertible que los Jueces Provinciales, integrantes de uno de los Poderes de aquel Estado, tenemos entonces la obligación de proteger a personas como la Sra. I. M. D. Una articulación razonable y congruente entre lo convencional; lo constitucional y lo infra constitucional es -en mi humilde entender- la herramienta que en el campo jurisdiccional debe emplearse para lograr el dictado de sentencias justas y que se correspondan con el ordenamiento jurídico todo. Esa relación lógica y racional entre principios, valores y reglas que juegan frente al caso debe existir y, además, resultar obligatoria para el Juez, en cumplimiento de los mandatos constitucionales que apuntan a garantizar la adecuada fundamentación de las decisiones judiciales (art. 200 de la Constitución Provincial). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) D., I. M. S / PROCESO SOBRE CAPACIDAD S/ CASACION C-3BA-61-F2013 SENTENCIA: 79 - 18/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |