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Busqueda realizada: CONCIENCIA (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - USURPACION DE INMUEBLE - REMOCION DE LIMITES - DOLO - MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL INMUEBLE

<85334> En el supuesto aplicable al caso - de los dos contenidos en la figura contemplada en el art. 181 inc. 2º C.P. - el dolo consiste, precisamente, en la conciencia y voluntad de estar realizando actos con los cuales se modifican los límites del inmueble, lo que se suma al propósito – que también debe estar presente - de apoderarse de parte del bien cuyos límites se alteran. En definitiva, en el caso se advierte, a partir de la totalidad de las pruebas e indicios reseñados, que en [O.] estuvieron presentes la conciencia y voluntad de modificar los límites del terreno de su vecino […] y de apoderarse de la porción ocupada, lo que efectivamente logró realizar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OJEDA, PEDRO NÉSTOR S / USURPACIÓN S/ CASACION

26865/13

SENTENCIA: 68 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUICIO DE CULPABILIDAD - JUICIO DE REPROCHE - IMPUTABILIDAD - INIMPUTABILIDAD - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - ESTADO DE CONCIENCIA - ESTADO DE INCONSCIENCIA - DOCTRINA LEGAL

<85330> La temática del juicio de culpabilidad, el rol del juzgador en su determinación y el contenido del juicio ha sido motivo de reiterado análisis por parte de este Cuerpo, el que se desarrolla en numerosos fallos. Por cuanto considero que aborda con suficiencia la totalidad de las temáticas que aquí motivan los agravios de la defensa, reseño en su casi total extensión la Sentencia STJRNSP Se. 180/09 “TANSY” para luego aplicarla a las constancias de la causa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CURAQUEO, CLAUDIO ALEJANDRO S / HOMICIDIO AGRAVADO; PÉREZ, RENÉ S / PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

26864/13

SENTENCIA: 67 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36852> No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P  Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto [(STJRNS3 Se. 146/03 “ANDION”); (STJRNS3 Se. 26/08 “SCHMALL”), entre otros)].


DEL SOL S.A. S- QUEJA EN: "ALONSO, MARCELA SUSANA Y OTRAS C/ DEL SOL S.A. S- SUMARIO (l)" S/ QUEJA

26859/13

SENTENCIA: 28 - 06/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HOMICIDIO CALIFICADO - IMPUTABILIDAD - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA - TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO: IMPROCEDENCIA

<85331> La totalidad del accionar del imputado tiene una motivación coherente, y su conducta es lógica y comprensible - dio muerte a quien había amenazado previamente en la creencia de que este había dado muerte a su hermano -; en consecuencia, se trata de una determinación voluntaria y mediante el discernimiento para satisfacer determinado objetivo. Entonces, no hay una perturbación de la conciencia que pueda ser conceptuada como un trastorno mental transitorio. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CURAQUEO, CLAUDIO ALEJANDRO S / HOMICIDIO AGRAVADO; PÉREZ, RENÉ S / PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

26864/13

SENTENCIA: 67 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION AMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE

<50791> Más allá de no haber existido hasta la fecha un pronunciamiento judicial con forma de sentencia que impusiera tareas, deberes o acciones y plazos específicos para cada una de las áreas de los Poderes involucrados, lo cierto es que la convocatoria a sucesivas audiencias en las que se tomó conciencia de la dimensión de la problemática, se construyeron consensos y se asumieron compromisos de acciones, con plazos establecidos y funcionarios responsables de llevarlos a cabo, fue un modo diferente - hoy llamado alternativo - de pretender la resolución del conflicto traído a esta sede judicial.


CUSTET LLAMBI MARIA RITA -DEFENSORA GENERAL- S/ AMPARO

26081/12

SENTENCIA: 73 - 25/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - CUESTIONES AJENAS - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36874> Determinar el acierto o error de lo fallado por la Cámara conduce irremediablemente al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta etapa casatoria. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado que, en el ordenamiento procesal local, valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley P Nº 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o la ilogicidad en lo resuelto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ROLA, CLAUDIA MARCELA Y OTRA C/ SORIA, JUAN CARLOS S- SUMARIO (I) M 3407/12 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

26910/14

SENTENCIA: 46 - 13/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES

<36949> Baste señalar que el a quo evaluó las pruebas a su alcance para decidir acerca de la naturaleza y modalidad del vínculo habido entre las partes en el particular contexto de los hechos que originaron el pleito, y al hacerlo ejercitó una facultad que es privativamente suya, teniendo en cuenta que no es del resorte de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación. Todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal valoran “en conciencia” las pruebas y los hechos, conforme al art. 53 de la Ley P Nº 1504. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


MORALES, MARIO RAUL S- QUEJA EN: "MORALES, MARIO RAUL C/ TRES ASES S.A. S- RECLAMO" S/ QUEJA

27080/14

SENTENCIA: 80 - 17/12/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO CALIFICADO - IMPUTABILIDAD - EMOCION VIOLENTA - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - INIMPUTABILIDAD: IMPROCEDENCIA

