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Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIA.R.S.E.) S- QUEJA EN: MOLINI, MARCELO LUIS C/ VIA.R.S.E. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA CS1-338-STJ2017 SENTENCIA: 110 - 06/12/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FUENTES, MARIA ESTER S- QUEJA EN: FUENTES, MARIA ESTER C/ NICOLAUS, CARLOS ENRIQUE S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-200-STJ2016 SENTENCIA: 100 - 01/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, el absurdo no procede cuando la apreciación de las cuestiones de hecho y prueba sean discutibles o poco convincentes, o se demuestre sobre la mera exhibición de una opinión discrepante. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) QBE ARGENTINA ART S.A. S- QUEJA EN: BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-109-STJ2016 SENTENCIA: 76 - 16/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD S- QUEJA EN: GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD C/ ALVAREZ, ERIKA SUSANA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-197-STJ2016 SENTENCIA: 101 - 06/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, en virtud del procedimiento propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S- QUEJA EN: AGUINAGA, DIANA CRISTINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S- ORDINARIO S/ QUEJA CS1-284-STJ2017 SENTENCIA: 84 - 07/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha reconocido en numerosas ocasiones "las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en esta instancia extraordinaria. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "FIGUEROA" Se. 20/16). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BIONDO, RICARDO CEFERINO Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RÍO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (l) 367/12 SENTENCIA: 115 - 11/12/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el a quo. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) QBE ARGENTINA ART S.A. S- QUEJA EN: BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-109-STJ2016 SENTENCIA: 76 - 16/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos, lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto por el grado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD S- QUEJA EN: GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD C/ ALVAREZ, ERIKA SUSANA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-197-STJ2016 SENTENCIA: 101 - 06/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
[El imputado] realizó su conducta [abuso sexual simple] en ocasión de sus funciones, omitiendo su deber de seguridad y protección, abusó de su posición de preeminencia, por ostentar superioridad jerárquica, como también por la condición de la víctima entregada al sueño, contando el victimario con superioridad física, obrando a conciencia del control que le está dado por la cadena de mando y la experiencia del eventual resultado de un conflicto o entredicho entre un superior y un inferior en grado, todo lo cual determina el rechazo del agravio analizado. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) R., M.O. S /ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO S/ CASACION 2RO-7828-P2014 SENTENCIA: 171 - 10/07/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto (cf. STJRNS3 "SCHMALL" Se. 26/08, “LOPEZ" Se. 16/15 ). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MARES, JUAN F. S- QUEJA EN: FATNE, CARLOS M. C/ MARES, JUAN F. S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-154-STJ2016 SENTENCIA: 74 - 10/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |