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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA.

<37193> Considero oportuno señalar […] lo sostenido en los recientes precedentes "GONZALO" [STJRNS3 Se. 97/15] y "ACOSTA GÓMEZ" [STJRNS3 Se. 102/15] "...que el sistema de "apreciación en conciencia", aplicable a los procesos laborales, no autoriza al juez a omitir el análisis de la prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado aparente del litigio; menos aún para prescindir, sin dar fundamentos razonados y suficientes, del texto legal vigente, incumpliendo así el imperativo establecido en el art. 53, inc. 2) de la Ley P N° 1504; esto último, con su insoslayable incidencia sobre la valoración de la prueba producida en el proceso". (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos) [OBSERVACIONES: se repite doctrina legal 2015: (STJRNS3 Se. 105/15 “JEREZ”); (STJRNS3 Se. 97/15 “GONZALO”) y (STJRNS3 Se. 102/15 “ACOSTA GÓMEZ”)]


FLORIDO, MATIAS RODOLFO C/ SELVA PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l)

24392/12

SENTENCIA: 126 - 11/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA: ALCANCES

<37142> El sistema de "apreciación en conciencia", aplicable a los procesos laborales, no autoriza al juez a omitir el análisis de la prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado aparente del litigio; menos aún para prescindir, sin dar fundamentos razonados y suficientes, del texto legal vigente, incumpliendo así el imperativo establecido en el art. 53, inc. 2) de la Ley P N° 1504; esto último, con su insoslayable incidencia sobre la valoración de la prueba producida en el proceso. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui)


GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25818/12

SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<37143> El magistrado no queda exento de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión; y en modo alguno la "apreciación en conciencia" que consagra el art. 53, inc. 1) de la Ley P N° 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarián y Dra. Zaratiegui)


GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25818/12

SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36996> No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P  Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto [(STJRNS3 Se. 26/08 “SCHMALL”), entre otros]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LOPEZ, JOSE GUILLERMO C/ XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S/ RECLAMO

24211/09

SENTENCIA: 16 - 18/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<37171> Sin llegar a coartar el libre convencimiento del juez, resulta exigible un mínimo respeto a los imperativos suministrados por la lógica, la experiencia y la razón. Es decir que el magistrado no queda exento de expresar en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que sostienen su decisión; y en modo alguno la “apreciación en conciencia” que consagra el art. 53 inc. 1 de la Ley P N° 1504 lo habilita para fallar sosteniendo su decisión únicamente en sus impresiones, caprichos o mera arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


ACOSTA GOMEZ, MARIA ROBERTA C/ FARMASUR SCS S/ ORDINARIO (l)

LS3-5-STJ2015

SENTENCIA: 102 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CORRUPCION DE MENORES: REQUISITOS - DOLO: ALCANCES

<86146> A la ausencia de subjetividad específica en el autor del hecho, se suma que el análisis de las circunstancias fácticas y temporales debe permitir advertir que la probabilidad de la corrupción estuvo presente en la conciencia del autor, atento a la poca edad de la víctima y a la reiteración de actos sabidamente ajenos a su madurez sexual. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


V., F.L. S/ QUEJA (EN: 'V., F.L. S/ABUSO SEXUAL')

27544/14

SENTENCIA: 134 - 03/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBERES DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - OMISION DE PRUEBA - DESPIDO POR MATRIMONIO - DESPIDO POR JUSTA CAUSA

<37170> El sistema de "apreciación en conciencia" no habilita al juez a declarar como "burdas" y "mendaces" dos declaraciones testimoniales, sin explicar siquiera mínimamente cuáles son las razones que lo llevan a dicha convicción. Tampoco lo autoriza a omitir el análisis de otra prueba que tenga aptitud potencial para cambiar el resultado del litigio, como lo era vgr. la destinada a probar una causal distinta para el despido. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


ACOSTA GOMEZ, MARIA ROBERTA C/ FARMASUR SCS S/ ORDINARIO (l)

LS3-5-STJ2015

SENTENCIA: 102 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - DROGADICCION - ALCOHOLISMO - INGESTA DE DROGAS - INGESTA DE ALCOHOL

<86001> Tal como dice el a quo, el hecho es de la más elemental comprensión delictual y hubo dirección de las acciones, de lo que se colige que el eventual consumo de sustancias que alteran la conciencia no había producido en el imputado, al momento de los hechos, efectos psicológicos tales que las negaran, aspecto este que define el art. 34 inc. 1º del Código Penal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BAEZA, ESTEBAN EZEQUIEL S /HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA; ROBO AGRAVADO POR SER CON ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

27497/14

SENTENCIA: 84 - 16/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INIMPUTABILIDAD: REQUISITOS - ADICCION A LAS DROGAS - ALCOHOLISMO - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO

<86000> “Para que proceda la inimputabilidad por ingesta de drogas o alcohol se requiere que el estado de intoxicación que padeció el imputado haya tenido entidad suficiente para anular su razón y conciencia, privándolo de la posibilidad de comprensión y de voluntad en la realización del acto que se le atribuye” (CFCasación Penal, sala IV, “P., M. S s/ recurso de casación”, del 22/10/2012, La Ley Online, AR/JUR/64888/2012). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BAEZA, ESTEBAN EZEQUIEL S /HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA; ROBO AGRAVADO POR SER CON ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

27497/14

SENTENCIA: 84 - 16/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - EXCEPCIONES A LA REGLA - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCA

<36998> En reiteradas oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “El recurso extraordinario local se encuentra circunscripto en su ámbito cognoscitivo al tratamiento de cuestiones de derecho, y el análisis de las circunstancias fácticas y probatorias del litigio se encuentra -en principio- excluido de dicha impugnación. Tal regla solo admite excepción en los casos en los que se invoque y se demuestre idóneamente la configuración de un supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la merituación de aquellos extremos” (STJRNS3 Se. 8/07 “JUAN”), lo que no sucede cuando -como en este caso- no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas (conf. STJRNS3 Se. 32/08 “MARCHAND”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LOPEZ, JOSE GUILLERMO C/ XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S/ RECLAMO

24211/09

SENTENCIA: 16 - 18/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3