<85332> Lo actuado denota una capacidad de reflexión y control - postergación de la conducta de matar hasta después del pedido de perdón - que se oponen tanto a una perturbación de la conciencia que implique un impedimento para la comprensión de los actos o la capacidad de dirección de las acciones como a las exigencias subjetivas de la emoción violenta, pues se mantiene el control de los frenos inhibitorios. Por el contrario, advierto una conducta final - esto es, con un fin identificable -, con plena comprensión de lo ocurrido y dirección de las acciones, todo lo que contradice la existencia de un estado emocional que permita subsumir la conducta [del imputado] en el art. 34 inc. 1º del Código Penal o en el art. 81 .inc. 1 .a de la misma norma. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CURAQUEO, CLAUDIO ALEJANDRO S / HOMICIDIO AGRAVADO; PÉREZ, RENÉ S / PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

26864/13

SENTENCIA: 67 - 30/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL INC. 4 ART. 56 BIS DE LA LEY 24660: PROCEDENCIA - EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - DENEGACION DEL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS - RESTRICCION AL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS PARA CONDENADOS POR DETERMINADOS TIPOS DE DELITOS - PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO - RESOCIALIZACION DEL CONDENADO: ALCANCES

<85551> Si el Legislador quería salvaguardar la constitucionalidad de las disposiciones del Artículo 56 bis de la Ley 24660 -tarea previa e ineludible en todo obrar legisferante -, debió también haber modificando, adaptado o incluso permutado por otro, el principio rector general conceptual de aquella Ley, cual es la resocialización del condenado detenido, lo cual no hizo, y por dicha omisión legislativa es que el Poder Judicial se ve ahora compelido a actuar al respecto. Si la resocialización “...comprende el proceso que se inicia con la estancia del condenado en prisión, mediante el cual el equipo interdisciplinario profesional, con la colaboración del personal penitenciario y previo consentimiento del interno, procura que este pueda tomar conciencia de la génesis de su comportamiento delictivo pretérito y de sus implicancias personales, familiares y sociales presentes y futuras, con el propósito de fomentar y consolidar su capacidad de convivir en sociedad respetando la ley penal en su sucesivo...” (Gillamondegui, Luis Raúl, “Resocialización y Semilibertad”. Análisis legal, jurisprudencial y criminológico”, Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2010, p. 13), no mucho esfuerzo es necesario realizar para advertir que no es posible - como en el caso - prohibir las medidas instrumentales tendientes a llevar adelante aquél proceso de reinserción social. (Mayoría: Dr. Barotto, Dr. Apcarián, Dr. Mansilla)


PAZOS, GERARDO IVAN S /INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA S/ CASACION

27027/14

SENTENCIA: 148 - 07/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITO CULPOSO - HOMICIDIO CULPOSO - ELEMENTO OBJETIVO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: ALCANCES - POSICION DE GARANTE: ALCANCES - FUERZAS DE SEGURIDAD - POLICIA - RESPONSABILIDAD POR ORGANIZACION - SUICIDIO DEL DETENIDO - INTEGRIDAD FISICA

<85393> Resulta claro, entonces, que el Estado ejerce una función de garante de la integridad física de quienes se encuentran privados de libertad en cualquier unidad de detención. Estas funciones de garantía encuentran específico reconocimiento en el Anexo del Decreto Nº 2248 – Reglamento de unidades de Orden Público - que permiten delimitar o distribuir las responsabilidades en un ámbito -como fue dicho- de distribución de trabajo con diferentes jerarquías. Tal reglamento establece con precisión la fuente normativa que coloca a determinado sujeto en posición de garante respecto de la incolumidad física de quien se encuentra privado de su libertad, lo que es de análisis insoslayable para el reproche, pues “'nunca puede formularse imputación penal por omitir si la conducta del sujeto consistió en dejar de aportar un auxilio al que no estaba jurídicamente obligado sino – en todo caso - compelido por la conciencia que, se supone, debe tener todo hombre de bien' (cf. Terragni, 'Posición de garante y derechos individuales', La Ley, Suplemento Extraordinario, septiembre 2010, pág. 19)” (STJRNS2 Se. 10/13 “COMISARIA 3ª GENERAL ROCA”). Ahora creo necesario señalar una última consideración esencial para el caso y es que, en un derecho penal que atribuye responsabilidades conforme la culpabilidad, “la responsabilidad penal es por la propia conducta y nadie responde por el comportamiento de terceros o por ocupar una posición normativa (ver Terragni, “Delito culposo: Responsabilidad 'por organización'”, en LL. Sup. Penal 2011 -17 de febrero-, LL 2011-A, 403, citado en (STJRNS2 Se. 265/11 “UNIDAD 66ª DE MAINQUE”). (Mayoría:Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Mansilla)


COMISARÍA 3RA. S / INVESTIG. SUICIDIO (VTMA. M., M.N.) S/ CASACION

26959/14

SENTENCIA: 115 - 12/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2